La Orden
HAC/1177/2024, de 17 de octubre, ha desarrollado las especificaciones
técnicas de los sistemas o programas informáticos de facturación del Reglamento
Veri*Factu, dando el pistoletazo de salida para la implementación definitiva de
sus medidas. En este artículo se estudian los plazos de los que dispondrán
los contribuyentes para adaptarse a la nueva normativa y sus claves básicas.
29/10/2024
Iberley
El pasado 6 de
diciembre de 2023, se publicaba en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los
sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de
facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de
los registros de facturación, comúnmente conocido como «Reglamento
Veri*Factu». Ahora, se ha publicado la orden ministerial de desarrollo de
esa normativa, que da el pistoletazo de salida para la implementación
definitiva de sus medidas.
Y es que, a
pesar de que ese reglamento entró en vigor el 7 de diciembre de 2023, la
complejidad de las novedades que introducía hizo que se establecieran una serie
de plazos más o menos amplios para que los distintos sujetos pudieran
adaptarse a sus exigencias. Unos plazos que, en algunos de los casos, se
hicieron depender de la aprobación de una orden ministerial de desarrollo,
que recogiera los detalles técnicos de aquellos aspectos que lo requirieran,
sobre la base de la disposición final 3.ª del Reglamento Veri*Factu. Y
dicha orden ministerial es, justamente, la que acaba de publicarse en el
BOE del 28 de octubre de 2024: la Orden
HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las
especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en dicho
reglamento. Su entrada en vigor tendrá lugar el 29 de octubre de
2024.
Con ello, los
plazos para implementación efectiva de las medidas introducidas por el
Reglamento Veri*Factu, quedan del siguiente modo:
- Los obligados tributarios que utilicen
sistemas informáticos de facturación (empresas, empresarios,
profesionales, etc.) deberán tener operativos los sistemas informáticos
adaptados a las características y requisitos que se establecen en el
reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de
2025.
- Los productores y comercializadores de
los mencionados sistemas informáticos, en relación con dichas actividades
de producción y comercialización, deberán ofrecer sus productos
adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde
la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo. Esto es,
tendrán de plazo hasta el 29 de julio de 2025. Ahora bien, en
relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de
mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último
plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con
anterioridad al 1 de julio de 2025
- En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada
en vigor de la orden ministerial de desarrollo (por lo tanto, también
hasta el 29 de julio de 2025), debería estar disponible en la sede de la
AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación
remitidos por los «Sistemas de emisión de facturas verificables».
Veamos, a
continuación, algunos de los aspectos clave de toda esta normativa, a la luz de
las novedades introducidas por la orden recién publicada.
Centrando la
cuestión: ¿qué supuso el Reglamento Veri*Factu en materia de facturación y qué
ha hecho la nueva orden ministerial?
El Reglamento
Veri*Factu supuso el desarrollo reglamentario de lo previsto en
el apartado 2.j) del artículo
29 de la LGT. Estableció los requisitos básicos a
cumplir por los sistemas informáticos de facturación a utilizar por los
empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad, a fin de
garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad,
trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Su objetivo era
alinearlos con la normativa tributaria para que toda transacción comercial
genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente,
sin que sea posible la alteración posterior de tales anotaciones; y
permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la información a
la Administración tributaria. Además, también incorporó la posibilidad
de que los obligados tributarios remitan por vía electrónica a la
Administración tributaria, voluntaria y automáticamente, todos los registros de
facturación generados en sus sistemas informáticos (en cuyo caso se
entenderá que esos sistemas informáticos ya cumplen por diseño los requisitos
técnicos). Estos últimos son los denominados «sistemas de emisión de
facturas verificables» o «sistemas VERI*FACTU».
Igualmente, la
norma también introdujo una serie de modificaciones en el Reglamento que regula
las obligaciones de facturación (el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre):
- Modificó sus artículos 6 y 7, que son los que,
respectivamente, se ocupan de los requisitos de las facturas completas y
simplificadas, para establecer que cuando se expidan utilizando los
sistemas informáticos que desarrolla el nuevo reglamento deberá incluirse,
además, el siguiente contenido:
- La representación gráfica del contenido
parcial de la factura mediante un código «QR»; pero si la factura
fuese electrónica, la representación gráfica podrá ser sustituida por el
contenido que representa el código «QR».
- Estas facturas, sean electrónicas o no,
incorporarán además la frase «Factura verificable en la sede
electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» únicamente en aquellos
casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los
registros de facturación a la AEAT.
- Incorporó un nuevo apartado 4 al artículo 8 del
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, conforme al cual se presumirá
acreditada la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la
factura que se haya expedido utilizando un sistema o programa informático
de acuerdo con los requisitos del Reglamento Veri*Factu.
Por su parte, la
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que ahora se ha publicado, concreta los
aspectos técnicos, funcionales y de contenido recogidos en el Reglamento
Veri*Factu. Además, también desarrolla las especificaciones
técnicas y funcionales de formación del código «QR» y, en su caso, de la frase
que deberá incluirse en las facturas expedidas por los sistemas
informáticos.
¿A qué sujetos
les resultarán de aplicación estas medidas?
El Reglamento
Veri*Factu es de aplicación a los siguientes obligados tributarios, que utilicen
sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte
de su actividad (artículo 3 del reglamento):
- Los contribuyentes del IS. Ahora bien,
no estarán sometidas a las obligaciones establecidas las entidades exentas
del artículo 9.1 de la LIS y las parcialmente exentas de los apartados
2, 3 y 4 del artículo
9 de la LIS estarán sometidas a esta obligación
exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y
no exentas del impuesto.
- Los contribuyentes del IRPF que
desarrollen actividades económicas.
- Los contribuyentes del IRNR que obtengan
rentas mediante establecimiento permanente.
- Las entidades en régimen de atribución de
rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la
atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
A TENER EN
CUENTA. Las obligaciones establecidas en el reglamento para estos
obligados tributarios podrán cumplirse materialmente por el destinatario de la
operación o por un tercero, siempre que concurra en este la misma condición de
destinatario o tercero a efectos de facturación, de acuerdo con el artículo 5
del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a efectos
de la obligación de expedir factura, con facultades otorgadas para llevar a
cabo el cumplimiento de dicha obligación.
Asimismo, el
reglamento también se aplicará a los productores y comercializadores de
los sistemas informáticos en las cuestiones relativas a sus
respectivas actividades de producción y comercialización de tales sistemas
informáticos puestos a disposición de los obligados antes mencionados.
Sin
embargo, no se aplicará a los contribuyentes que lleven los
libros registros en los términos del apartado 6 del artículo
62 del RIVA (Suministro Inmediato de Información o SII).
¿Se aplica a los
sistemas informáticos de facturación de todo tipo de operaciones o en todos los
ámbitos?
No. Desde un
punto de vista objetivo, será de aplicación a los sistemas informáticos de
facturación de las operaciones correspondientes a la actividad de los obligados
tributarios antes referidos, pero no se aplicará a las siguientes operaciones:
- En relación con las obligaciones establecidas a
quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca del IVA, a las operaciones por las cuales la obligación de expedir
factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo a que se
refiere el artículo 16 del Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, apartado 1.
- A las incluidas en las letras b), c) y d) del
apartado 1 del artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, cuando, conforme a dicho reglamento, no se
deba expedir factura (supuestos exceptuados de expedir factura por operaciones
de empresarios o profesionales realizadas en el régimen especial del
recargo de equivalencia o simplificado del IVA, así como aquellas otras
que el departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorice en relación
con determinados sectores o empresas a fin de evitar perturbaciones en el
desarrollo de sus actividades).
- A las que se refieren las disposiciones adicionales
tercera y sexta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación (facturación de determinadas entregas de energía eléctrica y
expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por
cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en
régimen especial o de sus representantes).
- A las documentadas en facturas por operaciones
realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en
el extranjero.
Básicamente, por
tanto, se excluyen del ámbito de aplicación del reglamento determinados
supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca del IVA; así como una
serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar.
A TENER EN
CUENTA. El Reglamento Veri*Factu es aplicable en todo el territorio
español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y
convenio económico en vigor, respectivamente, en el País Vasco y Navarra, y
teniendo en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica para
Canarias, Ceuta y Melilla. Eso sí, en relación con los territorios históricos
del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, será de aplicación a los
obligados tributarios correspondientes cuando tengan su domicilio fiscal en
territorio común.
También es
posible que se acuerde la no aplicación del reglamento con respecto a
determinados sectores u operaciones. En concreto, el artículo 5 del
Reglamento Veri*Factu permite que el titular del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria de la AEAT, previa solicitud del interesado, pueda
resolver la no aplicación del reglamento en relación con sectores empresariales
o profesionales o con contribuyentes determinados, cuando quede justificado por
las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con
el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas;
o bien en relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien
circunstancias técnicas excepcionales que imposibiliten dicho cumplimiento.
¿Qué sistemas
informáticos de facturación podrán utilizar los obligados tributarios?
Los obligados
tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación podrán utilizar
una de estas dos opciones:
- Un sistema informático que cumpla los
requisitos establecidos en la LGT y el
propio Reglamento Veri*Factu. En este sentido, cabe resaltar que se
permite el uso de un mismo sistema informático para el cumplimiento del
reglamento por parte de distintos obligados tributarios en el ejercicio de
su actividad económica, siempre que los registros de facturación de cada
obligado se encuentren diferenciados y se cumplan los requisitos exigidos
por separado para cada uno de ellos.
- La aplicación informática que a tal efecto
pueda desarrollar la Administración tributaria, cuyos requisitos se
desarrollan en el artículo 19 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.
Por ejemplo, y entre otras particularidades, la aplicación de facturación
solo podrá utilizarse para expedir facturas en nombre propio o por un
apoderado; para poder acceder a ella será necesario autenticarse con
alguno de los sistemas admitidos por la AEAT; y tanto las facturas que se
expidan por esta aplicación como los correspondientes registros de
facturación que se generen vinculados a ellas solo podrán ser gestionados
por dicha aplicación.
Los sistemas
informáticos de facturación tendrán que garantizar la integridad,
conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los
registros de facturación. Por lo demás, deberán generar automáticamente un
registro de facturación de alta de manera simultánea o inmediatamente anterior
a la expedición de cada factura, con el contenido que especifica el artículo 10
del Reglamento Veri*Factu. Además, cuando se haya emitido erróneamente una
factura y sea necesario anular su correspondiente registro de facturación de
alta, tendrá que generarse un registro de facturación de anulación, con la
información que especifica el artículo 11.2 del Reglamento Veri*Factu.
Por otra parte,
se incorporan dos elementos de seguridad para asegurar que no se alteren los
registros de facturación una vez producidos: la huella o «hash» y
la firma electrónica. La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre,
detalla las especificaciones de una y otra en sus artículos 13 y 14.
¿Cómo se
certifica que un sistema o programa cumple con los requisitos exigidos?
Los sistemas
informáticos tendrán que contar obligatoriamente con una declaración
responsable, expedida por la persona o entidad que lo produzca, que certifique
que cumple con los requisitos exigidos en la LGT, el Reglamento Veri*Factu y las correspondientes
especificaciones. Deberá constar por escrito y de modo visible en el propio
sistema en cada una de sus versiones, así como para el cliente o el
comercializador al adquirir el producto.
Más en concreto,
y por lo que se refiere a su contenido, tendrá que comenzar con el título
«DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN» y, a
continuación, contener, al menos, la información que detalla el artículo 15.1
de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, en el mismo orden que se indica
(nombre del sistema informático, código identificador del mismo, identificador
completo de la versión concreta, etc.). Tras la información obligatoria, se
recomienda que, a modo de anexo, la declaración responsable contenga
determinada información adicional que especifica el apartado 2 del mismo
precepto (por ejemplo, otras formas de contacto). Deberá encontrarse disponible
de manera legible e individualizada dentro del propio sistema informático a que
se refiere y ser accesible por el usuario de forma rápida, fácil e intuitiva.
Asimismo, tendrá que ponerse a disposición del comercializador y del cliente,
tanto en el momento de su adquisición como posteriormente, en papel o
electrónicamente en un formato de uso ampliamente extendido y gratuito.
A TENER EN
CUENTA. Esta declaración responsable podrá ser solicitada por el
cliente o por la Administración tributaria a la persona o entidad productora o
comercializadora, que tendrá que guardar y conservar las declaraciones
responsables de todas las versiones de los sistemas informáticos producidos o
comercializados.
Por otro lado, y
de cara a la verificación del cumplimiento de la obligación, la
Administración tributaria podrá personarse en el lugar en el que se encuentre o
utilice el sistema informático y exigir el acceso completo e inmediato a donde
residan los registros de facturación y de eventos, o sus copias seguras, así
como su descarga, volcado o copiado y consulta, obteniendo, en su caso, el
código de usuario, contraseña y cualquier otra clave de seguridad que fuera
necesaria; también podrá requerir y obtener copia de los registros de
facturación conservados. En ambos casos, tendrá que hacerlo respetando los
requisitos, formalidades y límites establecidos por la LGT y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Finalmente, será posible que requiera de los productores o comercializadores de
sistemas informáticos la información necesaria para verificar que los sistemas
informáticos que producen o comercializan cumplen los requisitos
necesarios.
La posibilidad
de remisión automática de los registros generados a la Administración: los
sistemas de emisión de facturas verificables o «sistemas VERI*FACTU»
Los obligados
tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación podrán
remitir voluntariamente a la AEAT, de manera automática y segura por medios
electrónicos, todos los registros de facturación generados por los sistemas
informáticos, de acuerdo con las especificaciones técnicas previstas en el
artículo 16 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Los sistemas
informáticos que, cumpliendo con los requisitos y especificaciones requeridas,
se empleen por el obligado tributario para remitir efectivamente por vía
electrónica a la AEAT de forma continuada, segura, correcta, íntegra,
automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de
facturación generados tendrán la consideración de «Sistemas de emisión de
facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU».
Con respecto a
este tipo de sistemas:
- Se presumirá que cumplen por diseño los requisitos
establecidos en el artículo 8 del Reglamento y tampoco les será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento (posibilidad de
que la Administración requiera y obtenga copia de los registros de
facturación conservados).
- No tendrán la obligación de realizar la firma
electrónica de los registros de facturación, siendo suficiente con que
calculen la huella o «hash» de dichos registros.
- La aplicación informática que, en su caso,
desarrolle la Administración tributaria tendrá la consideración de
«Sistema de emisión de facturas verificables», a todos sus efectos.
Se entenderá que
un obligado tributario opta por un «Sistema de emisión de facturas
verificables» por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros
de facturación a la sede electrónica de la AEAT. La opción en el uso de estos
sistemas se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el
que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de
facturación.
Como novedad, el
artículo 17 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, precisa las
condiciones y plazos de inicio y renuncia a la remisión voluntaria:
- Un sistema informático podrá iniciar en cualquier
momento su funcionamiento como «VERI*FACTU» de acuerdo con la normativa.
- El funcionamiento como «VERI*FACTU» deberá
mantenerse siempre al menos hasta el final del último año en que haya
funcionado como tal, es decir, hasta el 31 de diciembre de dicho año.
- La forma de renunciar a que el sistema informático
funcione como «VERI*FACTU» será cumplimentando el campo previsto a tal
efecto en los mensajes de remisión de registros de facturación a la AEAT,
donde se indicará la última fecha en la que funcionará como «VERI*FACTU»,
de acuerdo con las correspondientes especificaciones. El primer mensaje en
el que se rellene dicho campo informando de la fecha de fin de
funcionamiento como «VERI*FACTU» deberá remitirse antes del final del año
natural en el que se quiera hacer efectiva la renuncia.
Los elementos
adicionales a incluir en las facturas: las especificaciones del código «QR» y
las frases a incorporar
Una factura,
tanto si está impresa en soporte papel como si se trata de la imagen de la
misma en soporte digital, incluirá los siguientes elementos que, cumpliendo con
los requisitos que se determinen, deberán ser legibles y estar impresos con una
resolución apropiada:
- Un código «QR», que deberá cumplir con
las especificaciones del artículo 21 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de
octubre. El código «QR» deberá tener un tamaño entre 30 x 30 y 40 x 40
milímetros y seguir las especificaciones de la norma ISO/IEC 18004. Para
la generación del código «QR» se empleará el nivel M (medio) de corrección
de errores. En la sede electrónica de la AEAT se publicarán la ubicación y
presentación del mismo dentro de la factura, pudiéndose completar con
otras características a cumplir. Su contenido será el siguiente:
- «URL» del servicio de cotejo o remisión de
información por parte del receptor de la factura, del cual se informará
en la sede electrónica de la AEAT.
- Información de la factura que formará parte de la
«URL»:
- NIF del obligado a expedir la
factura.
- Número de serie y número de la
factura expedida.
- Fecha de expedición de la
factura.
- Importe total de la factura.
- En caso de facturas expedidas por «Sistemas de
emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», la frase «Factura
verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», que
deberá tener un tipo de letra y tamaño bien visibles, similares a los del
resto de datos de la factura.
En caso de
tratarse de una factura electrónica, destinada al intercambio de su
información de forma estructurada entre sistemas informáticos por medios
electrónicos, se deberá incluir como un campo independiente la «URL»
contenida en el código «QR», no siendo necesario incluir el propio código
«QR».
Habilitación de
la AEAT para publicar en su sede electrónica información adicional a las
especificaciones de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre
Dado el marcado
carácter técnico de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, su disposición
adicional primera habilita a la AEAT para que, dentro del alcance
de las especificaciones contenidas en esta orden y sin modificarlas, publique
en su sede electrónica los detalles técnicos necesarios para completarlas,
a fin de poder llevar a cabo su implementación. En especial, en lo referido a
los servicios de remisión voluntaria de registros de facturación y sus
validaciones, al algoritmo de cálculo de la huella y a la política de firma
electrónica, y a otras características del código «QR» y de su «URL», como
ubicación y presentación, incluyendo los textos asociados al mismo que fuera
necesario incluir en las facturas.