PLANTEAMIENTO
Un trabajador, contratado por tiempo indefinido y
a jornada completa, bajo la categoría profesional de oficial de tercera (grupo
9 de cotización, CNAE 24.4). Ha causado baja por accidente laboral el 6 de
junio de 2.023 siendo dado de alta el 17 de junio de 2023. Acreditando
unas retribuciones de:
Salario base
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35 euros/día
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Incentivo
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3 euros/día
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2 pagas extra equivalentes a 30 días de salario
base cada una
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1.050 euros/paga (5,75 euros/día)
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Horas extraordinarias
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75 euros
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BC Contingencias Comunes mes anterior a la baja
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1.356,35 euros
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BC Contingencias Profesionales mes anterior a la
baja
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1.431,35 euros (de los que 75 euros pertenecían
a H. extra)
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BC horas extraordinarias año anterior a la baja
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465 euros
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1.-
¿Cómo se calcularían las bases y cuotas de cotización por contingencias comunes
y profesionales al existir incapacidad temporal?
2.- ¿Qué cantidad percibirá de subsidio por
incapacidad temporal?
RESPUESTA
1.- ¿Cómo se calcularían las bases y cuotas de
cotización por contingencias comunes y profesionales al existir incapacidad
temporal?
- Base de cotización por contingencias
comunes (BCC/C)
a) Por el periodo de IT (en estos supuestos el día de alta se computa,
dentro del periodo de incapacidad temporal).
Base diaria = BCC/C mes anterior a la baja / n.º
de días al que corresponde (31).
Base diaria = 1.356,35 euros / 31 = 43,75 euros.
BCC/C periodo de IT = 43,75 x 11 días IT
= 481,28 euros.
b) Por el periodo efectivamente trabajado, computando el día de la baja (1 de junio de
2.023 al 6 de junio de 2.023 y del 18 de junio de 2.023 al 30 de
junio de 2.023):
BCC/C periodo trabajado = 43,75 x 19 días
efectivamente trabajados = 831,25 euros.
TOTAL BCC/C: 481,28 euros + 831,25 euros = 1.312,53
euros.
- Base de cotización por contingencias
profesionales (BCC/P )
a) Por el periodo de IT
Br = [(BCC/P mes anterior a la baja - Hs. extra de
ese mes) / num. días a que se refiere la cotización] + [Hs. extra durante año
anterior al mes de la baja / num. días a que corresponde]
Base diaria = (1.431,35 euros - 75 euros) / 30
días = 45,21 euros.
Base diaria = 465 euros / 365 días = 1,27 euros.
Total = 46.48 euros/día.
BCC/P periodo de I.T = 46,48 x 11 días = 511,28
euros
b) Por el periodo efectivamente trabajado
BCC/P periodo de trabajado = 43,75 x 19 días efectivamente trabajados =
831,25 euros.
TOTAL BCC/P: 511,28 euros + 831,25 euros = 1342,53 euros.
2.- ¿Qué cantidad percibirá de subsidio por
incapacidad termporal?
Al tratarse de un accidente laboral, la base
reguladora para el calculo del subsidio por IT se calculará a través
del sumatorio de: la base de cotización por contingencias profesionales del mes
anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que
corresponda dicha cotización (30, 31, 28 o 29), más la cotización por horas
extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días (cómputo
diario) o 360 (cómputo mensual).
BR = [(BCC/P mes anterior a la baja - Hs.
extra de ese mes) / num. días a que se refiere la cotización] + [Hs. extra
durante año anterior al mes de la baja / num. días a que corresponde]
BR = (1.431,35 euros - 75 euros) / 30 días =
45,21 euros.
BR = 465 euros / 365 días = 1,27 euros.
Base reguladora = 45,21 + 1,27 = 46,48 euros.
El importe del subsidio será del 75 por 100 de la
base reguladora durante el periodo del 7 de junio de 2.023 al 17 de junio de
2023 (11 días).
75% x 46,48 = 34,86 euros.
34,86euros x 11 días = 383,46 euros de subsidio por I.T.