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Criterio del INSS sobre el disfrute de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en caso de fallecimiento del hijo

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el criterio 14/2024, de 1 de julio de 2024, para aclarar la forma de disfrute de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en caso de fallecimiento del hijo.

30/08/2024 IBERLEY

Mediante su criterio de gestión n.º 14/2024, de 1 de julio, el INSS aclara cómo deben proceder los progenitores en relación con el disfrute del descanso por nacimiento y cuidado de menor en caso de fallecimiento del hijo.

La consulta se plantea por cuanto la regulación de la prestación permite fraccionar el periodo de descanso no obligatorio y disfrutarlo en periodos semanales, acumulados o interrumpidos, por lo que se dan supuestos en los que tras el fallecimiento del hijo y una vez disfrutado el descanso obligatorio, los progenitores deciden reincorporarse al trabajo, pero no de forma definitiva, sino con la intención de disfrutar del descanso voluntario de forma fraccionada y/o a tiempo parcial.

El documento analizado establece:

1. En caso de fallecimiento del hijo, ambos progenitores tienen derecho al disfrute de las seis semanas de descanso obligatorio de la prestación de acuerdo con lo previsto el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Si transcurridas las seis semanas de descanso obligatorio no se produce la reincorporación al trabajo, sino que se disfruta del descanso voluntario de forma ininterrumpida y a tiempo completo, los progenitores tendrán derecho a las 10 semanas de descanso voluntario de la prestación que les queda por disfrutar. 

En caso de que se produzca la reincorporación al trabajo, sea a tiempo completo o a tiempo parcial, se extingue el derecho al tiempo de descanso voluntario que reste por disfrutar al trabajador.

3. Como excepción, en el supuesto de que el hijo fallezca después de transcurrido el período de suspensión obligatorio del contrato, pero en un momento en el que el progenitor se encuentra reincorporado al trabajo por haber optado por el disfrute intermitente o a tiempo parcial de la prestación, si reanuda la suspensión del contrato de trabajo inmediatamente después del fallecimiento, de forma continuada y a tiempo completo, subsistirá el derecho al subsidio hasta alcanzar el periodo máximo de 10 semanas de descanso voluntario.

Fuente: Criterio de gestión del INSS n.º 14/2024, de 1 de julio.

 









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