El TSJC
reafirma el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso parental (art.
48 bis del ET) al reconocer una indemnización de 20.000 euros por daños y
perjuicios ante la negativa injustificada de la empresa a conceder dicho
permiso.
25/09/2024
Iberley
Partiendo de la
dimensión constitucional de los derechos de conciliación y la eventual
vulneración de los principios de igualdad y no discriminación, la STSJ
de Cataluña, rec. 2461/2024, de 26 de abril de 2024, ECLI:ES:TSJCAT:2024:4569,
ha fijado una indemnización por daños y perjuicios de 20.000 euros
ante la negativa empresarial de conceder el permiso parental.
Hechos clave
El demandante,
en jornada reducida por guarda legal, solicita un permiso
parental sin derecho a sueldo para agosto de 2023, que la
empresa concede parcialmente. La persona trabajadora, tras verse muy
limitado en su permiso, demanda por la denegación del resto del permiso
parental, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales y
solicitando indemnización.
Fallo
El TSJ estima el
recurso de suplicación, revocando la resolución anterior y reconociendo el
derecho del demandante a disfrutar del permiso parental por el período
solicitado. La empresa es condenada a indemnizar al demandante con
20.000 euros en concepto de daños y perjuicios. Se establece que la
negativa a conceder el permiso fue injustificada e infringió sus derechos
fundamentales, declarándose además que esta decisión constituyó una
discriminación directa e indirecta por razón de género.
La sentencia
establece un precedente significativo en la interpretación y aplicación
del permiso de hasta 8 semanas por cuidado de hijo menor de ocho años. El
fallo reafirma el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso
parental establecido en el art. 48bis del Estatuto de los
Trabajadores poniendo de relieve la conexión entre los derechos de
conciliación y la protección contra la discriminación. Al condenar a la empresa
por la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, se sienta
una base sólida para que futuros casos de discriminación por razones familiares
sean planteados y defendidos con mayor fuerza en tribunales, promoviendo así
una cultura de igualdad en el empleo.
Argumentación
jurídica
El recurso de
suplicación del demandante se fundamenta en la denuncia de vulneración del
derecho a no sufrir discriminación por el ejercicio de derechos de
conciliación, amparado en el artículo
14 de la Constitución Española. Argumenta que la negativa de la empresa es
contraria a los derechos recogidos en el artículo
39 CE y al artículo
48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que establece el derecho a un
permiso parental no transferible. La empresa impugnó, alegando la
inadmisibilidad del recurso y la legalidad de su actuación basada en
necesidades organizativas.
Obligación de
justificación en la denegación de permisos
El fallo resalta
la obligación de las empresas de justificar adecuadamente la negativa a
conceder permisos parentales. Esto establece un estándar mayor de transparencia
y responsabilidad para los empleadores, obligándolos a documentar y comunicar
de manera efectiva las razones detrás de sus decisiones, lo que se espera que
incida en las prácticas laborales futuras.
Para la sala de
lo social, corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de
inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute (previa
comunicación). La norma solo limita el derecho cuando se solapa su
ejercicio ante la concurrencia de dos progenitores. En estos casos, «En
caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo
sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere
seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la
concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y
después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible».
Futuros casos
relacionados con el permiso parental y establecimiento de indemnizaciones por
daño moral
La sentencia se
apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional,
lo que sugiere que los futuros casos relacionados con derechos de conciliación
y discriminación se decidirán en consonancia con esta resolución. Esto podría
llevar a un desarrollo más amplio de normas y doctrinas que protegen a los
trabajadores en situaciones similares.
El
reconocimiento de derecho a indemnización por daños y perjuicios también
establece un nuevo precedente en materia de compensaciones. Las empresas
deberán ser más cuidadosas en la gestión de situaciones que puedan llevar a
vulneraciones de derechos fundamentales, al tiempo que se abre la puerta a
futuras reclamaciones por daños morales derivados de acciones laborales
discriminatorias.