Fecha: 25/03/2024 IBERLEY
El Tribunal
Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado el derecho de
una trabajadora en excedencia por cuidado de hijo a recibir prestaciones por
desempleo tras ser despedida de un empleo temporal. El Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE) había recurrido la decisión de primera
instancia del Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña, que ya reconocía este
derecho. La trabajadora había sido despedida el 27 de junio de 2023 de un
contrato temporal iniciado mientras estaba en excedencia desde el 28 de octubre
de 2022.
A TENER EN
CUENTA. La Sala de lo Social, que aplica la perspectiva de género,
subraya que obligarla a reingresar en su trabajo, como pretendía el Servicio
Público de Empleo, supondría «laminar su derecho a la conciliación».
El TSXG sostiene
que la trabajadora se encuentra en situación legal de desempleo y que su
derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar no se ve afectado por
haber trabajado en otra empresa durante la excedencia. Además, el tribunal
aplica una interpretación de la normativa con perspectiva de género, basándose
en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, y destaca la importancia de los derechos de
conciliación, que son de habitual ejercicio femenino.
La sentencia
del TSXG incide en que obligar a la trabajadora a reincorporarse a su
puesto anterior para poder recibir prestaciones por desempleo supondría una
vulneración de sus derechos fundamentales, en particular los artículos 14, 18 y
39 de la Constitución Española, que protegen la igualdad, la
privacidad y la familia. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante
el Tribunal Supremo.
Fuente:
Comunicación Poder Judicial