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Caso práctico: ¿La falta de variaciones en el registro de jornada diario firmado puede conllevar sanciones?
La empresa puede ser sancionada si el registro horario es considerado poco fiable, a pesar de su cumplimiento formal, según la normativa vigente.
Caso práctico: Procedencia del despido disciplinario por fichaje fraudulento en el control de jornada laboral
El fichaje cruzado entre empleados constituye falta grave de buena fe y justifica el despido disciplinario, independientemente de circunstancias personales. La falsificación del registro horario constituye una infracción grave que puede justificar el despido disciplinario, siempre que se acredite la manipulación consciente y reiterada de los datos, afectando la relación laboral y los intereses del empleador.
El TJUE considera tiempo de trabajo los desplazamientos hechos por el trabajador a petición del empleador
La STJUE C-110/24 reitera que el tiempo de desplazamiento solicitado por el empleador debe considerarse tiempo de trabajo a efectos legales en la UE.



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Caso práctico: ¿Cuánto cobra un trabajador que está de baja médica por accidente o enfermedad profesional (con horas extra y retribucion diaria)?

PLANTEAMIENTO

Un trabajador, contratado por tiempo indefinido y a jornada completa, bajo la categoría profesional de oficial de tercera (grupo 9 de cotización, CNAE 24.4). Ha causado baja por accidente laboral el 6 de junio de 2.023 siendo dado de alta el 17 de junio de 2023. Acreditando unas retribuciones de:

Salario base

35 euros/día

Incentivo

3 euros/día

2 pagas extra equivalentes a 30 días de salario base cada una

1.050 euros/paga (5,75 euros/día)

Horas extraordinarias

75 euros

BC Contingencias Comunes mes anterior a la baja

1.356,35 euros

BC Contingencias Profesionales mes anterior a la baja

1.431,35 euros (de los que 75 euros pertenecían a H. extra)

BC horas extraordinarias año anterior a la baja

465 euros

1.- ¿Cómo se calcularían las bases y cuotas de cotización por contingencias comunes y profesionales al existir incapacidad temporal?

2.- ¿Qué cantidad percibirá de subsidio por incapacidad temporal?

RESPUESTA

1.- ¿Cómo se calcularían las bases y cuotas de cotización por contingencias comunes y profesionales al existir incapacidad temporal?

- Base de cotización por contingencias comunes (BCC/C)

a) Por el periodo de IT (en estos supuestos el día de alta se computa, dentro del periodo de incapacidad temporal).

Base diaria = BCC/C mes anterior a la baja / n.º de días al que corresponde (31).

Base diaria = 1.356,35 euros / 31 = 43,75 euros.

BCC/C periodo de IT = 43,75 x 11 días IT = 481,28 euros.

b) Por el periodo efectivamente trabajado, computando el día de la baja (1 de junio de 2.023 al 6 de junio de 2.023 y del 18 de junio de 2.023 al 30 de junio de 2.023):

BCC/C periodo trabajado = 43,75 x 19 días efectivamente trabajados = 831,25 euros.

TOTAL BCC/C: 481,28 euros + 831,25 euros = 1.312,53 euros.

- Base de cotización por contingencias profesionales (BCC/P )

a) Por el periodo de IT

Br = [(BCC/P mes anterior a la baja - Hs. extra de ese mes) / num. días a que se refiere la cotización] + [Hs. extra durante año anterior al mes de la baja / num. días a que corresponde]

Base diaria = (1.431,35 euros - 75 euros) / 30 días = 45,21 euros.

Base diaria = 465 euros / 365 días = 1,27 euros.

Total = 46.48 euros/día.

BCC/P periodo de I.T = 46,48 x 11 días = 511,28 euros

b) Por el periodo efectivamente trabajado

BCC/P periodo de trabajado = 43,75 x 19 días efectivamente trabajados = 831,25 euros.

 

TOTAL BCC/P: 511,28 euros + 831,25 euros = 1342,53 euros.

2.- ¿Qué cantidad percibirá de subsidio por incapacidad termporal?

Al tratarse de un accidente laboral, la base reguladora para el calculo del subsidio por IT se calculará a través del sumatorio de: la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización (30, 31, 28 o 29), más la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días (cómputo diario) o 360 (cómputo mensual).

BR = [(BCC/P mes anterior a la baja - Hs. extra de ese mes) / num. días a que se refiere la cotización] + [Hs. extra durante año anterior al mes de la baja / num. días a que corresponde]

BR  = (1.431,35 euros - 75 euros) / 30 días = 45,21 euros.

BR  = 465 euros / 365 días = 1,27 euros.

Base reguladora = 45,21 + 1,27 = 46,48 euros.

El importe del subsidio será del 75 por 100 de la base reguladora durante el periodo del 7 de junio de 2.023 al 17 de junio de 2023 (11 días).

75% x 46,48 = 34,86 euros.

34,86euros x 11 días = 383,46 euros de subsidio por I.T.









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