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El Supremo declara inembargables los remanentes de sueldos y pensiones que existan en la cuenta bancaria
A través de una sentencia reciente, el Tribunal Supremo declara inembargables los remanentes de sueldos y pensiones de una cuenta bancaria donde se efectúe habitualmente su abono, salvo que existan ingresos de otras fuentes.
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El Supremo declara inembargables los remanentes de sueldos y pensiones que existan en la cuenta bancaria

El Supremo protege del embargo los remanentes salariales de la cuenta bancaria

 La sentencia del Tribunal Supremo n.º 920/2026, de 15 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3532, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, interpreta el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria en relación con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La cuestión de interés casacional consistía en determinar si, en una cuenta donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible en la fecha del embargo, una vez deducido el importe del último abono que deba considerarse inembargable, puede embargarse íntegramente, aunque proceda de percepciones anteriores de la misma naturaleza.

La protección no desaparece al transcurrir un mes

La Sala considera que debe prevalecer la inembargabilidad del remanente. Por tanto, no es susceptible de embargo íntegro el saldo disponible de una cuenta en la que se abonen habitualmente sueldos, salarios o pensiones cuando proceda de percepciones anteriores de esa misma naturaleza.

El Tribunal señala que los gastos a los que debe hacer frente el contribuyente no se abonan necesariamente dentro del mes. Determinados consumos, tributos, gastos de comunidad o ropa pueden atenderse en períodos temporales superiores. Por ello, las cantidades que figuren provisionalmente como remanentes en la cuenta no deben considerarse ahorro o excedente, sino importes dirigidos a cubrir necesidades vitales existenciales.

El artículo 171.3 de la Ley General Tributaria debe interpretarse conjuntamente con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que el sueldo, salario o pensión inembargable mantiene esa condición sin límite temporal y cualquiera que sea la forma de su percepción.

Su transformación en ahorro por no haberse gastado antes del ingreso de la siguiente mensualidad resulta contraria al sentido de ambos preceptos. El saldo correspondiente al importe inembargable no puede considerarse ahorro por el solo hecho de permanecer en la cuenta corriente.

Doctrina jurisprudencial fijada

Sobre la base de todo ello, el Tribunal Supremo establece como doctrina que, en una cuenta donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible a la fecha de un embargo (deducido el importe del último abono en concepto de sueldos, salarios o pensiones, que se ha de considerar inembargable), debe considerarse también inembargable al tener su origen en el abono de anteriores percepciones de la misma naturaleza, salvo que existan ingresos de otras fuentes diferentes.

Se trata de un criterio que, por otra parte, se reitera también en la posterior STS n.º 936/2026, de 20 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3531.









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