PLANTEAMIENTO
Un contribuyente residente en Madrid es titular de un total de 0,51267 criptomonedas, que adquirió en las siguientes fechas:
- El 6 de abril de 2018 destinó 1.506,30 euros a adquirir un determinado tipo de criptomonedas, de los cuales 6,30 euros correspondían a la comisión por compra. Recibió 0,196335 monedas virtuales, puesto que cada criptomoneda equivalía a 7.640 euros.
- El 9 de abril de 2020 invirtió otros 2.500 euros en la adquisición del mismo tipo de criptomonedas, abonando a mayores un 0,42 % como comisión por la compra (10,50 euros). Recibió 0,316335 monedas virtuales, puesto que cada criptomoneda equivalía a 7.903 euros.
En febrero de 2022, vendió 0,25 criptomonedas, encontrándose el cambio a 35.000 euros por cada criptomoneda. Asimismo, tuvo que afrontar unas comisiones y costes asociados a la venta del 0,42 %.
¿Cómo tendrá que tributar este contribuyente por la venta de las criptomonedas en el IRPF?
Si carece de otros rendimientos o ganancias a integrar en la base del ahorro y su base liquidable general ya absorbe todo el mínimo personal y familiar que le correspondería aplicar, ¿qué cuota del ahorro tendrá que pagar?
RESPUESTA
La venta de monedas virtuales tendrá la consideración de ganancia o de pérdida patrimonial a los efectos del IRPF del transmitente. Su importe se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de dichos activos. Dado que el contribuyente es titular de criptomonedas del mismo tipo adquiridas en diferentes momentos, siguiendo lo apuntado por la Dirección General de Tributos, debe considerarse que transmite las que adquirió en primer lugar. Por lo demás, esa ganancia o pérdida patrimonial se imputará al período impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial, no estará sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF (artículo 75 del RIRPF) y se integrará en la base imponible del ahorro, por lo que le resultarán de aplicación los tipos que prevén las escalas de los artículos 66 y 76 de la LIRPF (en los tramos estatal y autonómico, respectivamente).
La venta de las criptomonedas tendrá la consideración de ganancia o de pérdida patrimonial a los efectos del IRPF del transmitente, en los términos que prevén los artículos 33 y siguientes de la LIRPF. Su importe se determinará del siguiente modo:
Ganancia o pérdida patrimonial = valor de transmisión - valor de adquisición |
Atendiendo a los artículos 35 y 37 de la LIRPF, los valores de transmisión y de adquisición serán los siguientes:
- El valor de transmisión será el importe real de la enajenación menos los gastos y tributos inherentes a la operación que sean satisfechos por el transmitente, excluidos los intereses. Esto es:
Importe real de la enajenación: 0,25 criptomonedas x 35.000 euros = 8.750 euros.
Gastos y tributos a deducir: 8.726,37 x 0,42 % = 36,65 euros.
Valor de transmisión: 8.750 - 36,65 = 8.713,35 euros.
- El valor de adquisición será la suma del importe real por el que se efectuó más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, satisfechos por el adquirente. Además, como el contribuyente es titular de criptomonedas del mismo tipo que adquirió en diferentes fechas, se considerará que las que transmite son las que adquirió en primer lugar [en este sentido, considérese, por ejemplo, la consulta vinculante (V2520-22), de 7 de diciembre de 2022]. Es decir:
Importe real de la adquisición efectuada en 2018 (0,196335 criptomonedas): 1.500 euros.
Importe real del resto de criptomonedas vendidas en 2022 y adquiridas en 2019 (0,25 - 0,196335 = 0,053665 criptomonedas): 0,053665 criptomonedas x 7.903 euros = 424,11 euros.
Gastos y tributos: 6,30 + (424,11 x 0,42 %) = 8,08 euros.
Valor de adquisición: 1.500 + 424,11 + 8,08 = 1.932,19 euros.
Por tanto, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial será: 8.713,35 - 1.932,19 = 6.781,16 euros.
En este caso, no se practicará retención o ingreso alguno a cuenta del IRPF.
Dado que no existirían otras ganancias o pérdidas patrimoniales ni rendimientos a integrar y compensar en la base imponible del ahorro, la base (tanto imponible como liquidable) del ahorro será de 6.781,16 euros.
Sobre esa base, al no proceder la reducción del artículo 55 de la LIRPF (por pensiones compensatorias), se aplicarán los tipos de las escalas de los artículos 66 y 76 de la LIRPF (en los tramos estatal y autonómico, respectivamente).
Así las cosas:
a) Tramo estatal
- Base liquidable del ahorro: 6.781,16 euros.
- Según se desprende del enunciado, no existiría mínimo personal y familiar que aplicar en la base del ahorro, por agotarse en la base general del impuesto (artículo 56.2 de la LIRPF).
- Cálculo de la cuota íntegra estatal del ahorro, para lo cual se aplicaría la escala del artículo 66 de la LIRPF vigente para el ejercicio 2022:
Base liquidable del ahorro
Hasta euros |
Cuota íntegra
Euros |
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros |
Tipo aplicable
Porcentaje |
0 |
0 |
6.000 |
9,5 |
6.000,00 |
570 |
44.000 |
10,5 |
50.000,00 |
5.190 |
150.000 |
11,5 |
200.000,00 |
22.440 |
En adelante |
13,0 |
Así las cosas, para una base liquidable de hasta 6.000 euros se aplicaría un tipo del 9,5 %: 6.000 euros x 9,5 % = 570 euros.
Y a la parte de la base liquidable que excede de 6.000 euros se le aplicará un tipo del 10,50 %: (6.781,16 - 6.000 euros) x 10,5 % = 82,0218 euros.
- Cuota líquida estatal del ahorro: 570 + 82,0218 = 652,0218 euros (no procedería la aplicación de ninguna de las deducciones establecidas en la LIRPF).
b) Tramo autonómico (Comunidad de Madrid)
- Base liquidable del ahorro: 6.781,16 euros.
- Según se desprende del enunciado, no existiría mínimo personal y familiar que aplicar en la base del ahorro, por agotarse en la base general del impuesto (artículo 56.2 de la LIRPF).
- Cálculo de la cuota íntegra autonómica del ahorro, para lo cual habría que aplicar la escala del artículo 76 de la LIRPF vigente para el ejercicio 2022:
Base liquidable del ahorro
Hasta euros |
Cuota íntegra
Euros |
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros |
Tipo aplicable
Porcentaje |
0 |
0 |
6.000 |
9,5 |
6.000,00 |
570 |
44.000 |
10,5 |
50.000,00 |
5.190 |
150.000 |
11,5 |
200.000,00 |
22.440 |
En adelante |
13,0 |
Así las cosas, para una base liquidable de hasta 6.000 euros se aplicaría un tipo del 9,5 %: 6.000 euros x 9,5 % = 570 euros.
Y a la parte de la base liquidable que excede de 6.000 euros se le aplicará un tipo del 10,50 %: (6.781,16 - 6.000 euros) x 10,5 % = 82,0218 euros.
- Cuota líquida autonómica del ahorro: 570 + 82,0218 = 652,0218 euros (no procedería la aplicación de ninguna de las deducciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado).
Por tanto, resultaría la siguiente cuota del ahorro a pagar: cuota líquida estatal del ahorro + cuota líquida autonómica del ahorro = 652,0218 + 652,0218 = 1.304,04 euros.
Para determinar el resultado final de la declaración de IRPF habría que agregar a esta cuota del ahorro la cuota líquida total correspondiente a la base general del contribuyente (que incluiría, por ejemplo, los rendimientos del trabajo o de actividades económicas que pudiera percibir) y que deducir los importes que enumera el artículo 79 de la LIRPF (por ejemplo, las retenciones o ingresos a cuenta del impuesto, o los pagos fraccionados).
A TENER EN CUENTA. Los cálculos se realizan utilizando las escalas de los artículos 66 y 76 de la LIRPF aplicables al ejercicio 2022, en el que se verifica la venta de las criptomonedas. Sin embargo, conviene advertir que dichas escalas fueron modificadas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023.