El Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el criterio 14/2024, de 1 de
julio de 2024, para aclarar la forma de disfrute de la prestación por
nacimiento y cuidado de menor en caso de fallecimiento del hijo.
30/08/2024
IBERLEY
Mediante su criterio
de gestión n.º 14/2024, de 1 de julio, el INSS aclara cómo deben proceder
los progenitores en relación con el disfrute del descanso por nacimiento y cuidado de menor en caso de fallecimiento
del hijo.
La consulta se
plantea por cuanto la regulación de la prestación permite fraccionar el
periodo de descanso no obligatorio y disfrutarlo en periodos semanales,
acumulados o interrumpidos, por lo que se dan supuestos en los que tras
el fallecimiento del hijo y una vez disfrutado el descanso obligatorio,
los progenitores deciden reincorporarse al trabajo, pero no de forma
definitiva, sino con la intención de disfrutar del descanso voluntario de
forma fraccionada y/o a tiempo parcial.
El documento
analizado establece:
1. En caso
de fallecimiento del hijo, ambos progenitores tienen derecho al
disfrute de las seis semanas de descanso obligatorio de la prestación de acuerdo con lo previsto el art.
48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Si
transcurridas las seis semanas de descanso obligatorio no se produce
la reincorporación al trabajo, sino que se disfruta del descanso
voluntario de forma ininterrumpida y a tiempo completo, los progenitores
tendrán derecho a las 10 semanas de descanso voluntario de la prestación
que les queda por disfrutar.
En caso de que
se produzca la reincorporación al trabajo, sea a tiempo completo o a
tiempo parcial, se extingue el derecho al tiempo de descanso voluntario que
reste por disfrutar al trabajador.
3. Como
excepción, en el supuesto de que el hijo fallezca después de
transcurrido el período de suspensión obligatorio del contrato, pero en un
momento en el que el progenitor se encuentra reincorporado al trabajo por
haber optado por el disfrute intermitente o a tiempo parcial de la
prestación, si reanuda la suspensión del contrato de trabajo
inmediatamente después del fallecimiento, de forma continuada y a tiempo
completo, subsistirá el derecho al subsidio hasta alcanzar el periodo máximo
de 10 semanas de descanso voluntario.
Fuente: Criterio
de gestión del INSS n.º 14/2024, de 1 de julio.