lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Publicado el acuerdo administrativo sobre coordinación de Seguridad Social en Gibraltar
En el BOE del 18/07/2026 se publica el acuerdo administrativo España-Reino Unido respecto a Gibraltar, en el nuevo marco de cooperación bilateral.
El Consejo de Ministros aprueba el nuevo Estatuto del Artista
El Gobierno aprueba un nuevo marco laboral para artistas con más protección frente al acoso, reglas comunes para menores y mayor transparencia retributiva.
Comunicación telemática de la IT del trabajador y su efecto sobre la nulidad del despido estando de baja
¿Puede la empresa negar que conocía la incapacidad temporal porque la persona trabajadora ahora no entrega el parte de baja? Analizamos como los tribunales pueden vincular la comunicación telemática de la IT por parte de la Seguridad Social con la prueba de la discriminación por enfermedad y declarar nulo un despido.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

DGT: cómo tributa en IRPF la «renta vitalicia por vejez» cobrada como premio de permanencia de una mutualidad y sus atrasos

DGT: cómo tributa en IRPF la «renta vitalicia por vejez» cobrada como premio de permanencia de una mutualidad y sus atrasos

 La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0370-26), de 20 de febrero de 2026, analiza la tributación en el IRPF de una prestación percibida como renta vitalicia mensual por vejez abonada por una mutualidad de previsión social, así como de los atrasos satisfechos en 2025 correspondientes a mensualidades desde 2021.

La consulta parte de una mutualidad de previsión social a prima fija, de carácter voluntario, que reconoce al mutualista un subsidio por vejez como premio de permanencia. Según el reglamento de prestaciones, al alcanzar los 75 años puede sustituirse ese subsidio por una renta vitalicia mensual, calculada actuarialmente.

Calificación fiscal de la prestación

La DGT recuerda que la tributación de las prestaciones derivadas de mutualidades de previsión social depende del tratamiento fiscal dado a las aportaciones previas. En el caso analizado, concluye que no concurren los requisitos del artículo 51.2 de la LIRPF, al tratarse de un seguro concertado con la mutualidad de manera voluntaria y al margen de la actividad laboral o profesional.

Por ello, la prestación no tributa como rendimiento del trabajo del artículo 17.2.a) 4.ª de la LIRPF, sino como rendimiento del capital mobiliario, conforme al artículo 25.3.a) de la LIRPF, al proceder de un contrato de seguro de vida o invalidez distinto de los incluidos en ese precepto laboral.

Integración en la base del ahorro y retención

La resolución precisa que el rendimiento así determinado se integra en la base imponible del ahorro, de acuerdo con el artículo 49 de la LIRPF. Asimismo, añade que, conforme al artículo 93.5 del Reglamento del IRPF, la entidad aseguradora deberá practicar retención sobre la cuantía que deba integrarse en la base imponible.

Imputación temporal de las mensualidades y atrasos

En cuanto a la imputación temporal, la DGT aplica la regla general del artículo 14.1.a) de la LIRPF, según la cual los rendimientos del capital se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Para determinar esa exigibilidad, la consulta vinculante acude a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en particular a sus artículos 1, 16 y 18, y también al reglamento de prestaciones de la mutualidad, que establece que las prestaciones se abonarán en el plazo de 40 días desde la recepción de la solicitud con la documentación exigida.

Con base en ello, la DGT concluye que las cantidades correspondientes a esta prestación en forma de renta deben imputarse a los períodos impositivos en que resulten exigibles para la beneficiaria, y no de forma automática al ejercicio del cobro material.

 









lasasesorias.com
Copyright © 2026

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)