Explicamos
cómo gestionar el finiquito sin incurrir en despido improcedente tras agotar
los 545 días de IT.
La STS
n.º 1157/2025,
de 27 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:5425, distingue entre la
obligación de la empresa de cursar la baja en Seguridad Social al agotarse los
545 días de IT (art. 174 LGSS), y una verdadera voluntad de extinguir el
contrato (despido o extinción), que solo existe si la conducta empresarial lo
muestra de forma clara. A partir de ahí, para hacer un finiquito cuando se
agota el periodo máximo de IT sin que eso sea un despido, la empresa debe
actuar con mucho cuidado en cómo redacta y comunica el documento.
1. Qué
situación se produce al agotar los 545 días de IT
Según el art.
174 de la LGSS, a los 545 días de IT se extingue el
subsidio de IT. Ante esta situación la empresa debe cursar la baja en Seguridad
Social (no se sigue cotizando mientras dure el periodo de prolongación de
efectos económicos hasta que el INSS califique la incapacidad).
Pero eso
no significa automáticamente que se extinga el contrato de trabajo. Si
la empresa solo cursa la baja en Seguridad Social para cumplir el art.
174 de la LGSS, no hay despido.
Para que haya
despido (incluso tácito), debe existir una voluntad empresarial clara e
inequívoca de finalizar la relación laboral.
2. Qué debe
contener el finiquito en esta situación
Al agotar los
545 días de IT, la empresa puede y debe liquidar ciertas cantidades pendientes
(salarios, partes proporcionales, etc.). La normativo o jurisprudencia no
detallan los conceptos, pero sí da criterios sobre cómo no convertir ese
finiquito en un despido.
En coherencia
con la reciente STS, el finiquito debería:
1. Limitarse
a liquidar conceptos devengados hasta la fecha de agotamiento de la IT, por
ejemplo:
- Salarios pendientes.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas hasta esa
fecha (si procede).
- Pagas extraordinarias prorrateadas (si procede).
- Otros conceptos salariales devengados.
2. No
utilizar expresiones que indiquen “extinción” o “fin de la relación laboral”, como
por ejemplo:
- «Extinción definitiva del contrato».
- «Finalización de la relación laboral».
- «Baja definitiva en la empresa».
A TENER EN
CUENTA. La STSJ de
Cataluña n.º
4268/2023, de 4 de julio de 2023, ECLI:ES:TSJCAT:2023:7696, entendió
que el finiquito y la notificación de fin de contrato mostraban inequívocamente
la voluntad extintiva. Justo eso es lo que la empresa debe evitar.
3. Vincular
expresamente la liquidación al agotamiento de la IT y al cumplimiento de la
normativa de Seguridad Social, por ejemplo:
- Que se liquiden los conceptos salariales
pendientes «con motivo del agotamiento del periodo máximo de incapacidad
temporal (545 días), de conformidad con el art. 174 LGSS, sin
que ello suponga la extinción de la relación laboral».
3. Cómo debe
redactarse el documento para que no se interprete como despido
Conforme a la
doctrina analizada:
- Para que exista despido
tácito, debe haber una conducta empresarial que revele inequívocamente
la voluntad de poner fin a la relación laboral.
- Si la empresa solo cursa la baja en Seguridad
Social y no exterioriza voluntad de extinguir el contrato, no hay despido.
Por tanto, al
redactar el finiquito (y el correo o carta que lo acompaña):
1. Dejar
claro que no hay voluntad de extinguir el contrato, por ejemplo:
«La presente
liquidación se efectúa exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones
legales derivadas del agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal,
sin que la empresa manifieste voluntad de extinguir la relación laboral».
2. Evitar
expresiones equívocas, como:
«Se da por
extinguida la relación laboral».
«Ambas partes
se dan por finiquitadas y sin nada más que reclamarse en el futuro derivado de
la relación laboral» (esta fórmula típica, en este contexto, puede ser
peligrosa si se interpreta como fin del contrato).
A TENER EN
CUENTA. El documento entregado a la persona trabajadora en IT debe
especificar claramente que se
trata de una baja
en Seguridad Social por agotamiento de IT (en el contexto del art. 174 de
la LGSS, sin obligación de cotizar) y el contrato
queda suspendido a
la espera de la resolución de incapacidad permanente.
3. Para
reforzar esa idea de no extinción de la relación laboral desde el principio (y
evitar litigios):
En el correo o
carta que acompaña al finiquito debería indicarse algo del tipo:
- «Que se adjunta liquidación de cantidades
devengadas hasta la fecha X (agotamiento de los 545 días)».
- «Que se ha cursado la baja en la Seguridad
Social conforme al art.
174 LGSS».
- «Que la empresa no entiende extinguida la
relación laboral, quedando la situación laboral condicionada a la
resolución que dicte el INSS (posible declaración de incapacidad
permanente, etc.)».
4. Posible
posterior declaración de incapacidad permanente de la persona trabajadora
Es posible que
tras el agotamiento de la IT y la baja en Seguridad Social, el INSS declara a
la trabajadora en incapacidad permanente total. Es esa declaración la que
puede ser causa de extinción posterior del contrato (por aplicación de
la normativa de Seguridad Social y del Estatuto de los Trabajadores), pero eso ya es
otro acto distinto, no el agotamiento de los 545 días ni el finiquito
inicial. Insistimos:
1. En el
finiquito al agotar la IT no se debe mezclar la liquidación de cantidades por
fin de IT con una “extinción por IP” que todavía no se ha producido (porque aún
no hay resolución del INSS).
2. Cuando llegue
la IP, si procede la extinción, habría que notificarla de manera
específica y, en su caso, hacer la liquidación correspondiente a esa extinción
(que es distinta del finiquito por agotamiento de IT).
5. Esquema de
actuación empresarial
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SITUACIÓN
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PROCEDIMIENTO
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Agotamiento
de los 545 días de IT:
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- Cursar baja en Seguridad
Social (art. 174 LGSS) .
- Elaborar un finiquito que:
- Liquide solo lo devengado hasta
ese momento.
- No incluya lenguaje de extinción
del contrato.
- Indique expresamente que la
relación laboral no se considera extinguida
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Periodo de
prolongación de efectos y calificación de IP
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- Esperar la resolución del INSS.
- No realizar actos que aparenten
fin del contrato, salvo que exista una causa y se formalice
correctamente (despido, extinción por IP, etc.).
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Resolución
de IP (si llega)
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- Si se reconoce incapacidad
permanente total/parcial/absoluta, aplicar el régimen legal
correspondiente de extinción o adaptación del puesto, y, en su caso,
hacer un nuevo finiquito por esa extinción, con la
causa claramente identificada.
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6. Formularios