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En el ámbito laboral, la presunción de inocencia no se aplica como en el penal; la nulidad del despido no depende de la absolución penal, según la STSJPV 2311/2025.
Así será en 2026 el complemento de ayuda para la infancia de hasta 115 euros mensuales por hijo
El complemento de ayuda para la infancia (CAPI) refuerza en 2026 la cobertura del IMV con distintas cuantías según la edad del menor: 115 euros al mes para menores de 0 a 3 años; 80,5 euros entre 3 y 6 años; y 57,5 euros entre 6 y 18 años.
El TS matiza el límite indemnizatorio por discriminación en el complemento de maternidad
El Tribunal Supremo limita la indemnización por discriminación asociada al complemento por aportación demográfica (ahora brecha de género) al importe solicitado en demanda, aunque la doctrina general establezca uno superior.



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Caso práctico: Supuestos prácticos sobre cómo registrar en el SIF adaptado a Veri-Factu las operaciones de un profesional que factura desde Canarias

NOVEDAD

El RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, amplía a 2027 los plazos para que los obligados se adapten al Reglamento Veri*Factu: hasta el 01/01/2027 para los contribuyentes del IS y hasta el 01/07/2027 para el resto de los obligados del art. 3.1 del Reglamento (entre ellos, los autónomos). Dicho RD-ley entró en vigor el 04/12/2025 y fue convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión del 11/12/2025.

B. Facturación desde Canarias

En este apartado veremos cómo facturar y registrar algunas de las operaciones más habituales que puedan realizar profesionales radicados en Canarias, entendiendo por tales aquellos que tengan su domicilio o sede de actividad en las Islas Canarias y realicen la operación desde dicho lugar.

B.1. Operaciones nacionales

Profesional radicado en Canarias y acogido al REPEP que presta un servicio a un cliente de Canarias, por el que expide una factura completa u ordinaria

El régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP) se regula en los arts. 89 y siguientes del Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre ( que entró en vigor el 21/10/2025, derogando los arts. 109 y siguientes de la Ley 4/2012, de 25 de junio , que hasta entonces recogían su régimen). Supone que las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos acogidos a él estén exentas del IGIC.

A TENER EN CUENTA. Según señala el art. 91.d) del Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre,  los sujetos pasivos acogidos al REPEP estarán obligados a emitir factura y conservarla en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012, de 30 de noviembre) o normativa que lo sustituya. La factura deberá contener la expresión «exención franquicia fiscal», salvo que a la entrega del bien o a la prestación de servicio le resulte de aplicación algunos de los supuestos de exención previstos en los arts. 2 a 21 y 24 a 30 del Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre, o en el art. 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, o normativa que la sustituya.

A la hora de emitir la factura ordinaria, el profesional tendría que informar los siguientes campos en el SIF adaptado al Reglamento Veri*Factu:

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 18 Régimen especial del pequeño empresario o profesional.
  • Operación exenta: E6 Exenta por otros.

Profesional en régimen general radicado en Canarias que presta un servicio a un cliente de Canarias, por el que expide una factura completa u ordinaria

La operación estaría sujeta al IGIC conforme al art. 17.Uno de la Ley 20/1991, de 7 de junio . El profesional tendría que declarar el IGIC devengado y al expedir la factura ordinaria a través de un SIF adaptado al Reglamento Veri*Factu, tendría que informar los siguientes campos:

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen general.
  • Calificación de la operación: S1 Operación sujeta y no exenta - sin inversión del sujeto pasivo.

Profesional en régimen general radicado en Canarias que presta un servicio a un cliente de Canarias, por el que expide una factura simplificada

Como en el supuesto anterior, la operación estaría sujeta al IGIC conforme al art. 17.Uno de la Ley 20/1991, de 7 de junio . El profesional tendría que emitir la correspondiente factura con IGIC y que declarar el impuesto devengado. En ese sentido, debería indicar los siguientes campos en el SIF:

  • Tipo de factura: F2 Factura simplificada y facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012.
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen general.
  • Calificación de la operación: S1 Operación sujeta y no exenta - sin inversión del sujeto pasivo.

Profesional en régimen general radicado en Canarias que presta un servicio a un empresario o profesional de Ceuta o Melilla

La operación no estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC ni tampoco en el del IVA, sin perjuicio de su sujeción al IPSI en Ceuta y Melilla, de acuerdo con la Ley 8/1991, de 25 de marzo. El prestador del servicio tendría que declarar la operación como no sujeta al IGIC por reglas de localización. La factura que emita no llevará IGIC.

Para expedir una factura ordinaria en esta situación, el profesional tendría que informar los siguientes campos en el SIF:

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 08 Operaciones sujetas al IPSI/ IVA (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación/ Impuesto sobre el Valor Añadido).
  • Calificación de la operación: N2 Operación no sujeta por reglas de localización.

Profesional en régimen general radicado en Canarias que presta un servicio a un cliente de la Península o Islas Baleares, no actuando el cliente como empresario o profesional, sino a título particular

La operación estaría sujeta al IGIC conforme al art. 17.Uno de la Ley 20/1991, de 7 de junio . El profesional tendría que emitir la correspondiente factura con IGIC y que declarar el impuesto devengado. En ese sentido, para expedir una factura ordinaria a través de un SIF adaptado al Reglamento Veri*Factu, tendría que informar los siguientes campos:

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen general.
  • Calificación de la operación: S1 Operación sujeta y no exenta - sin inversión del sujeto pasivo.

Profesional en régimen general radicado en Canarias que presta un servicio a un empresario o profesional de la Península o Baleares

La operación no estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC, sino que lo estaría en el territorio de aplicación del IVA español, con inversión del sujeto pasivo conforme al art. 84.Uno.2.º de la LIVA . Por lo tanto, sería el cliente el que debería declarar el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo. La factura emitida no llevaría IVA ni IGIC y tendría que incluir la mención «inversión del sujeto pasivo», conforme al art. 6.1.m) del RD 1619/2012, de 30 de noviembre.

Para emitir la correspondiente factura ordinaria habría que informar los siguientes campos en el SIF:

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 08 Operaciones sujetas al IPSI/ IVA (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación/ Impuesto sobre el Valor Añadido).
  • Calificación de la operación: N2 Operación no sujeta por reglas de localización.

Profesional en régimen general radicado en Canarias que presta un servicio a un cliente de la Península o Baleares (sea particular, empresa, empresario o profesional), estando el servicio relacionado con un inmueble sito en Canarias

La operación estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC conforme al art. 17.Tres.Uno de la Ley 20/1991, de 7 de junio . El profesional tendría que emitir factura con IGIC y que declarar el impuesto devengado.

A TENER EN CUENTA. Para saber si un concreto servicio tiene la consideración de relacionado con un inmueble a estos efectos, por existir suficiente vínculo con dicho inmueble, puede acudirse, a modo de ejemplo, a la consulta vinculante de la Agencia Tributaria Canaria n.º 2169, de 18 de abril de 2023; o la n.º 2127, de 31 de mayo de 2022. Por ejemplo, se considera que tienen una vinculación suficientemente directa con los inmuebles a estos efectos ciertos servicios de intermediación en la venta o el arrendamiento, o bien los servicios jurídicos específicos relacionados con la transmisión de un título de propiedad sobre bienes inmuebles, con el establecimiento o transmisión de determinados derechos sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles. En cada caso, habría que considerar la naturaleza de los servicios que se vayan a prestar, la normativa y los pronunciamientos sobre situaciones similares. Si el concreto servicio que se presta no pudiera considerarse relacionado con un inmueble en estos términos, el régimen de tributación y de facturación sería el visto en el supuesto análogo referido a «servicios» en general.

Para expedir una factura ordinaria en esta situación habría que informar los siguientes campos en el SIF:

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen general.
  • Calificación de la operación: S1 Operación sujeta y no exenta - sin inversión del sujeto pasivo.

Profesional en régimen general radicado en Canarias que presta un servicio a un particular de la Península o Baleares, estando el servicio relacionado con un inmueble sito en la Península o Baleares y no estando el prestador tampoco establecido en dichos territorios

La operación no estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC. Estaría sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, por radicar en él el inmueble al que se refieren los servicios. La factura tendría que llevar IVA español.

El prestador del servicio debe declarar el IVA devengado en el territorio de aplicación del IVA español. Alternativamente, podrá ingresar el IVA que proceda en la Hacienda española a través de la ventanilla única (One Stop Shop, OSS). En caso se acogerse al régimen especial OSS, la factura emitida con el NIF-IVA (VAT number) del Estado miembro de identificación, de acuerdo con la normativa aplicable en él, también lleva IVA español.

A TENER EN CUENTA. Para saber si un concreto servicio tiene la consideración de relacionado con un inmueble a estos efectos, por existir suficiente vínculo con dicho inmueble, puede acudirse, a modo de ejemplo, a la consulta vinculante de la ATC n.º 2169, de 18 de abril de 2023; o la n.º 2127, de 31 de mayo de 2022. Por ejemplo, se considera que tienen una vinculación suficientemente directa con los inmuebles a estos efectos ciertos servicios de intermediación en la venta o el arrendamiento, o bien los servicios jurídicos específicos relacionados con la transmisión de un título de propiedad sobre bienes inmuebles, con el establecimiento o transmisión de determinados derechos sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles. En cada caso, habría que considerar la naturaleza de los servicios que se vayan a prestar, la normativa y los pronunciamientos sobre situaciones similares. Si el concreto servicio que se presta no pudiera considerarse relacionado con un inmueble en estos términos, el régimen de tributación y de facturación sería el visto en el supuesto análogo referido a «servicios» en general.

A la hora de expedir la correspondiente factura ordinaria el profesional tendría que informar los siguientes campos en el SIF:

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 08 Operaciones sujetas al IPSI/ IVA (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación/ Impuesto sobre el Valor Añadido).
  • Calificación de la operación: N2 Operación no sujeta por reglas de localización.

Profesional en régimen general radicado en Canarias que presta un servicio de gestión o asesoramiento a un empresario o profesional de la Península o Baleares, estando el servicio relacionado con un inmueble sito en la Península o Baleares (sería un servicio distinto de la intermediación en el arrendamiento)

La operación no estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC, sino que lo estaría en el territorio de aplicación del IVA español, por radicar en él el inmueble al que se refieren los servicios. Se produciría la inversión del sujeto pasivo conforme al art. 84.Uno.2.º de la LIVA . Por lo tanto, sería el cliente el que debería declarar el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo y la factura emitida no llevaría IVA ni IGIC. Tendría que incluir la mención «inversión del sujeto pasivo», conforme al art. 6.1.m) del RD 1619/2012, de 30 de noviembre.

A TENER EN CUENTA. Para saber si un concreto servicio tiene la consideración de relacionado con un inmueble a estos efectos, por existir suficiente vínculo con dicho inmueble, puede acudirse, a modo de ejemplo, a la consulta vinculante de la ATC n.º 2169, de 18 de abril de 2023; o la n.º 2127, de 31 de mayo de 2022. Por ejemplo, se considera que tienen una vinculación suficientemente directa con los inmuebles a estos efectos ciertos servicios de intermediación en la venta o el arrendamiento, o bien los servicios jurídicos específicos relacionados con la transmisión de un título de propiedad sobre bienes inmuebles, con el establecimiento o transmisión de determinados derechos sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles. En cada caso, habría que considerar la naturaleza de los servicios que se vayan a prestar, la normativa y los pronunciamientos sobre situaciones similares. Si el concreto servicio que se presta no pudiera considerarse relacionado con un inmueble en estos términos, el régimen de tributación y de facturación sería el visto en el supuesto análogo referido a «servicios» en general.

Para emitir una factura ordinaria en esta situación habría que informar los siguientes campos en el SIF:

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 08 Operaciones sujetas al IPSI/ IVA (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación/ Impuesto sobre el Valor Añadido).
  • Calificación de la operación: N2 Operación no sujeta por reglas de localización.

Profesional radicado en Canarias y acogido al régimen especial del criterio de caja (RECC), que presta un servicio a un empresario o profesional de la Península o Baleares

La operación no estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC, sino que lo estaría en el territorio de aplicación del IVA español, con inversión del sujeto pasivo conforme al art. 84.Uno.2.º de la LIVA . Por lo tanto, sería el cliente el que debería declarar el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo. La factura emitida no llevaría IVA ni IGIC y tendría que incluir la mención «inversión del sujeto pasivo», conforme al art. 6.1.m) del RD 1619/2012, de 30 de noviembre.

A TENER EN CUENTA. En el ámbito del IGIC, el régimen especial del criterio de caja se regula en los arts. 82 y siguientes del Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre ( que entró en vigor el 21/10/2025, derogando los arts. 102 y siguientes de la Ley 4/2012, de 25 de junio, que hasta entonces recogían su régimen). Según el art. 84.Uno del Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre , «el régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos, a que se refiere el artículo 82 del presente texto refundido, a las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto»; en sentido análogo a lo que establece también el art. 163 duodecies.Uno de la LIVA .

Para emitir la correspondiente factura ordinaria habría que informar los siguientes campos en el SIF:

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 08 Operaciones sujetas al IPSI/ IVA (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación/ Impuesto sobre el Valor Añadido).
  • Calificación de la operación: N2 Operación no sujeta por reglas de localización.

Profesional radicado en Canarias que va a jubilarse y vende su negocio a otro profesional de Canarias, que continuará con la actividad

Presuponemos que esta operación por la que se transmite el patrimonio empresarial reúne los requisitos necesarios para beneficiarse de la no sujeción al IGIC prevista en el art. 9.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio . 

A TENER EN CUENTA. Según el art. 9.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, no estará sujeta al IGIC «la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 de esta Ley». Para que proceda la no sujeción, tendrán que cumplirse los requisitos y condiciones que especifica el precepto, para lo cual nos remitimos a la propia norma y, por ejemplo, a las consultas vinculantes de la Agencia Tributaria Canaria n.º 2220, de 18 de junio de 2024, o n.º 2258, de 19 de mayo de 2025.

Entendemos, por tanto, que la operación no quedaría sujeta al IGIC, sin perjuicio de que las entregas de los inmuebles que formen parte del patrimonio empresarial queden sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. La factura que se emita no llevará IGIC y el transmitente tendrá que declarar la operación como no sujeta al impuesto.

Para expedir una factura ordinaria por esta operación, el interesado tendría que cumplimentar los siguientes campos en el SIF:

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen general.
  • Calificación de la operación: N1 Operación no sujeta artículo 7, 14, otros.

Profesional radicado en Canarias que, además de prestar sus servicios como tal, cede en arrendamiento un local de negocio afecto a actividad económica, siendo el arrendatario otro profesional y estando situados en Canarias tanto el local como el arrendatario

El arrendamiento del local de negocio estará sujeto al IGIC, que deberá declarar el arrendador. Para expedir una factura ordinaria por esta operación, el interesado tendría que informar los siguientes campos en el SIF:

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 11 Operaciones de arrendamiento de local de negocio.
  • Calificación de la operación: S1 Operación sujeta y no exenta - sin inversión del sujeto pasivo.

A TENER EN CUENTA. Recordamos que, dado que las retenciones no forman parte del registro de facturación a nivel formal, pues no se trata de uno de los elementos constitutivos de la factura, dicha información no formaría parte del registro de facturación de alta, con independencia de que la mención referida a la retención se incluya efectivamente en la factura que se emita o imprima.

Profesional radicado en Canarias que vende el local que tenía afecto a su actividad a otro empresario o profesional de Canarias, con renuncia a la exención del IGIC

En principio, la venta del local afecto a la actividad por parte del profesional constituiría una operación sujeta y exenta del IGIC en base al art. 20 del Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre (que entró en vigor el 21/10/2025, derogando el art. 50.Uno.22.º de la Ley 4/2012, de 25 de junio , que hasta entonces la regulaba); que quedaría sujeta al ITPyAJD en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Sin embargo, en este supuesto, el vendedor renuncia a la exención del IGIC al amparo del art. 23 del Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre (que también entró en vigor el 21/10/2025, derogando el antiguo art. 50.Cinco de la Ley 4/2012, de 25 de junio ). Y es que, según dicho precepto y siempre que se cumplan determinados requisitos, «las exenciones relativas a los artículos 19 y 20 del presente texto refundido podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que origine el derecho a la deducción». 

Al producirse la renuncia a la exención, el comprador será el que deba declarar el IGIC devengado por inversión del sujeto pasivo, conforme al art. 19.1.2.º.g) de la Ley 20/1991, de 7 de junio . La factura que se emita no llevará IGIC y tendrá que incluir la mención «inversión del sujeto pasivo», conforme al art. 6.1.m) del RD 1619/2012, de 30 de noviembre.

Para expedir una factura ordinaria por esta operación, el profesional tendría que informar los siguientes campos en el SIF:

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen general.
  • Calificación de la operación: S2 Operación sujeta y no exenta - con inversión del sujeto pasivo.

B.2. Operaciones intracomunitarias

Profesional radicado en Canarias que presta un servicio a un cliente de otro Estado miembro de la UE, si el cliente es un particular o bien una empresa, empresario o profesional sin VIES

La operación estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC. El profesional tendría que declarar el IGIC devengado y que emitir una factura con IGIC.

Para emitir la correspondiente factura ordinaria, debería informar los siguientes campos en el SIF:

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen general.
  • Calificación de la operación: S1 Operación sujeta y no exenta - sin inversión del sujeto pasivo.

Profesional radicado en Canarias que presta un servicio a una empresa, empresario o profesional de otro Estado miembro de la UE (dado de alta en el VIES)

La operación no estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC, sino que estaría sujeta en el Estado miembro en el que esté establecido el cliente, conforme a las reglas de localización determinadas según los criterios de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, y la normativa nacional que la transponga. Por lo tanto, será el cliente el que deba declarar el IVA devengado en su Estado miembro, por inversión de sujeto pasivo.

La factura que emita el profesional no llevará IGIC ni IVA y tendrá que incluir la mención «inversión del sujeto pasivo», de acuerdo con el art. 6.1.m) del RD 1619/2012, de 30 de noviembre.

Para expedir una factura ordinaria por esta operación, el profesional tendría que informar los siguientes campos en el SIF:

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen general.
  • Calificación de la operación: N2 Operación no sujeta por reglas de localización.

Profesional radicado en Canarias que presta un servicio relacionado con un inmueble sito en Canarias a un cliente de otro Estado miembro de la UE (sea particular, empresa, empresario o profesional)

Como el inmueble con el que están relacionados los servicios radica en el territorio de aplicación del IGIC, la operación estaría sujeta a IGIC en Canarias conforme al art. 17.Tres.Uno.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio .

A TENER EN CUENTA. Para saber si un concreto servicio tiene la consideración de relacionado con un inmueble a estos efectos, por existir suficiente vínculo con dicho inmueble, puede acudirse, a modo de ejemplo, a la consulta vinculante de la ATC n.º 2169, de 18 de abril de 2023; o la n.º 2127, de 31 de mayo de 2022. Por ejemplo, se considera que tienen una vinculación suficientemente directa con los inmuebles a estos efectos ciertos servicios de intermediación en la venta o el arrendamiento, o bien los servicios jurídicos específicos relacionados con la transmisión de un título de propiedad sobre bienes inmuebles, con el establecimiento o transmisión de determinados derechos sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles. En cada caso, habría que considerar la naturaleza de los servicios que se vayan a prestar, la normativa y los pronunciamientos sobre situaciones similares. Si el concreto servicio que se presta no pudiera considerarse relacionado con un inmueble en estos términos, el régimen de tributación y de facturación sería el visto en el supuesto análogo referido a «servicios» en general.

El profesional tendría que emitir una factura con IGIC y que declarar el impuesto devengado. En ese sentido, tendría que informar los siguientes campos en el SIF:

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen general.
  • Calificación de la operación: S1 Operación sujeta y no exenta - sin inversión del sujeto pasivo.

Profesional radicado en Canarias que presta un servicio relacionado con un inmueble a una empresa, empresario o profesional de otro Estado miembro de la UE, territorio en el que también está situado el inmueble

Esta operación no estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC ni el territorio de aplicación del IVA español, sino que lo estará en el Estado miembro en el que radique el inmueble, conforme a las reglas de localización determinadas según los criterios de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, y la normativa nacional resultado de su transposición.

PARA TENER EN CUENTA. Para saber si un concreto servicio tiene la consideración de relacionado con un inmueble a estos efectos, por existir suficiente vínculo con dicho inmueble, puede acudirse, a modo de ejemplo, a la consulta vinculante de la ATC n.º 2169, de 18 de abril de 2023; o la n.º 2127, de 31 de mayo de 2022. Por ejemplo, se considera que tienen una vinculación suficientemente directa con los inmuebles a estos efectos ciertos servicios de intermediación en la venta o el arrendamiento, o bien los servicios jurídicos específicos relacionados con la transmisión de un título de propiedad sobre bienes inmuebles, con el establecimiento o transmisión de determinados derechos sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles. En cada caso, habría que considerar la naturaleza de los servicios que se vayan a prestar, la normativa y los pronunciamientos sobre situaciones similares. Si el concreto servicio que se presta no pudiera considerarse relacionado con un inmueble en estos términos, el régimen de tributación y de facturación sería el visto en el supuesto análogo referido a «servicios» en general.

El profesional tendría que declarar la operación como no sujeta al IGIC por reglas de localización y la factura que se emita no llevará IGIC ni IVA español. Se repercutirá el IVA correspondiente al Estado miembro de la UE en el que se localice la operación, salvo que se aplique la inversión del sujeto pasivo conforme a los arts. 199.a) o 194 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, de acuerdo con la normativa nacional de dicho Estado miembro.

Para emitir la correspondiente factura ordinaria, el profesional tendría que informar los siguientes campos en el SIF:

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen general.
  • Calificación de la operación: N2 Operación no sujeta por reglas de localización.

B.3. Operaciones internacionales

Profesional radicado en Canarias que presta un servicio a un cliente de fuera de la UE, actuando el cliente como empresario o profesional

La operación no estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC, así que el profesional tendría que declarar la operación como no sujeta por reglas de localización. La factura que emita no llevará IGIC. En ese sentido, los campos que habría que informar en el SIF serían los siguientes (factura completa u ordinaria):

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen general.
  • Calificación de la operación: N2 Operación no sujeta por reglas de localización.

Profesional radicado en Canarias que presta un servicio de asesoría, auditoría, consultoría, abogacía o similar (en cualquiera de los casos, no relacionado con un inmueble) a un cliente de fuera de la UE, siendo el cliente un particular y utilizándose efectivamente el servicio en Canarias

La operación estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC, de conformidad con el art. 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio , según el cual se considerarán prestados en el territorio de aplicación del IGIC los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas referentes al lugar de realización aplicable a estos servicios contenidas en el propio precepto, no se entiendan realizados en la Unión Europea, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del impuesto:

  • Los enunciados en el art. 17.Uno.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio , y los de arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario no tenga la consideración de empresario o profesional actuando como tal. Los servicios a los que se refiere el art. 17.Uno.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio , serían, entre otros, los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los relacionados con inmuebles radicados en el territorio de aplicación del IGIC (comprendidos en el art. 17.Tres.Uno.1 de la norma); los de publicidad, de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial; o los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por los actuales arts. 17 y 18 del Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre ( con entrada en vigor el 21/10/2025, derogándose el art. 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio ), incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.
  • Los de seguros, reaseguros y capitalización, así como los servicios financieros, referidos en el art. 17.Uno.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio , y los de arrendamiento de medios de transporte cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

A TENER EN CUENTA. Tras la modificación operada por la Ley 2/2022, de 24 de febrero, este precepto regula una regla de cierre, también denominada regla de utilización o explotación efectiva, que hace tributar por el IGIC prestaciones de servicios que no se entiendan realizadas en la UE, pero cuya utilización o explotación efectivas se realicen en Canarias. A ella se refiere, por ejemplo, la consulta vinculante de la ATC n.º 2116, de 23 de marzo de 2022, aunque hay que tener presente que esa consulta se emite considerando una redacción del precepto diferente de la actual, puesto que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, modificó el listado de prestaciones de servicios que comprende con efectos desde el 1 de enero de 2023.

La operación estaría sujeta al IGIC, así que el profesional que presta el servicio tendría que declarar el impuesto devengado. La factura que emita llevará IGIC y el profesional tendrá que informar los siguientes campos en el SIF a dichos efectos (factura completa u ordinaria):

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen general.
  • Calificación de la operación: S1 Operación sujeta y no exenta - sin inversión del sujeto pasivo.

Profesional radicado en Canarias que presta un servicio relacionado con un inmueble a un cliente de fuera de la UE, encontrándose el inmueble en Canarias

Como los servicios están relacionados con un inmueble sito en Canarias, la operación estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC. El profesional tendría que emitir una factura con IGIC y que declarar el impuesto devengado.

A TENER EN CUENTA. Para saber si un concreto servicio tiene la consideración de relacionado con un inmueble a estos efectos, por existir suficiente vínculo con dicho inmueble, puede acudirse, a modo de ejemplo, a la consulta vinculante de la ATC n.º 2169, de 18 de abril de 2023; o la n.º 2127, de 31 de mayo de 2022. Por ejemplo, se considera que tienen una vinculación suficientemente directa con los inmuebles a estos efectos ciertos servicios de intermediación en la venta o el arrendamiento, o bien los servicios jurídicos específicos relacionados con la transmisión de un título de propiedad sobre bienes inmuebles, con el establecimiento o transmisión de determinados derechos sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles. En cada caso, habría que considerar la naturaleza de los servicios que se vayan a prestar, la normativa y los pronunciamientos sobre situaciones similares. Si el concreto servicio que se presta no pudiera considerarse relacionado con un inmueble en estos términos, el régimen de tributación y de facturación sería el visto en el supuesto análogo referido a «servicios» en general.

Para emitir la correspondiente factura ordinaria, el profesional tendría que informar los siguientes campos en el SIF:

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen general.
  • Calificación de la operación: S1 Operación sujeta y no exenta - sin inversión del sujeto pasivo.

Profesional radicado en Canarias que presta un servicio relacionado con un inmueble a un cliente de fuera de la UE, encontrándose el inmueble fuera de la UE

La operación no estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC y el profesional tendría que declararla como no sujeta al IGIC por reglas de localización. La factura que se emita no llevará IGIC, debiendo cubrirse los siguientes campos en el SIF (factura ordinaria):

  • Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
  • Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen general.
  • Calificación de la operación: N2 Operación no sujeta por reglas de localización.








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