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El Tribunal Supremo anula una suspensión de empleo y sueldo por dejar su fecha de cumplimiento a la voluntad unilateral de la empresa
El TS anula sanción de suspensión de empleo y sueldo por dejar su cumplimiento a decisión unilateral de la empresa, exigiendo fecha objetiva y seguridad jurídica.
El TS fija doctrina sobre el cálculo de rentas exentas en subsidio por desempleo tras despido colectivo pactado
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El Supremo reconoce el derecho de trabajadores de ETT a mejoras voluntarias en incapacidad temporal de las empresas usuarias
Los trabajadores contratados por ETT y puestos a disposición de empresas usuarias podrán reclamar las mismas mejoras voluntarias reconocidas en los convenios colectivos en caso de incapacidad temporal, siempre y cuando realicen iguales funciones en iguales condiciones.



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¿Está la indemnización por despido de los altos directivos exenta de IRPF?

Hacienda claudica y se allana en los procedimientos que aún quedan abiertos. Los magistrados son claros: "Está exenta de tributación en la Renta al amparo del artículo 7.e) de la Ley del impuesto".

10 JUL. 2025 Expansión

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que clarifica y consolida su doctrina sobre la fiscalidad de las indemnizaciones por cese percibidas por altos directivos que simultáneamente son miembros del consejo de administración de una sociedad. Esta resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo y en la que Hacienda ya se ha allanado, establece un criterio unificado que aporta mayor seguridad jurídica a un colectivo que a menudo se ha encontrado en la encrucijada entre la relación laboral especial y la mercantil.

El Supremo abordó este caso para determinar, entre otras cuestiones de "interés casacional objetivo para formar jurisprudencia", si las indemnizaciones por extinción de contratos de alta dirección estaban exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a pesar de que el directivo tuviera también la condición de consejero.

La controversia estudiada por los magistrados se centraba en la postura de la Administración Tributaria, que, en ocasiones, había considerado que la relación era de naturaleza mercantil, impidiendo así la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF.

El Tribunal Supremo ha confirmado ya de forma robusta que, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades.

El fallo del Tribunal establece además que esta cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) de la Ley del IRPF.

Esta interpretación se asienta firmemente en la doctrina establecida por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de abril de 2014, y que ya había sido confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el 4 de septiembre de 2020. La sentencia subraya que, a la luz de esta jurisprudencia, necesariamente debe entenderse que existe dicho derecho y, por tanto, la exención.

Respecto a la aplicabilidad de la reducción por rendimientos irregulares (artículo 18.2 LIRPF) a las retribuciones de altos directivos que también son administradores, el Tribunal Supremo recordó su jurisprudencia previa. Esta ya aceptaba la posibilidad de aplicar dicha reducción si se cumplen los demás requisitos, siendo irrelevante a estos efectos la "teoría del vínculo" (la primacía de la relación mercantil sobre la laboral).

Como resultado de este pronunciamiento, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso, anulando así las decisiones administrativas previas y reconociendo el derecho a la exención controvertida, así como a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, con los intereses legales correspondientes. No se impusieron costas procesales en ninguna de las instancias.

Este fallo es crucial para la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación del Derecho, ya que consolida el marco fiscal aplicable a las indemnizaciones de alta dirección, disipando incertidumbres para un importante segmento de profesionales. La decisión del Supremo, que acepta el allanamiento de la Administración, anula las liquidaciones tributarias previas que negaron esta exención.

 









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