11/04/2025
Iberley
La resolución
del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 6769/2024, de 31 de marzo de
2024, analiza si, tras la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, la posibilidad de acoger
la ganancia patrimonial obtenida con la transmisión de la vivienda habitual a
la exención por reinversión del artículo
38 de la LIRPF constituye o no una opción tributaria de las del
apartado 3 del artículo
119 de la LGT.
En su
razonamiento, la resolución toma como base la sentencia
del Tribunal Supremo n.º 236/2023, de 23 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:648,
en la que nuestro Alto Tribunal señalaba que eran dos los «elementos
fundamentales que permiten delimitar las opciones tributarias del articulo
119.3 LGT, frente a otros supuestos, ajenos al precepto: (i)
uno, de carácter objetivo, consistente en la conformación por la norma
tributaria de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos
tributarios diferentes y excluyentes; (ii) otro, de carácter volitivo,
consistente en el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en
su declaración o autoliquidación».
Así las cosas,
en unificación de criterio, el TEAC fija como criterio que, con efectos
para los períodos en los que el que adquiere una vivienda ya no puede acogerse
a la deducción por inversión en vivienda habitual tras la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, la posibilidad de
acoger la ganancia de patrimonio obtenida con la transmisión de la vivienda
habitual a la exención por reinversión en otra vivienda habitual que
recoge el artículo 38.1 de la LIRPF, no es una opción de las del artículo 119.3
de la LGT, sino un
derecho del contribuyente. Un derecho que, por otra parte, se podrá
ejercitar con la presentación de la declaración-autoliquidación del IRPF del
año en que esa ganancia de patrimonio se ha obtenido o con posterioridad a ese
momento, instando la rectificación de la declaración-autoliquidación
inicialmente presentada de dicho año.
Y es que, según
argumenta el TEAC, «el hecho de que la ley y el reglamento del I.R.P.F.
contemplen que los sujetos pasivos podrán excluir de gravamen las ganancias
patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del
contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se
reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos
años, y que lo hagan sin indicar que ese derecho sólo puede ejercitarse en la
declaración-liquidación relativa al periodo en que se vendió la vivienda inicial,
(...) supone que ese derecho podrá ejercitarse a voluntad del interesado en un
plazo más amplio, que es ése de dos años desde que se vendió la vivienda
inicial; pero esa facultad o posibilidad (...) no es técnicamente una
opción tributaria del art. 119 Ley 58/2003 porque no colma los requisitos
expresados por el T.S para su consideración como tal, pues ninguno de los
preceptos relativos al derecho a la exención está describiendo una alternativa,
consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y
excluyentes». En definitiva, cuando un contribuyente decide dejar exenta
por reinversión la ganancia obtenida con la venta de la vivienda habitual no
estaría ejercitando ninguna opción, sino ejerciendo un derecho.