La Dirección
General de Tributos, en su consulta
vinculante (V0370-26), de 20 de febrero de 2026, analiza la tributación
en el IRPF de una prestación percibida como renta vitalicia mensual por
vejez abonada por una mutualidad de previsión social, así como de
los atrasos satisfechos en 2025 correspondientes a mensualidades desde
2021.
La consulta
parte de una mutualidad de previsión social a prima fija, de carácter
voluntario, que reconoce al mutualista un subsidio por vejez como
premio de permanencia. Según el reglamento de prestaciones, al alcanzar los 75
años puede sustituirse ese subsidio por una renta vitalicia mensual,
calculada actuarialmente.
Calificación
fiscal de la prestación
La DGT recuerda
que la tributación de las prestaciones derivadas de mutualidades de previsión
social depende del tratamiento fiscal dado a las aportaciones previas. En el
caso analizado, concluye que no concurren los requisitos del artículo
51.2 de la LIRPF, al tratarse de un seguro concertado con la
mutualidad de manera voluntaria y al margen de la actividad laboral o
profesional.
Por ello, la
prestación no tributa como rendimiento del trabajo del artículo 17.2.a)
4.ª de la LIRPF, sino como rendimiento del capital mobiliario,
conforme al artículo 25.3.a) de la LIRPF, al proceder de un
contrato de seguro de vida o invalidez distinto de los incluidos en ese
precepto laboral.
Integración en
la base del ahorro y retención
La resolución
precisa que el rendimiento así determinado se integra en la base
imponible del ahorro, de acuerdo con el artículo 49 de la LIRPF.
Asimismo, añade que, conforme al artículo 93.5 del Reglamento del IRPF,
la entidad aseguradora deberá practicar retención sobre la cuantía que
deba integrarse en la base imponible.
Imputación
temporal de las mensualidades y atrasos
En cuanto a la
imputación temporal, la DGT aplica la regla general del artículo
14.1.a) de la LIRPF, según la cual los rendimientos del capital se imputan
al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Para determinar
esa exigibilidad, la consulta vinculante acude a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
en particular a sus artículos 1, 16 y 18, y también al reglamento de
prestaciones de la mutualidad, que establece que las prestaciones se abonarán
en el plazo de 40 días desde la recepción de la solicitud con la
documentación exigida.
Con base en
ello, la DGT concluye que las cantidades correspondientes a esta prestación
en forma de renta deben imputarse a los períodos impositivos en que
resulten exigibles para la beneficiaria, y no de forma automática al
ejercicio del cobro material.