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El TS defiende el «salario de igual valor» entre discontinuos y continuos cuando realicen el mismo trabajo
Para el Tribunal Supremo, es contrario al principio de igualdad no remunerar con el complemento de funciones a los trabajadores discontinuos que se abona a los trabajadores continuos cuando ha quedado acreditado que no existe diferencia alguna en el contenido del trabajo, salvo la concreción temporal del trabajo.
Se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
El BOE de 12/07/2024 publica la Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica
Se publica el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024
El BOE de 18 de julio de 2024 publica el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.



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Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido

17 de Abril IBERLEY

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia STSJ de Cataluña n.º 658/2024, de 8 de febrero, ECLI:ES:TSJCAT:2024:820, ha declarado nulo el despido de una abogada de un bufete por considerar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad al ser despedida tras reclamar salarios adeudados. De esta forma, tras el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, la sentencia del Juzgado Social n.º 17 de Barcelona, que había calificado el despido como improcedente, fue revocada.

La empresa había despedido a la trabajadora alegando causas económicas, pero el tribunal ha considerado que existió una conexión temporal entre la reclamación de salarios adeudados por parte de la trabajadora y su posterior despido, lo que constituye un indicio de vulneración de la garantía de indemnidad.

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, con el ponente Ilmo. Sr. Raúl Uría Fernández, ha ordenado la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, con derecho al cobro de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, así como una indemnización por daños morales de 7.501 euros.

Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la suma indemnizatoria.

En el caso enjuiciado, al margen de la nulidad del despido asociada a la garantía de indemnidad, llama la atención la especificación realizada en la sentencia sobre el deber de puesta a disposición de la indemnización en un despido objetivo, ya que el bufete se limitó a enviar una fotocopia de un cheque al portador por correo electrónico. Para la Sala de lo Social, esta acción no satisface el requisito legal de poner a disposición del trabajador la indemnización por despido. Por tanto, no se puede considerar que la persona trabajadora haya recibido efectivamente la suma indemnizatoria.

Puesta a disposición de la indemnización en un despido objetivo.

 









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