La Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 491/2026, de 20 de
mayo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2258, desestima el recurso empresarial y
confirma la nulidad de una cláusula contractual que permitía alterar la jornada
por necesidades de organización.
La relevancia
de la resolución radica en que el Supremo rechaza que una empresa
pueda reservarse en el contrato de trabajo una facultad genérica para modificar
la jornada de manera unilateral al margen del artículo 41 del Estatuto
de los Trabajadores. El tribunal entiende que este tipo de cláusulas no
puede servir para ocupar el espacio propio del régimen legal de modificación
sustancial de condiciones de trabajo.
Antecedentes
del conflicto
El litigio parte
de un conflicto colectivo promovido frente a una cláusula tipo incorporada a
contratos de trabajo de la empresa. En concreto, junto a una primera cláusula
sobre jornada, se incluía una segunda estipulación por la que se
pactaba expresamente que la jornada pudiera ser alterada en el futuro por
necesidades de organización de la empresa, con respeto a los límites
máximos de jornada diaria y anual.
La Audiencia
Nacional, en sentencia de 27 de enero de 2025, ya había declarado nula esa
cláusula adicional segunda. Posteriormente, la empresa recurrió en casación
sosteniendo que la estipulación debía interpretarse conjuntamente con el resto
del contrato y con las disposiciones legales aplicables, de forma que no
excluiría la aplicación del artículo
41 del ET.
Por qué el
Supremo declara la nulidad
La nulidad se
declara porque el Tribunal Supremo entiende que la cláusula no se limita a
permitir ajustes menores de jornada, sino que abre la puerta a
modificaciones relevantes por decisión unilateral de la empresa, sin quedar
suficientemente sometidas a las garantías legales del art. 41 del ET.
El Tribunal
Supremo parte de una interpretación literal de la cláusula. Según
razona, la referencia contractual a los «límites» remite únicamente a los límites
máximos de jornada, pero no cubre otros elementos esenciales de su régimen
jurídico. Por ello, la redacción permitía introducir cambios relevantes en la
jornada sin sujetarse necesariamente a las garantías legales previstas.
La sentencia
pone de relieve que, con una cláusula así, podrían producirse alteraciones como
el paso de jornada continuada a jornada partida, el establecimiento
de jornada a turnos o una distribución irregular de la
jornada, sin afectar a la duración máxima diaria o anual y, sin embargo, al
margen de los cauces del artículo
41 del ET o del preaviso del artículo
34 del ET.
Además, el
Supremo recuerda que, conforme al artículo 1281 del Código Civil,
si los términos del contrato son claros debe atenderse a su sentido literal. Y
añade que, si existiera oscuridad, el artículo 1288 del Código Civil impide
que la interpretación favorezca a quien la causó, en este caso la empresa, que
fue quien introdujo la cláusula en los contratos.
La resolución
también enlaza con la limitación que en el ámbito laboral tiene la autonomía de
la voluntad individual, subrayando la prevalencia de la autonomía
colectiva y el carácter compensador del ordenamiento laboral ante la
desigualdad entre las partes del contrato de trabajo.
Relación con
el artículo
41 del ET y con la doctrina previa
La Sala descarta
que la sentencia recurrida haya vulnerado el artículo 41 del ET; al
contrario, considera que es la cláusula contractual la que no se
compadece con ese precepto. Para el tribunal, tanto la norma como la
cláusula controvertida se refieren a modificaciones de jornada por causas
organizativas, lo que evidencia que la estipulación contractual pretendía, al
menos en parte, hacer las veces del mecanismo legal.
El Supremo
recuerda además su doctrina previa, citando las STS, rec. 47/2006, 15 de octubre de 2007, ECLI:ES:TS:2007:8095,
y STS, rec. 37/2008, de 7 de noviembre de 2008, ECLI:ES:TS:2008:7507, en las que ya declaró la nulidad
de cláusulas tipo que permitían modificar, entre otras materias, la jornada en
función de las necesidades del servicio al margen del procedimiento legal, por
dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de una sola de las partes.
Fallo y
efecto práctico
La
sentencia desestima el recurso de casación, confirma la sentencia
de la Audiencia Nacional de 27 de enero de 2025 y declara su firmeza, sin
imposición de costas.
Desde una
perspectiva práctica, el criterio refuerza que las empresas no pueden
ampararse en cláusulas generales predispuestas en el contrato para modificar
unilateralmente la jornada cuando el cambio afecte a aspectos que
deban canalizarse por las vías legales correspondientes. En particular, la
resolución subraya que la regulación contractual no puede vaciar de contenido
las garantías del artículo 41 del ET en materia de
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.