NOVEDAD
El RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, amplía a 2027 los plazos
para que los obligados se adapten al Reglamento Veri*Factu: hasta el 01/01/2027 para los
contribuyentes del IS y hasta el 01/07/2027 para el resto de los obligados
del art.
3.1 del Reglamento (entre ellos, los autónomos). Dicho RD-ley entró en
vigor el 04/12/2025 y fue convalidado por el Congreso de los Diputados en su
sesión del 11/12/2025.
B. Facturación
desde Canarias
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En este apartado veremos cómo
facturar y registrar algunas de las operaciones más habituales que puedan
realizar profesionales radicados en Canarias, entendiendo por tales aquellos
que tengan su domicilio o sede de actividad en las Islas Canarias y
realicen la operación desde dicho lugar.
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B.1. Operaciones
nacionales
Profesional
radicado en Canarias y acogido al REPEP que presta un servicio a un cliente de
Canarias, por el que expide una factura completa u ordinaria
El régimen
especial del pequeño empresario o profesional (REPEP) se regula en los arts. 89
y siguientes del Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre ( que
entró en vigor el 21/10/2025, derogando los arts.
109 y siguientes de la Ley 4/2012, de 25 de junio , que hasta entonces
recogían su régimen). Supone que las entregas de bienes y prestaciones de
servicios realizadas por sujetos pasivos acogidos a él estén exentas del IGIC.
A TENER EN
CUENTA. Según señala el art. 91.d) del Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre, los
sujetos pasivos acogidos al REPEP estarán obligados a emitir factura y
conservarla en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación (RD 1619/2012, de 30 de noviembre) o normativa que lo
sustituya. La factura deberá contener la expresión «exención franquicia
fiscal», salvo que a la entrega del bien o a la prestación de servicio le
resulte de aplicación algunos de los supuestos de exención previstos en los
arts. 2 a 21 y 24 a 30 del Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre, o en
el art.
25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, o normativa que la sustituya.
A la hora de
emitir la factura ordinaria, el profesional tendría que informar los siguientes
campos en el SIF adaptado al Reglamento Veri*Factu:
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 18 Régimen especial del pequeño
empresario o profesional.
- Operación exenta: E6 Exenta por otros.
Profesional
en régimen general radicado en Canarias que presta un servicio a un cliente de
Canarias, por el que expide una factura completa u ordinaria
La operación
estaría sujeta al IGIC conforme al art.
17.Uno de la Ley 20/1991, de 7 de junio . El profesional tendría
que declarar el IGIC devengado y al expedir la factura ordinaria a través de un
SIF adaptado al Reglamento Veri*Factu, tendría que informar los
siguientes campos:
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen
general.
- Calificación de la operación: S1 Operación sujeta y
no exenta - sin inversión del sujeto pasivo.
Profesional
en régimen general radicado en Canarias que presta un servicio a un cliente de
Canarias, por el que expide una factura simplificada
Como en el
supuesto anterior, la operación estaría sujeta al IGIC conforme al art.
17.Uno de la Ley 20/1991, de 7 de junio . El profesional tendría
que emitir la correspondiente factura con IGIC y que declarar el impuesto
devengado. En ese sentido, debería indicar los siguientes campos en el SIF:
- Tipo de factura: F2 Factura simplificada y facturas
sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012.
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen
general.
- Calificación de la operación: S1 Operación sujeta y
no exenta - sin inversión del sujeto pasivo.
Profesional
en régimen general radicado en Canarias que presta un servicio a un empresario
o profesional de Ceuta o Melilla
La operación no
estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC ni tampoco en el del
IVA, sin perjuicio de su sujeción al IPSI en Ceuta y Melilla, de acuerdo con
la Ley 8/1991, de 25 de marzo. El prestador del servicio
tendría que declarar la operación como no sujeta al IGIC por reglas de
localización. La factura que emita no llevará IGIC.
Para expedir una
factura ordinaria en esta situación, el profesional tendría que informar los
siguientes campos en el SIF:
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 08 Operaciones sujetas al IPSI/
IVA (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación/
Impuesto sobre el Valor Añadido).
- Calificación de la operación: N2 Operación no
sujeta por reglas de localización.
Profesional
en régimen general radicado en Canarias que presta un servicio a un cliente de
la Península o Islas Baleares, no actuando el cliente como empresario o
profesional, sino a título particular
La operación
estaría sujeta al IGIC conforme al art.
17.Uno de la Ley 20/1991, de 7 de junio . El profesional tendría
que emitir la correspondiente factura con IGIC y que declarar el impuesto
devengado. En ese sentido, para expedir una factura ordinaria a través de
un SIF adaptado al Reglamento Veri*Factu, tendría que informar los
siguientes campos:
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen
general.
- Calificación de la operación: S1 Operación sujeta y
no exenta - sin inversión del sujeto pasivo.
Profesional
en régimen general radicado en Canarias que presta un servicio a un empresario
o profesional de la Península o Baleares
La operación no
estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC, sino que lo
estaría en el territorio de aplicación del IVA español, con inversión del
sujeto pasivo conforme al art.
84.Uno.2.º de la LIVA . Por lo tanto, sería el cliente el que debería
declarar el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo. La factura emitida
no llevaría IVA ni IGIC y tendría que incluir la mención «inversión del sujeto
pasivo», conforme al art.
6.1.m) del RD 1619/2012, de 30 de noviembre.
Para emitir la
correspondiente factura ordinaria habría que informar los siguientes campos en
el SIF:
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 08 Operaciones sujetas al IPSI/
IVA (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación/
Impuesto sobre el Valor Añadido).
- Calificación de la operación: N2 Operación no
sujeta por reglas de localización.
Profesional
en régimen general radicado en Canarias que presta un servicio a un cliente de
la Península o Baleares (sea particular, empresa, empresario o profesional),
estando el servicio relacionado con un inmueble sito en Canarias
La operación
estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC conforme al art.
17.Tres.Uno de la Ley 20/1991, de 7 de junio . El profesional tendría
que emitir factura con IGIC y que declarar el impuesto devengado.
A TENER EN
CUENTA. Para saber si un concreto servicio tiene la consideración de
relacionado con un inmueble a estos efectos, por existir suficiente vínculo con
dicho inmueble, puede acudirse, a modo de ejemplo, a la consulta vinculante de
la Agencia Tributaria Canaria n.º
2169, de 18 de abril de 2023; o la n.º
2127, de 31 de mayo de 2022. Por ejemplo, se considera que tienen una
vinculación suficientemente directa con los inmuebles a estos efectos ciertos
servicios de intermediación en la venta o el arrendamiento, o bien los
servicios jurídicos específicos relacionados con la transmisión de un título de
propiedad sobre bienes inmuebles, con el establecimiento o transmisión de
determinados derechos sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes
inmuebles. En cada caso, habría que considerar la naturaleza de los servicios
que se vayan a prestar, la normativa y los pronunciamientos sobre situaciones
similares. Si el concreto servicio que se presta no pudiera considerarse
relacionado con un inmueble en estos términos, el régimen de tributación y de
facturación sería el visto en el supuesto análogo referido a «servicios» en
general.
Para expedir una
factura ordinaria en esta situación habría que informar los siguientes campos
en el SIF:
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen
general.
- Calificación de la operación: S1 Operación sujeta y
no exenta - sin inversión del sujeto pasivo.
Profesional
en régimen general radicado en Canarias que presta un servicio a un particular
de la Península o Baleares, estando el servicio relacionado con un inmueble
sito en la Península o Baleares y no estando el prestador tampoco establecido
en dichos territorios
La operación no
estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC. Estaría sujeta en el
territorio de aplicación del IVA español, por radicar en él el inmueble al que
se refieren los servicios. La factura tendría que llevar IVA español.
El prestador del
servicio debe declarar el IVA devengado en el territorio de aplicación del IVA
español. Alternativamente, podrá ingresar el IVA que proceda en la Hacienda
española a través de la ventanilla única (One Stop Shop, OSS). En caso
se acogerse al régimen especial OSS, la factura emitida con el NIF-IVA (VAT
number) del Estado miembro de identificación, de acuerdo con la normativa
aplicable en él, también lleva IVA español.
A TENER EN
CUENTA. Para saber si un concreto servicio tiene la consideración de
relacionado con un inmueble a estos efectos, por existir suficiente vínculo con
dicho inmueble, puede acudirse, a modo de ejemplo, a la consulta vinculante de
la ATC n.º
2169, de 18 de abril de 2023; o la n.º
2127, de 31 de mayo de 2022. Por ejemplo, se considera que tienen una
vinculación suficientemente directa con los inmuebles a estos efectos ciertos
servicios de intermediación en la venta o el arrendamiento, o bien los
servicios jurídicos específicos relacionados con la transmisión de un título de
propiedad sobre bienes inmuebles, con el establecimiento o transmisión de
determinados derechos sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes
inmuebles. En cada caso, habría que considerar la naturaleza de los servicios
que se vayan a prestar, la normativa y los pronunciamientos sobre situaciones
similares. Si el concreto servicio que se presta no pudiera considerarse
relacionado con un inmueble en estos términos, el régimen de tributación y de
facturación sería el visto en el supuesto análogo referido a «servicios» en
general.
A la hora de
expedir la correspondiente factura ordinaria el profesional tendría que
informar los siguientes campos en el SIF:
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 08 Operaciones sujetas al IPSI/
IVA (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación/
Impuesto sobre el Valor Añadido).
- Calificación de la operación: N2 Operación no
sujeta por reglas de localización.
Profesional
en régimen general radicado en Canarias que presta un servicio de gestión o
asesoramiento a un empresario o profesional de la Península o Baleares,
estando el servicio relacionado con un inmueble sito en la Península o Baleares
(sería un servicio distinto de la intermediación en el arrendamiento)
La operación no
estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC, sino que lo estaría en
el territorio de aplicación del IVA español, por radicar en él el inmueble al
que se refieren los servicios. Se produciría la inversión del sujeto pasivo
conforme al art.
84.Uno.2.º de la LIVA . Por lo tanto, sería el cliente el que debería
declarar el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo y la factura emitida
no llevaría IVA ni IGIC. Tendría que incluir la mención «inversión del sujeto
pasivo», conforme al art.
6.1.m) del RD 1619/2012, de 30 de noviembre.
A TENER EN
CUENTA. Para saber si un concreto servicio tiene la consideración de
relacionado con un inmueble a estos efectos, por existir suficiente vínculo con
dicho inmueble, puede acudirse, a modo de ejemplo, a la consulta vinculante de
la ATC n.º
2169, de 18 de abril de 2023; o la n.º
2127, de 31 de mayo de 2022. Por ejemplo, se considera que tienen una
vinculación suficientemente directa con los inmuebles a estos efectos ciertos
servicios de intermediación en la venta o el arrendamiento, o bien los
servicios jurídicos específicos relacionados con la transmisión de un título de
propiedad sobre bienes inmuebles, con el establecimiento o transmisión de
determinados derechos sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes
inmuebles. En cada caso, habría que considerar la naturaleza de los servicios
que se vayan a prestar, la normativa y los pronunciamientos sobre situaciones
similares. Si el concreto servicio que se presta no pudiera considerarse
relacionado con un inmueble en estos términos, el régimen de tributación y de
facturación sería el visto en el supuesto análogo referido a «servicios» en
general.
Para emitir una
factura ordinaria en esta situación habría que informar los siguientes campos
en el SIF:
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 08 Operaciones sujetas al IPSI/
IVA (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación/
Impuesto sobre el Valor Añadido).
- Calificación de la operación: N2 Operación no
sujeta por reglas de localización.
Profesional
radicado en Canarias y acogido al régimen especial del criterio de caja (RECC),
que presta un servicio a un empresario o profesional de la Península o Baleares
La operación no
estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC, sino que lo estaría en
el territorio de aplicación del IVA español, con inversión del sujeto pasivo
conforme al art.
84.Uno.2.º de la LIVA . Por lo tanto, sería el cliente el que debería
declarar el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo. La factura emitida
no llevaría IVA ni IGIC y tendría que incluir la mención «inversión del sujeto
pasivo», conforme al art.
6.1.m) del RD 1619/2012, de 30 de noviembre.
A TENER EN
CUENTA. En el ámbito del IGIC, el régimen especial del criterio de
caja se regula en los arts. 82 y siguientes del Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre ( que
entró en vigor el 21/10/2025, derogando los arts. 102 y siguientes de
la Ley 4/2012, de 25 de junio, que hasta entonces recogían su
régimen). Según el art.
84.Uno del Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre , «el
régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos,
a que se refiere el artículo 82 del presente texto refundido, a las operaciones
que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto»;
en sentido análogo a lo que establece también el art.
163 duodecies.Uno de la LIVA .
Para emitir la
correspondiente factura ordinaria habría que informar los siguientes campos en
el SIF:
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 08 Operaciones sujetas al IPSI/
IVA (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación/
Impuesto sobre el Valor Añadido).
- Calificación de la operación: N2 Operación no
sujeta por reglas de localización.
Profesional
radicado en Canarias que va a jubilarse y vende su negocio a otro profesional
de Canarias, que continuará con la actividad
Presuponemos que
esta operación por la que se transmite el patrimonio empresarial reúne los
requisitos necesarios para beneficiarse de la no sujeción al IGIC prevista en
el art.
9.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio .
A TENER EN
CUENTA. Según el art. 9.1.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, no estará sujeta al IGIC «la
transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales
que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo,
constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en
el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional
por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha
transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del
procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 de esta Ley». Para
que proceda la no sujeción, tendrán que cumplirse los requisitos y condiciones
que especifica el precepto, para lo cual nos remitimos a la propia norma y, por
ejemplo, a las consultas vinculantes de la Agencia Tributaria Canaria n.º 2220,
de 18 de junio de 2024, o n.º 2258, de 19 de mayo de 2025.
Entendemos, por
tanto, que la operación no quedaría sujeta al IGIC, sin perjuicio de que las
entregas de los inmuebles que formen parte del patrimonio empresarial queden
sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (ITPyAJD) en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
La factura que se emita no llevará IGIC y el transmitente tendrá que declarar
la operación como no sujeta al impuesto.
Para expedir una
factura ordinaria por esta operación, el interesado tendría que cumplimentar
los siguientes campos en el SIF:
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen
general.
- Calificación de la operación: N1 Operación no
sujeta artículo 7, 14, otros.
Profesional
radicado en Canarias que, además de prestar sus servicios como tal, cede en
arrendamiento un local de negocio afecto a actividad económica, siendo el
arrendatario otro profesional y estando situados en Canarias tanto el local
como el arrendatario
El arrendamiento
del local de negocio estará sujeto al IGIC, que deberá declarar el arrendador.
Para expedir una factura ordinaria por esta operación, el interesado tendría
que informar los siguientes campos en el SIF:
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 11 Operaciones de arrendamiento
de local de negocio.
- Calificación de la operación: S1 Operación sujeta y
no exenta - sin inversión del sujeto pasivo.
A TENER EN
CUENTA. Recordamos que, dado que las retenciones no forman parte del
registro de facturación a nivel formal, pues no se trata de uno de los
elementos constitutivos de la factura, dicha información no formaría parte del
registro de facturación de alta, con independencia de que la mención referida a
la retención se incluya efectivamente en la factura que se emita o imprima.
Profesional
radicado en Canarias que vende el local que tenía afecto a su actividad a otro
empresario o profesional de Canarias, con renuncia a la exención del IGIC
En principio, la
venta del local afecto a la actividad por parte del profesional constituiría
una operación sujeta y exenta del IGIC en base al art.
20 del Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre (que
entró en vigor el 21/10/2025, derogando el art.
50.Uno.22.º de la Ley 4/2012, de 25 de junio , que hasta entonces la
regulaba); que quedaría sujeta al ITPyAJD en su modalidad de transmisiones
patrimoniales onerosas. Sin embargo, en este supuesto, el vendedor
renuncia a la exención del IGIC al amparo del art.
23 del Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre (que
también entró en vigor el 21/10/2025, derogando el antiguo art.
50.Cinco de la Ley 4/2012, de 25 de junio ). Y es que, según dicho
precepto y siempre que se cumplan determinados requisitos, «las exenciones
relativas a los artículos 19 y 20 del presente texto refundido podrán ser
objeto de renuncia por el sujeto pasivo, cuando el adquirente sea un sujeto
pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o
profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o
parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no
cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes
adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de
operaciones que origine el derecho a la deducción».
Al producirse la
renuncia a la exención, el comprador será el que deba declarar el IGIC
devengado por inversión del sujeto pasivo, conforme al art.
19.1.2.º.g) de la Ley 20/1991, de 7 de junio . La factura que se
emita no llevará IGIC y tendrá que incluir la mención «inversión del sujeto
pasivo», conforme al art.
6.1.m) del RD 1619/2012, de 30 de noviembre.
Para expedir una
factura ordinaria por esta operación, el profesional tendría que informar los
siguientes campos en el SIF:
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen
general.
- Calificación de la operación: S2 Operación sujeta y
no exenta - con inversión del sujeto pasivo.
B.2. Operaciones
intracomunitarias
Profesional
radicado en Canarias que presta un servicio a un cliente de otro Estado miembro
de la UE, si el cliente es un particular o bien una empresa, empresario o
profesional sin VIES
La operación
estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC. El profesional tendría
que declarar el IGIC devengado y que emitir una factura con IGIC.
Para emitir la
correspondiente factura ordinaria, debería informar los siguientes campos en el
SIF:
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen
general.
- Calificación de la operación: S1 Operación sujeta y
no exenta - sin inversión del sujeto pasivo.
Profesional
radicado en Canarias que presta un servicio a una empresa, empresario o
profesional de otro Estado miembro de la UE (dado de alta en el VIES)
La operación no
estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC, sino que estaría sujeta
en el Estado miembro en el que esté establecido el cliente, conforme a las
reglas de localización determinadas según los criterios de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006,
relativa al sistema común del IVA, y la normativa nacional que la
transponga. Por lo tanto, será el cliente el que deba declarar el IVA devengado
en su Estado miembro, por inversión de sujeto pasivo.
La factura que
emita el profesional no llevará IGIC ni IVA y tendrá que incluir la mención
«inversión del sujeto pasivo», de acuerdo con el art.
6.1.m) del RD 1619/2012, de 30 de noviembre.
Para expedir una
factura ordinaria por esta operación, el profesional tendría que informar los
siguientes campos en el SIF:
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen
general.
- Calificación de la operación: N2 Operación no
sujeta por reglas de localización.
Profesional
radicado en Canarias que presta un servicio relacionado con un inmueble sito en
Canarias a un cliente de otro Estado miembro de la UE (sea particular, empresa,
empresario o profesional)
Como el inmueble
con el que están relacionados los servicios radica en el territorio de
aplicación del IGIC, la operación estaría sujeta a IGIC en Canarias conforme
al art.
17.Tres.Uno.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio .
A TENER EN
CUENTA. Para saber si un concreto servicio tiene la consideración de
relacionado con un inmueble a estos efectos, por existir suficiente vínculo con
dicho inmueble, puede acudirse, a modo de ejemplo, a la consulta vinculante de
la ATC n.º
2169, de 18 de abril de 2023; o la n.º
2127, de 31 de mayo de 2022. Por ejemplo, se considera que tienen una
vinculación suficientemente directa con los inmuebles a estos efectos ciertos
servicios de intermediación en la venta o el arrendamiento, o bien los
servicios jurídicos específicos relacionados con la transmisión de un título de
propiedad sobre bienes inmuebles, con el establecimiento o transmisión de
determinados derechos sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes
inmuebles. En cada caso, habría que considerar la naturaleza de los servicios
que se vayan a prestar, la normativa y los pronunciamientos sobre situaciones
similares. Si el concreto servicio que se presta no pudiera considerarse
relacionado con un inmueble en estos términos, el régimen de tributación y de
facturación sería el visto en el supuesto análogo referido a «servicios» en
general.
El profesional
tendría que emitir una factura con IGIC y que declarar el impuesto devengado.
En ese sentido, tendría que informar los siguientes campos en el SIF:
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen
general.
- Calificación de la operación: S1 Operación sujeta y
no exenta - sin inversión del sujeto pasivo.
Profesional
radicado en Canarias que presta un servicio relacionado con un inmueble a una
empresa, empresario o profesional de otro Estado miembro de la UE, territorio
en el que también está situado el inmueble
Esta operación
no estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC ni el territorio de
aplicación del IVA español, sino que lo estará en el Estado miembro en el que
radique el inmueble, conforme a las reglas de localización determinadas según
los criterios de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006,
relativa al sistema común del IVA, y la normativa nacional resultado de su
transposición.
PARA TENER EN
CUENTA. Para saber si un concreto servicio tiene la consideración de
relacionado con un inmueble a estos efectos, por existir suficiente vínculo con
dicho inmueble, puede acudirse, a modo de ejemplo, a la consulta vinculante de
la ATC n.º
2169, de 18 de abril de 2023; o la n.º
2127, de 31 de mayo de 2022. Por ejemplo, se considera que tienen una
vinculación suficientemente directa con los inmuebles a estos efectos ciertos
servicios de intermediación en la venta o el arrendamiento, o bien los
servicios jurídicos específicos relacionados con la transmisión de un título de
propiedad sobre bienes inmuebles, con el establecimiento o transmisión de
determinados derechos sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes
inmuebles. En cada caso, habría que considerar la naturaleza de los servicios
que se vayan a prestar, la normativa y los pronunciamientos sobre situaciones
similares. Si el concreto servicio que se presta no pudiera considerarse
relacionado con un inmueble en estos términos, el régimen de tributación y de
facturación sería el visto en el supuesto análogo referido a «servicios» en
general.
El profesional
tendría que declarar la operación como no sujeta al IGIC por reglas de
localización y la factura que se emita no llevará IGIC ni IVA español. Se
repercutirá el IVA correspondiente al Estado miembro de la UE en el que se
localice la operación, salvo que se aplique la inversión del sujeto pasivo
conforme a los arts. 199.a) o 194 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006,
de acuerdo con la normativa nacional de dicho Estado miembro.
Para emitir la
correspondiente factura ordinaria, el profesional tendría que informar los
siguientes campos en el SIF:
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen
general.
- Calificación de la operación: N2 Operación no
sujeta por reglas de localización.
B.3. Operaciones
internacionales
Profesional
radicado en Canarias que presta un servicio a un cliente de fuera de la UE,
actuando el cliente como empresario o profesional
La operación no
estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC, así que el profesional
tendría que declarar la operación como no sujeta por reglas de localización. La
factura que emita no llevará IGIC. En ese sentido, los campos que habría que informar
en el SIF serían los siguientes (factura completa u ordinaria):
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen
general.
- Calificación de la operación: N2 Operación no
sujeta por reglas de localización.
Profesional
radicado en Canarias que presta un servicio de asesoría, auditoría,
consultoría, abogacía o similar (en cualquiera de los casos, no relacionado con
un inmueble) a un cliente de fuera de la UE, siendo el cliente un particular y
utilizándose efectivamente el servicio en Canarias
La operación
estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC, de conformidad con
el art.
17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio , según el cual se
considerarán prestados en el territorio de aplicación del IGIC los servicios
que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas referentes al
lugar de realización aplicable a estos servicios contenidas en el propio precepto,
no se entiendan realizados en la Unión Europea, pero su utilización o
explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del impuesto:
- Los enunciados en el art.
17.Uno.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio , y los de
arrendamiento de medios de transporte, cuyo destinatario no tenga la
consideración de empresario o profesional actuando como tal. Los servicios
a los que se refiere el art.
17.Uno.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio , serían, entre otros,
los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios,
abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares,
con excepción de los relacionados con inmuebles radicados en el territorio
de aplicación del IGIC (comprendidos en el art.
17.Tres.Uno.1 de la norma); los de publicidad, de tratamiento de datos
y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y
experiencias de carácter comercial; o los de seguro, reaseguro y
capitalización, así como los servicios financieros, citados
respectivamente por los actuales arts. 17 y 18 del Decreto legislativo 1/2025, de 13 de octubre ( con
entrada en vigor el 21/10/2025, derogándose el art.
50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio ), incluidos los que
no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.
- Los de seguros, reaseguros y capitalización, así
como los servicios financieros, referidos en el art.
17.Uno.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio , y los de
arrendamiento de medios de transporte cuyo destinatario sea un empresario
o profesional actuando como tal.
A TENER EN
CUENTA. Tras la modificación operada por la Ley 2/2022, de 24 de febrero, este precepto regula una
regla de cierre, también denominada regla de utilización o explotación
efectiva, que hace tributar por el IGIC prestaciones de servicios que no se
entiendan realizadas en la UE, pero cuya utilización o explotación efectivas se
realicen en Canarias. A ella se refiere, por ejemplo, la consulta
vinculante de la ATC n.º 2116, de 23 de marzo de 2022, aunque hay que
tener presente que esa consulta se emite considerando una redacción del
precepto diferente de la actual, puesto que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, modificó el listado de
prestaciones de servicios que comprende con efectos desde el 1 de enero de
2023.
La operación
estaría sujeta al IGIC, así que el profesional que presta el servicio tendría
que declarar el impuesto devengado. La factura que emita llevará IGIC y el
profesional tendrá que informar los siguientes campos en el SIF a dichos
efectos (factura completa u ordinaria):
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen
general.
- Calificación de la operación: S1 Operación sujeta y
no exenta - sin inversión del sujeto pasivo.
Profesional
radicado en Canarias que presta un servicio relacionado con un inmueble a un
cliente de fuera de la UE, encontrándose el inmueble en Canarias
Como los
servicios están relacionados con un inmueble sito en Canarias, la operación
estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC. El profesional tendría
que emitir una factura con IGIC y que declarar el impuesto devengado.
A TENER EN
CUENTA. Para saber si un concreto servicio tiene la consideración de
relacionado con un inmueble a estos efectos, por existir suficiente vínculo con
dicho inmueble, puede acudirse, a modo de ejemplo, a la consulta vinculante de
la ATC n.º
2169, de 18 de abril de 2023; o la n.º
2127, de 31 de mayo de 2022. Por ejemplo, se considera que tienen una
vinculación suficientemente directa con los inmuebles a estos efectos ciertos
servicios de intermediación en la venta o el arrendamiento, o bien los
servicios jurídicos específicos relacionados con la transmisión de un título de
propiedad sobre bienes inmuebles, con el establecimiento o transmisión de
determinados derechos sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes
inmuebles. En cada caso, habría que considerar la naturaleza de los servicios
que se vayan a prestar, la normativa y los pronunciamientos sobre situaciones
similares. Si el concreto servicio que se presta no pudiera considerarse
relacionado con un inmueble en estos términos, el régimen de tributación y de
facturación sería el visto en el supuesto análogo referido a «servicios» en
general.
Para emitir la
correspondiente factura ordinaria, el profesional tendría que informar los
siguientes campos en el SIF:
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen
general.
- Calificación de la operación: S1 Operación sujeta y
no exenta - sin inversión del sujeto pasivo.
Profesional
radicado en Canarias que presta un servicio relacionado con un inmueble a un
cliente de fuera de la UE, encontrándose el inmueble fuera de la UE
La operación no
estaría sujeta en el territorio de aplicación del IGIC y el profesional tendría
que declararla como no sujeta al IGIC por reglas de localización. La factura
que se emita no llevará IGIC, debiendo cubrirse los siguientes campos en el SIF
(factura ordinaria):
- Tipo de factura: F1 Factura (arts. 6, 7.2 y 7.3 del
RD 1619/2012).
- Impuesto de aplicación: 03 Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC).
- Clave régimen IGIC: 01 Operación de régimen
general.
- Calificación de la operación: N2 Operación no
sujeta por reglas de localización.