22
de febrero Iberley
El Tribunal
Supremo ha emitido una sentencia que establece doctrina sobre las
solicitudes de acceso a financiación pública para medicamentos no autorizados
en España, a través de una autorización excepcional, para el tratamiento de
pacientes con enfermedades raras. La Sección Cuarta de lo
Contencioso-Administrativo determina que no se puede discriminar a los
solicitantes imponiendo una carga probatoria excesiva, basándose en el artículo
18 del Real Decreto 1015/2009.
El caso
concreto se refiere a la petición de una madre para que su hijo menor de edad,
afectado por esta enfermedad rara, tuviera acceso al medicamento, que en
ese momento contaba con una autorización condicional de la Agencia Europea del
Medicamento (EMA) y no estaba incluido en la lista del Sistema Nacional de
Salud (SNS). A pesar de la recomendación del especialista que trataba a su hijo
en el hospital y la evidencia de otros pacientes tratados en España, el
hospital rechazó tramitar la solicitud, justificando su negativa con informes
médicos emitidos por diferentes instituciones a nivel estatal y autonómico y en
que se encontraba excluido del SNS.
Un juzgado de
Barcelona falló a favor de la madre, mientras que el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña (TSJC) no encontró justificada la alegación de
discriminación. Sin embargo, el Tribunal Supremo discrepa del TSJC y sostiene
que la Administración autonómica impidió no solo la autorización, si no la
tramitación de la solicitud.
La sentencia
enfatiza que la solicitante aportó suficiente evidencia de discriminación y que
correspondía a la Administración demostrar que su actuación no vulneraba
derechos fundamentales. Además, recalca que la situación clínica del
medicamento no justifica el trato discriminatorio y que la valoración pertenece
al órgano estatal competente, no al hospital ni al servicio de salud
autonómico.
En consecuencia,
el TS concluye que: «(...) la solicitud del acceso a la financiación
pública de un fármaco a través de una autorización excepcional del artículo 18
del Real Decreto 1015/2009 no permite que quien postula su tramitación pueda
ser discriminado con la imposición de una carga probatoria de
indicios que alcance incluso a las circunstancias individualizadas de otros
pacientes beneficiarios de la misma autorización excepcional en el Sistema
Nacional de Salud».
Fuente: Poder
Judicial