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Caso Práctico: Mantenimiento actividad del autónomo colaborador tras la jubilación del autónomo titular

Fecha última revisión: 16/07/2025

Se Analiza cuándo el colaborador puede continuar en RETA tras la jubilación del titular y el impacto de que el titular pase a ser solo socio capitalista.

PLANTEAMIENTO

Se nos plantean dos dudas sobre el impacto de la jubilación del autónomo titular sobre la figura del autónomo colaborador:

1. Autónomo titular que se jubila, pero mantiene la titularidad del negocio. ¿Puede un familiar colaborador continuar dado de alta como autónomo colaborador si el titular de la actividad causa baja en el RETA por jubilación, pero continúa como titular de la actividad?

2. Autónomo titular que se jubila y solo mantiene un porcentaje del negocio siendo meramente socio capitalista. Si el autónomo titular, al jubilarse, cesa en sus funciones de gestión, administración o dirección, pero mantiene el 33% del capital de la empresa, ¿debe su cónyuge, que era autónoma colaboradora, seguir dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónoma colaboradora cuando el autónomo titular pasa a ser simplemente un socio capitalista?

RESPUESTA

A nuestro entender se plantean dos supuestos distintos, ninguno regulado explícitamente por la normativa. Uno en el que el autónomo titular pasa a ser simplemente titular de la actividad y otro en el que no realiza ningún tipo de actividad y simplemente pasa a ser socio capitalista.

1. Autónomo titular que se jubila, pero mantiene la titularidad del negocio. ¿Puede un familiar colaborador continuar dado de alta como autónomo colaborador si el titular de la actividad causa baja en el RETA por jubilación, pero continúa como titular de la actividad?

El disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio, siempre y cuando esa persona desempeñe solo las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional.

Si el titular de la actividad causara baja en RETA por jubilación, pero continuara como titular de la actividad no debería afectar a la existencia de autónomo familiar colaborador ya que la regulación normativa de la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo (o el mantenimiento de la titularidad del mismo) y el autónomo colaborador no especifican incompatibilidad.

En este punto es interesante remarcar que el propio formulario de la TGSS para el alta de familiar colaborador (modelo TA.0521/2) reconoce esta posibilidad en la declaración que el titular de la explotación debe cumplimentar:

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

2. Autónomo titular que se jubila y solo mantiene un porcentaje del negocio siendo meramente socio capitalista. Si el autónomo titular, al jubilarse, cesa en sus funciones de gestión, administración o dirección, pero mantiene el 33% del capital de la empresa, ¿debe su cónyuge, que era autónoma colaboradora, seguir dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónoma colaboradora cuando el autónomo titular pasa a ser simplemente un socio capitalista?

El artículo 305.2.k) de la LGSS señala el encuadramiento obligatorio en el RETA para el cónyuge y familiares de hasta segundo grado del empresario, «cuando convivan en su hogar y estén a su cargo», y el artículo 12.1 de la LGSS limita dicho requisito a quienes están «ocupados en su centro de trabajo».

La vinculación por la sola condición de socio capitalista (con un 33%) no atribuye la condición de autónomo titular a efectos de alta del cónyuge como colaborador. Así, lo relevante en Derecho de la Seguridad Social es el ejercicio efectivo de funciones de empresario, dirección o administración de la empresa y no la mera tenencia de participaciones sociales.

En este caso, conforme al razonamiento de la STSJ de las Is. Canarias, rec. 460/2023, de 13 de julio del 2023, ECLI:ES:TSJICAN:2023:2193, si el autónomo titular se jubila y cesa en sus funciones de gestión, administración o dirección, aun manteniendo el 33% del capital, su cónyuge deja de estar obligada a permanecer de alta en el RETA como autónoma colaboradora, salvo que se acredite que dicho socio sigue desempeñando funciones ejecutivas (lo que sería incompatible con la jubilación ordinaria efectiva).

 









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