El problema
jurídico que plantea la entrada escalonada del Reglamento de IA
El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas
armonizadas en materia de inteligencia artificial, configura un marco jurídico
uniforme para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la
utilización de sistemas de inteligencia artificial en la Unión. Su finalidad,
conforme a su artículo 1, es doble: mejorar el funcionamiento del mercado
interior y garantizar un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad
y los derechos fundamentales frente a los efectos perjudiciales de los sistemas
de IA.
La cuestión
práctica para las empresas no reside ya en la mera existencia del Reglamento de
IA, sino en cómo ordenar el cumplimiento de obligaciones que se activan
de forma progresiva y que varían en función del tipo de sistema, del
rol del operador y del nivel de riesgo del caso de uso.
Desde la
perspectiva empresarial, el punto de partida no es tecnológico, sino
jurídico-organizativo: identificar si el sistema queda dentro o fuera del
ámbito de aplicación del Reglamento, determinar si se trata de un sistema
prohibido, de alto riesgo, sujeto a obligaciones de transparencia o de un
sistema con obligaciones básicas, y atribuir correctamente las
responsabilidades entre proveedor, responsable del despliegue, importador,
distribuidor o representante autorizado.
Marco normativo
aplicable: ámbito, finalidad y estructura de obligaciones
Objeto y ámbito
de aplicación del Reglamento de IA
El artículo 1
del Reglamento (UE) 2024/1689 establece las normas armonizadas aplicables a los
sistemas de IA y a los modelos de IA de uso general. El artículo 2 delimita
el ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, alcanzando a
proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA o
modelos de IA de uso general en la Unión, responsables del despliegue
establecidos o ubicados en la Unión, así como a proveedores y responsables del
despliegue establecidos en terceros países cuando los resultados de salida del
sistema se utilicen en la Unión.
El mismo
artículo 2 excluye determinados supuestos que tienen
relevancia práctica inmediata en la fase de calificación jurídica del proyecto
empresarial. Entre las exclusiones destacadas podemos mencionar:
- Investigación y desarrollo científico, así
como actividades de investigación, prueba o desarrollo antes de la
introducción en el mercado o puesta en servicio, sin incluir las pruebas
en condiciones reales.
- Usos exclusivamente militares, de defensa o
de seguridad nacional.
- Sistemas de IA divulgados con arreglo a licencias
libres y de código abierto, salvo que se introduzcan en el mercado o
se pongan en servicio como sistemas de IA de alto riesgo o como sistemas
comprendidos en el artículo 5 o en el artículo 50.
- Uso de sistemas de IA por personas físicas en el
ejercicio de una actividad puramente personal de carácter no
profesional.
Conceptos
operativos relevantes para la empresa
La correcta
aplicación del Reglamento exige partir de las definiciones del artículo 3. Son
especialmente relevantes para la empresa las de proveedor, responsable
del despliegue, introducción en el mercado, comercialización, puesta
en servicio, finalidad prevista y modificación
sustancial.
El proveedor es
la persona física o jurídica, autoridad pública, órgano u organismo que
desarrolle o haga desarrollar un sistema de IA o un modelo de IA de uso general
y lo introduzca en el mercado o lo ponga en servicio con su propio nombre o
marca. El responsable del despliegue es quien utiliza el
sistema bajo su propia autoridad, salvo uso personal no profesional.
La finalidad
prevista adquiere un valor central, porque de ella dependen tanto la
calificación del sistema como el perímetro de la evaluación de conformidad y de
las obligaciones de uso. Del mismo modo, la modificación sustancial puede
desplazar responsabilidades: distribuidores, importadores, responsables del
despliegue o terceros pueden pasar a ser considerados proveedores si ponen su
marca, modifican sustancialmente un sistema de alto riesgo o alteran la
finalidad prevista de un sistema hasta convertirlo en alto riesgo.
Clasificación
por niveles de riesgo y su impacto en el cumplimiento empresarial
Sistemas
prohibidos
El Reglamento
prohíbe determinadas prácticas de IA en su artículo 5. Entre ellas destacan
la manipulación subliminal del comportamiento, la explotación de
vulnerabilidades de grupos sociales, la puntuación social y determinados usos
de identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de
acceso público para fines policiales, salvo supuestos tasados.
Para la empresa,
este primer filtro tiene una consecuencia directa: si el caso de uso encaja en
una práctica prohibida, no existe margen de adaptación técnica o
documental que permita su despliegue legítimo. La decisión jurídica es de
exclusión del proyecto en ese concreto uso.
Sistemas de alto
riesgo
El núcleo del
cumplimiento empresarial se concentra en los sistemas de IA de alto
riesgo, regulados por los artículos 6 y siguientes. La clasificación
responde a dos grandes grupos.
- En primer lugar, los sistemas que sean componentes
de seguridad de productos o que sean productos sometidos
a legislación de armonización de la Unión recogida en el anexo I.
Estos son, entre otros, máquinas, juguetes, ascensores, equipos
radioeléctricos, equipos a presión, productos sanitarios y productos
sanitarios para diagnóstico in vitro, automoción y aviación.
- En segundo lugar, los sistemas comprendidos en el
anexo III por su finalidad de alto riesgo. El anexo III
incluye biometría, infraestructuras críticas, educación y formación
profesional, empleo y gestión de trabajadores, acceso a servicios públicos
y privados esenciales, garantía del cumplimiento del Derecho, migración,
asilo y gestión del control fronterizo, así como administración de
justicia y procesos democráticos.
Sistemas sujetos
a obligaciones de transparencia y resto de sistemas
El artículo 50
establece obligaciones de transparencia para determinados sistemas, en
particular cuando interactúan directamente con personas físicas,
generan contenido sintético o producen deepfakes o textos
manipulados artificialmente destinados a informar al público sobre asuntos de
interés público.
Fuera de esos
supuestos, el resto de sistemas de IA no quedan exentos de toda exigencia.
Destacan, al menos, las obligaciones de alfabetización del artículo 4 para
proveedores y responsables del despliegue.
Las cinco
claves de cumplimiento empresarial en 2026
Primera
clave: identificar el rol del operador en la cadena de valor
El Reglamento
distribuye obligaciones según la posición de cada sujeto en la cadena de valor.
La empresa debe verificar si actúa como proveedor, responsable del despliegue,
importador, distribuidor o representante autorizado, porque las cargas
documentales, organizativas y de supervisión cambian de forma relevante.
La guía de la
Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, insiste en un
aspecto especialmente sensible: un responsable del despliegue, distribuidor o
importador puede pasar a asumir obligaciones de proveedor si introduce
modificaciones sustanciales o altera la finalidad prevista del sistema. Esta
cuestión resulta crítica en procesos de personalización, integración o
reentrenamiento del sistema por parte del cliente empresarial.
Segunda
clave: implantar alfabetización en IA y medidas de transparencia
El artículo 4
obliga a proveedores y responsables del despliegue a adoptar medidas para
garantizar, en la mayor medida posible, que el personal y demás personas
encargadas del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan un
nivel suficiente de alfabetización en materia de IA.
Junto a ello, el
artículo 50 exige transparencia en los supuestos tasados. Para la empresa, ello
implica revisar interfaces, avisos al usuario, mecanismos de etiquetado de
contenidos sintéticos y protocolos internos de publicación cuando se utilicen
sistemas capaces de generar o manipular texto, audio, imagen o vídeo.
Tercera
clave: preparar el paquete de cumplimiento de los sistemas de alto riesgo
Las principales
obligaciones de los sistemas de alto riesgo se anclan en los artículos 9 a 17,
43, 72 y 73 del Reglamento.
Desde una
perspectiva operativa, el paquete mínimo de cumplimiento incluye:
- Sistema de gestión de riesgos (artículo
9), concebido como un proceso continuo de identificación, análisis,
evaluación y mitigación de riesgos para la salud, la seguridad y los
derechos fundamentales durante todo el ciclo de vida del sistema.
- Datos y gobernanza de datos (artículo
10), con exigencias de adecuación, pertinencia, representatividad, calidad
y completitud de los datos empleados en entrenamiento, validación y
prueba.
- Documentación técnica (artículo 11) y,
en su caso, registro (artículo 49), esenciales para la
trazabilidad, la evaluación de conformidad y la vigilancia
poscomercialización.
- Conservación de registros (artículo
12), tanto para el seguimiento del comportamiento del sistema como para
facilitar la rendición de cuentas.
- Transparencia e instrucciones de uso (artículo
13), orientadas a que el responsable del despliegue comprenda y utilice
correctamente el sistema.
- Supervisión humana (artículo 14), que
exige herramientas e interfaces que permitan vigilar efectivamente el
funcionamiento del sistema.
- Precisión, solidez y ciberseguridad (artículo
15), con especial atención a la degradación del rendimiento, la
resiliencia del sistema y la protección frente a ataques.
- Sistema de gestión de la calidad (artículo
17), documentado y proporcional al tamaño del proveedor.
- Evaluación de la conformidad (artículo
43), bien mediante control interno o con intervención de organismo
notificado, según el tipo de sistema y la aplicación de normas armonizadas
o especificaciones comunes.
- Vigilancia poscomercialización (artículo
72) y notificación de incidentes graves (artículo 73).
Cuarta clave:
atender a las obligaciones específicas del sector público y de los usos
sensibles
La guía de la
Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial identifica una
obligación adicional especialmente relevante para responsables del despliegue
del sector público en sistemas de alto riesgo: la evaluación de impacto
relativa a los derechos fundamentales. Conforme al artículo 27 del
Reglamento, los responsables del despliegue que sean organismos de Derecho
público o entidades privadas que presten servicios públicos, así como
determinados responsables del despliegue de sistemas del anexo III, deben realizar
esta evaluación antes del despliegue.
Su contenido
mínimo se resume en: descripción de los procesos de uso, período y frecuencia
de utilización, categorías de personas y colectivos afectados, riesgos
específicos de perjuicio, medidas de supervisión humana y mecanismos de
actuación cuando el riesgo se materialice. También señala su complementariedad
con la evaluación de impacto de protección de datos y la notificación a AESIA.
Quinta clave:
planificar plazos y calendario de activación de obligaciones
La guía
introductoria de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia
Artificial ofrece una tabla de activación de obligaciones particularmente útil
para la planificación empresarial. En coherencia con el artículo 113 del
Reglamento, deben destacarse varios hitos temporales:
- Las disposiciones generales y las prohibiciones del
capítulo II son aplicables desde el 2 de febrero de 2025.
- Las obligaciones relativas a modelos de IA de uso
general resultan aplicables desde el 2 de agosto de 2025.
- El régimen general del Reglamento se aplica desde
el 2 de agosto de 2026.
- En cambio, el artículo 6.1 y las obligaciones
correspondientes para sistemas vinculados al anexo I se aplican desde
el 2 de agosto de 2027.
La tabla de la
guía añade referencias temporales vinculadas al Digital Omnibus on AI en
su versión actual, con menciones expresas a plazos máximos de agosto de 2028 y
diciembre de 2027 para determinados supuestos.
A TENER EN
CUENTA. Dado que el propio documento indica que será actualizado
cuando se apruebe el Ómnibus digital, estas referencias deben interpretarse
como un elemento de planificación práctica provisional y no como cierre
normativo definitivo.
Particularidades
para pymes, start-ups y uso del sandbox regulatorio
Régimen
proporcional y particularidades sancionadoras
El Reglamento
presta una atención singular a las pymes, incluidas empresas emergentes y
start-ups. La guía de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia
Artificial destaca medidas específicas: acceso prioritario a sandboxes,
canales de asesoramiento y consulta, modelos normalizados para el cumplimiento,
reducción de carga documental técnica y de tasas en evaluación de conformidad,
así como sistemas de gestión de calidad adaptados proporcionalmente al tamaño
de la empresa.
En el plano
sancionador, la guía subraya una especialidad relevante: para pymes, la multa
impuesta podrá ser la menor de las cuantías entre el importe fijo y el
porcentaje correspondiente del volumen de negocios, frente a la regla general
que aplica la mayor de ambas cuantías.
Valor del
sandbox regulatorio
El artículo 57
del Reglamento regula los espacios controlados de pruebas para la IA. La
documentación del piloto español los presenta como entornos controlados
para apoyar la innovación, facilitar el desarrollo, entrenamiento, prueba y
validación de sistemas innovadores de IA antes de su introducción en
el mercado o puesta en servicio.
Desde la óptica
empresarial, el valor jurídico-práctico del sandbox radica en
que, a petición del proveedor, la autoridad competente puede emitir un informe
de salida sobre actividades desarrolladas y resultados obtenidos. Según la
guía, esta documentación puede utilizarse para demostrar cumplimiento en
procesos de evaluación de conformidad o actividades de vigilancia del mercado,
y las autoridades de vigilancia del mercado y los organismos notificados la
tendrán en cuenta positivamente para acelerar procedimientos en una medida
razonable.
Cuestiones
controvertidas y puntos de atención inmediata para empresa
La relevancia de
la finalidad prevista y del uso real
Una de las
cuestiones más delicadas es la tensión entre el diseño original del sistema y
el uso concreto que finalmente realiza la empresa. La finalidad prevista
declarada por el proveedor resulta determinante, pero la utilización efectiva
puede desplazar la calificación del sistema y alterar las responsabilidades.
Esto es especialmente visible en los supuestos de modificación sustancial y en
la transformación de sistemas no inicialmente clasificados como de alto riesgo
en usos del anexo III.
La
convivencia entre Reglamento de IA y otros marcos normativos
Debe atenderse a
la necesidad de entender el Reglamento de IA de forma complementaria con otros
marcos, singularmente protección de datos, legislación sectorial de
armonización, reglas sobre derechos fundamentales y normativa específica del
producto o servicio. La empresa no debe abordar el cumplimiento del Reglamento
de IA como un compartimento aislado, sino como una capa adicional sobre
obligaciones ya existentes.
CUESTIÓN
¿Debe una
empresa que utiliza un sistema de IA para promociones internas tratarlo como
sistema de alto riesgo en 2026?
Sí, siempre que
el caso de uso encaje en el anexo III, punto 4, letra b), esto es, cuando el
sistema esté destinado a tomar decisiones que afecten a la promoción, a la
asignación de tareas o al seguimiento y evaluación del rendimiento y conducta
de las personas en el marco de relaciones laborales.
La guía
práctica de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial
ofrece expresamente como ejemplo un sistema de IA para la gestión de
personal-promoción que influye como uno de los factores determinantes, y no
meramente accesorios, en la decisión de promoción y en las retribuciones del
nuevo puesto. En ese supuesto, la empresa debe partir de su calificación
como sistema de alto riesgo y activar el correspondiente marco de cumplimiento:
determinación del rol de proveedor o responsable del despliegue, instrucciones
de uso, supervisión humana, registros, evaluación de conformidad y vigilancia
poscomercialización, entre otras obligaciones aplicables.