La sentencia del Tribunal Supremo n.º 920/2026, de 15 de julio,
ECLI:ES:TS:2026:3532, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, interpreta el artículo 171.3
de la Ley General Tributaria en relación con el artículo 607
de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La cuestión de
interés casacional consistía en determinar si, en una cuenta donde se
efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, el saldo
disponible en la fecha del embargo, una vez deducido el importe del último
abono que deba considerarse inembargable, puede embargarse íntegramente,
aunque proceda de percepciones anteriores de la misma naturaleza.
La protección
no desaparece al transcurrir un mes
La Sala
considera que debe prevalecer la inembargabilidad del remanente. Por
tanto, no es susceptible de embargo íntegro el saldo disponible de una cuenta
en la que se abonen habitualmente sueldos, salarios o pensiones cuando proceda
de percepciones anteriores de esa misma naturaleza.
El Tribunal
señala que los gastos a los que debe hacer frente el contribuyente no se abonan
necesariamente dentro del mes. Determinados consumos, tributos, gastos de
comunidad o ropa pueden atenderse en períodos temporales superiores. Por ello,
las cantidades que figuren provisionalmente como remanentes en la cuenta no
deben considerarse ahorro o excedente, sino importes dirigidos a cubrir
necesidades vitales existenciales.
El artículo 171.3
de la Ley General Tributaria debe interpretarse conjuntamente con
el artículo 607
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que el sueldo, salario
o pensión inembargable mantiene esa condición sin límite temporal y
cualquiera que sea la forma de su percepción.
Su
transformación en ahorro por no haberse gastado antes del ingreso de la
siguiente mensualidad resulta contraria al sentido de ambos preceptos. El saldo
correspondiente al importe inembargable no puede considerarse ahorro por el
solo hecho de permanecer en la cuenta corriente.
Doctrina
jurisprudencial fijada
Sobre la base de
todo ello, el Tribunal Supremo establece como doctrina que, en una cuenta
donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, el
saldo disponible a la fecha de un embargo (deducido el importe del último abono
en concepto de sueldos, salarios o pensiones, que se ha de considerar
inembargable), debe considerarse también inembargable al tener su origen en
el abono de anteriores percepciones de la misma naturaleza, salvo que existan
ingresos de otras fuentes diferentes.
Se trata de
un criterio que, por otra parte, se reitera también en la posterior STS n.º 936/2026, de 20 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3531.