17
de Abril IBERLEY
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en
su sentencia STSJ de Cataluña n.º 658/2024, de 8 de febrero,
ECLI:ES:TSJCAT:2024:820, ha declarado nulo el despido de una abogada de un
bufete por considerar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente
de garantía de indemnidad al ser despedida tras reclamar
salarios adeudados. De esta forma, tras el recurso de suplicación
interpuesto por la trabajadora, la sentencia del Juzgado Social n.º 17 de
Barcelona, que había calificado
el despido como improcedente, fue revocada.
La empresa había despedido a la trabajadora
alegando causas económicas, pero el tribunal ha considerado que existió una
conexión temporal entre la reclamación de salarios adeudados por parte de la
trabajadora y su posterior despido, lo que constituye un indicio de vulneración
de la garantía de indemnidad.
La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, con el
ponente Ilmo. Sr. Raúl Uría Fernández, ha ordenado la inmediata readmisión de
la trabajadora en su puesto de trabajo, con derecho al cobro de los salarios
dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión,
así como una indemnización por daños morales de 7.501 euros.
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un
cheque no equivale a poner a disposición la suma indemnizatoria.
En el caso enjuiciado, al margen de la nulidad del
despido asociada a la garantía de indemnidad, llama la atención la
especificación realizada en la sentencia sobre el deber de puesta a disposición de la indemnización en un despido
objetivo, ya que el bufete se limitó a enviar una fotocopia de un
cheque al portador por correo electrónico. Para la Sala de lo Social, esta
acción no satisface el requisito legal de poner a disposición del trabajador la
indemnización por despido. Por tanto, no se puede considerar que la persona
trabajadora haya recibido efectivamente la suma indemnizatoria.
Puesta a disposición de la indemnización en un despido
objetivo.