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Nuevos criterios de actuación de la AEAT en materia de suspensión de ejecución de actos impugnados mediante recursos y reclamaciones
La Resolución de 24 de septiembre de 2025, recoge criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los TEA y la AEAT. Producirá efectos a partir del día 07/10/2025.
El TS declara la relación laboral de socios cooperativistas con industria cárnica
El TS declara laboral la relación de los socios de una cooperativa de trabajo asociado constituida en fraude de ley con una empresa dedicada a la industrias cárnicas.
El TEAC establece qué reglas aplicar para valorar el rendimiento en IRPF por cesión gratuita de un bien de la sociedad al socio
Fija doctrina sobre cómo se han de valorar los rendimientos del capital mobiliario en especie del socio por el disfrute gratuito de un bien de la sociedad: ¿cuándo aplicar las reglas de operaciones vinculadas y cuándo las generales de las rentas en especie?



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El Tribunal Supremo avala el cómputo de cotizaciones en periodos de inactividad en el SETACA para acceder a la Incapacidad Temporal

La STS n.º 26/2025, de 15 de enero, ECLI:ES:TS:2025:132, establece que las cotizaciones efectuadas durante los periodos de inactividad en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena (SETACA) se computan a efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización para causar la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común. Esta resolución reitera doctrina previa.

La cuestión suscitada ante el Tribunal Supremo se centra en determinar si en el periodo de carencia para el acceso a la situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, en el sistema especial agrario de trabajador por cuenta ajena, pueden computarse las cotizaciones en periodo de inactividad. El caso presentado involucraba a una trabajadora peón agrícola que había solicitado la prestación de incapacidad temporal el 13 de octubre de 2017, luego de iniciar un proceso de contingencia común. La solicitud fue inicialmente denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que alegó que la demandante no cumplía con el mínimo de 180 días de cotización dentro de los cinco años anteriores.

El INSS tuvo en cuenta únicamente los periodos de actividad, excluyendo las cotizaciones realizadas durante los lapsos de inactividad. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 7 de Sevilla estimó la demanda de la trabajadora, coincidiendo con la interpretación que el alto tribunal finalmente ha ratificado.

Un aspecto crucial del caso fue el enfrentamiento de criterios entre distintos tribunales. Mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla validó el cómputo de las cotizaciones en los periodos de inactividad, una sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada había desestimado dicha inclusión, limitando su validez para prestaciones como jubilación o incapacidad permanente. Esta diferencia ha llevado al Tribunal Supremo a unificar la doctrina, subrayando la necesidad de considerar las cotizaciones durante inactividad para la incapacidad temporal.

En sus fundamentos de derecho, el Tribunal Supremo destacó que «Las anteriores consideraciones se resumen los siguientes asertos:

"a) Ninguna norma jurídica excluye que las cotizaciones durante los periodos de inactividad puedan computarse a efectos de reunir el periodo mínimo de cotización exigido para la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común iniciada durante un periodo de actividad. Se evita así la desprotección de estos trabajadores.

b) Sin embargo, dichas cotizaciones del propio trabajador no implican que la base reguladora del subsidio pueda superar el promedio mensual de las cotizaciones por el trabajo efectivo. Se evita así que el subsidio por incapacidad temporal supere el salario efectivamente percibido por el trabajador antes de la baja médica."

En definitiva, "en el SETCA, para alcanzar la carencia exigida para la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común, deben computarse las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario durante los periodos de inactividad».

 









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