4 de marzo Expansión
La
Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta clave para la
planificación patrimonial de las familias. El organismo administrativo confirma
que la donación de la vivienda habitual por parte de una persona mayor de 65
años está totalmente exenta de tributar por la ganancia patrimonial en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Habitualmente,
donar un inmueble conlleva un peaje fiscal para quien lo regala. La normativa
considera que existe una alteración patrimonial si el valor actual del piso es
superior al de compra, obligando al donante a pagar impuestos por esa
diferencia teórica, aunque no reciba dinero a cambio. Sin embargo, Tributos
reitera que en este supuesto aplica la exención del artículo 33.4.b) de la Ley
del IRPF.
Para
beneficiarse de este alivio fiscal, la DGT subraya la importancia de
cumplir estrictamente la definición de vivienda habitual. El inmueble debe
haber constituido la residencia del contribuyente durante al menos tres años
continuados. No obstante, la normativa es flexible. Se considera que se
transmite la vivienda habitual incluso si el propietario dejó de vivir en ella,
siempre que la donación se formalice dentro de los dos años siguientes a
haberla abandonado.
Esta doctrina
vinculante ofrece seguridad jurídica a los mayores de 65 años -o personas
con gran dependencia-, permitiéndoles transmitir su hogar en vida a sus
descendientes sin sufrir un coste fiscal en su declaración de la Renta.