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El TEAC establece que la exención en IRPF por reinversión en vivienda habitual es un derecho y no una opción

11/04/2025 Iberley

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 6769/2024, de 31 de marzo de 2024, analiza si, tras la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, la posibilidad de acoger la ganancia patrimonial obtenida con la transmisión de la vivienda habitual a la exención por reinversión del artículo 38 de la LIRPF constituye o no una opción tributaria de las del apartado 3 del artículo 119 de la LGT.

En su razonamiento, la resolución toma como base la sentencia del Tribunal Supremo n.º 236/2023, de 23 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:648, en la que nuestro Alto Tribunal señalaba que eran dos los «elementos fundamentales que permiten delimitar las opciones tributarias del articulo 119.3 LGT, frente a otros supuestos, ajenos al precepto: (i) uno, de carácter objetivo, consistente en la conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes; (ii) otro, de carácter volitivo, consistente en el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación».

Así las cosas, en unificación de criterio, el TEAC fija como criterio que, con efectos para los períodos en los que el que adquiere una vivienda ya no puede acogerse a la deducción por inversión en vivienda habitual tras la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, la posibilidad de acoger la ganancia de patrimonio obtenida con la transmisión de la vivienda habitual a la exención por reinversión en otra vivienda habitual que recoge el artículo 38.1 de la LIRPF, no es una opción de las del artículo 119.3 de la LGT, sino un derecho del contribuyente. Un derecho que, por otra parte, se podrá ejercitar con la presentación de la declaración-autoliquidación del IRPF del año en que esa ganancia de patrimonio se ha obtenido o con posterioridad a ese momento, instando la rectificación de la declaración-autoliquidación inicialmente presentada de dicho año.

Y es que, según argumenta el TEAC, «el hecho de que la ley y el reglamento del I.R.P.F. contemplen que los sujetos pasivos podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años, y que lo hagan sin indicar que ese derecho sólo puede ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo en que se vendió la vivienda inicial, (...) supone que ese derecho podrá ejercitarse a voluntad del interesado en un plazo más amplio, que es ése de dos años desde que se vendió la vivienda inicial; pero esa facultad o posibilidad (...) no es técnicamente una opción tributaria del art. 119 Ley 58/2003 porque no colma los requisitos expresados por el T.S para su consideración como tal, pues ninguno de los preceptos relativos al derecho a la exención está describiendo una alternativa, consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes». En definitiva, cuando un contribuyente decide dejar exenta por reinversión la ganancia obtenida con la venta de la vivienda habitual no estaría ejercitando ninguna opción, sino ejerciendo un derecho.









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