El BOE de
1 de agosto de 2026 publica la Resolución de 30 de julio de 2026,
de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se
regula la tramitación del procedimiento de reconocimiento de las
prestaciones por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, que
establece medidas urgentes de protección laboral y social frente a los
incendios forestales. La resolución desarrolla las especialidades
procedimentales precisas para la gestión de estas prestaciones por desempleo,
en el marco del artículo 129.4 de
la LGSS.
Entrada en
vigor
La resolución
entró en vigor el día de su publicación en el BOE, es decir, el 1 de
agosto de 2026.
Objeto y
alcance de la resolución
La norma tiene
por objeto regular las condiciones y términos de los procedimientos de gestión
de las prestaciones por desempleo a las que se refiere el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio. En lo no previsto
expresamente en ella, remite al título III de la Ley General de la Seguridad Social y sus normas de
desarrollo.
La resolución se
dicta tras la creación, por el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, de una prestación
extraordinaria por emergencia extrema durante el periodo de suspensión del
contrato de trabajo o de imposibilidad de prestar servicios por las personas
socias trabajadoras o socias de trabajo de cooperativas, por causa de los
incendios forestales que hayan dado lugar a la adopción de medidas de
protección civil.
Certificados
de empresa y solicitudes
Las empresas
deberán remitir un certificado de empresa a través de la aplicación
Certific@2, en formato electrónico, para acreditar la situación legal
de desempleo de las personas trabajadoras que hayan solicitado la suspensión de
su contrato. En dicho certificado deberá constar como causa de suspensión
la de «suspensión del contrato» (17), con indicación de la fecha de inicio y de
fin del período de suspensión acordado, por un máximo de cuatro meses. Si el
período inicialmente comunicado se prorroga, la empresa deberá remitir un nuevo
certificado.
La solicitud de
la prestación deberá presentarse en el modelo oficial del anexo I o
a través del formulario de presolicitud individual disponible en el
Área Personal de la sede electrónica del SEPE. La solicitud incluirá, entre
otros datos, la identificación de la persona empleadora, las fechas de inicio y
fin de la suspensión o del período de imposibilidad de prestación de servicios,
así como la situación derivada del incendio que haya dado lugar a la suspensión
o impedimento. Cuando la prestación se solicite por atención a deberes de
cuidado de familiares, deberán aportarse además los datos identificativos del
familiar y el grado de parentesco.
Comprobaciones,
reconocimiento e inscripción
Durante la
tramitación, el Servicio Público de Empleo Estatal comprobará que la persona
solicitante, o en su caso el familiar al que preste cuidados, tiene su
domicilio habitual en alguno de los municipios afectados por los incendios,
mediante consulta de los datos de inscripción de la base padronal del Instituto
Nacional de Estadística.
Las solicitudes
de alta y reanudación de la prestación se reconocerán de forma automatizada. Se
reconocerán las prestaciones por desempleo, previa verificación de que la
persona trabajadora se encuentra inscrita como demandante de empleo en el
servicio público de empleo competente. Si no se hubiera inscrito con
anterioridad, se articulará un procedimiento de coordinación entre ambos
servicios públicos para realizar la inscripción de oficio y, sucesivamente, el
reconocimiento de la prestación.
Suspensiones
múltiples y efectos sobre otras prestaciones
Cuando una misma
persona resulte afectada por varias suspensiones de contrato por las causas
previstas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, se
reconocerá una única prestación, calculada teniendo en cuenta las
bases de cotización de todas las empresas afectadas. En estos casos, las
cuantías máximas y mínimas se determinarán en función del promedio de las horas
trabajadas durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o,
en su defecto, durante el período inferior trabajado inmediatamente anterior.
Si la persona
beneficiaria compatibiliza el trabajo afectado por la suspensión con una
prestación contributiva o subsidio por desempleo, la solicitud y reconocimiento
de la prestación extraordinaria por emergencia extrema supondrá la suspensión
de la prestación contributiva o subsidio anteriores, que podrán reanudarse
desde la fecha de finalización de la prestación extraordinaria.
Asimismo, cuando
se actualice con posterioridad al reconocimiento inicial la información sobre
hijos a cargo, y ya se hubiera efectuado algún pago, se revisará la cuantía
abonada y se regularizará conforme a lo previsto reglamentariamente, siempre
que el derecho al percibo no haya caducado.
Alcance
práctico
La resolución
concreta el procedimiento de tramitación de la prestación extraordinaria por
emergencia extrema creada por el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, precisando la
forma de acreditar la suspensión, el contenido de las solicitudes, la
comprobación del domicilio en municipios afectados, la inscripción como
demandante de empleo, el tratamiento de las suspensiones múltiples y la
incidencia sobre otras prestaciones por desempleo.