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Caso práctico: ¿Se considera accidente de trabajo in itinere, el accidente de tráfico sufrido por el trabajador ya despedido que vuelve del acto de conciliación que pone fin a la relación laboral?
¿Se considera accidente de trabajo in itinere, el accidente de tráfico sufrido por el trabajador —ya despedido— que vuelve del acto de conciliación que pone fin a la relación laboral?
¿Es posible someter la eficacia o validez de un convenio colectivo a su ratificación por la plantilla mediante referéndum?
La vinculación de la validez del acuerdo negociado a la ratificación de los trabajadores en asamblea se considera jurídicamente válida porque los órganos legitimados para negociar y concluir el convenio tienen plena libertad para establecer, voluntariamente, las condiciones de eficacia del pacto alcanzado. Si los representantes legitimados deciden condicionar la validez del convenio a su ratificación por la asamblea de trabajadores, están ejerciendo una facultad que les otorga la autonomía negocial, sin que exista norma legal que les prohíba establecer tal condicionamiento.
El TS fija doctrina sobre el plazo de retroactividad en la revisión de la prestación de incapacidad temporal por infracotización
Para el TS, es posible retrotraer los efectos económicos al momento de reconocimiento inicial de una prestación, si la revisión se solicita tempestivamente tras conocerse judicialmente la infracotización.



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Caso práctico: ¿Cuánto cobra un trabajador que está de baja médica por accidente o enfermedad profesional (con horas extra y retribucion diaria)?

PLANTEAMIENTO

Un trabajador, contratado por tiempo indefinido y a jornada completa, bajo la categoría profesional de oficial de tercera (grupo 9 de cotización, CNAE 24.4). Ha causado baja por accidente laboral el 6 de junio de 2.023 siendo dado de alta el 17 de junio de 2023. Acreditando unas retribuciones de:

Salario base

35 euros/día

Incentivo

3 euros/día

2 pagas extra equivalentes a 30 días de salario base cada una

1.050 euros/paga (5,75 euros/día)

Horas extraordinarias

75 euros

BC Contingencias Comunes mes anterior a la baja

1.356,35 euros

BC Contingencias Profesionales mes anterior a la baja

1.431,35 euros (de los que 75 euros pertenecían a H. extra)

BC horas extraordinarias año anterior a la baja

465 euros

1.- ¿Cómo se calcularían las bases y cuotas de cotización por contingencias comunes y profesionales al existir incapacidad temporal?

2.- ¿Qué cantidad percibirá de subsidio por incapacidad temporal?

RESPUESTA

1.- ¿Cómo se calcularían las bases y cuotas de cotización por contingencias comunes y profesionales al existir incapacidad temporal?

- Base de cotización por contingencias comunes (BCC/C)

a) Por el periodo de IT (en estos supuestos el día de alta se computa, dentro del periodo de incapacidad temporal).

Base diaria = BCC/C mes anterior a la baja / n.º de días al que corresponde (31).

Base diaria = 1.356,35 euros / 31 = 43,75 euros.

BCC/C periodo de IT = 43,75 x 11 días IT = 481,28 euros.

b) Por el periodo efectivamente trabajado, computando el día de la baja (1 de junio de 2.023 al 6 de junio de 2.023 y del 18 de junio de 2.023 al 30 de junio de 2.023):

BCC/C periodo trabajado = 43,75 x 19 días efectivamente trabajados = 831,25 euros.

TOTAL BCC/C: 481,28 euros + 831,25 euros = 1.312,53 euros.

- Base de cotización por contingencias profesionales (BCC/P )

a) Por el periodo de IT

Br = [(BCC/P mes anterior a la baja - Hs. extra de ese mes) / num. días a que se refiere la cotización] + [Hs. extra durante año anterior al mes de la baja / num. días a que corresponde]

Base diaria = (1.431,35 euros - 75 euros) / 30 días = 45,21 euros.

Base diaria = 465 euros / 365 días = 1,27 euros.

Total = 46.48 euros/día.

BCC/P periodo de I.T = 46,48 x 11 días = 511,28 euros

b) Por el periodo efectivamente trabajado

BCC/P periodo de trabajado = 43,75 x 19 días efectivamente trabajados = 831,25 euros.

 

TOTAL BCC/P: 511,28 euros + 831,25 euros = 1342,53 euros.

2.- ¿Qué cantidad percibirá de subsidio por incapacidad termporal?

Al tratarse de un accidente laboral, la base reguladora para el calculo del subsidio por IT se calculará a través del sumatorio de: la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización (30, 31, 28 o 29), más la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días (cómputo diario) o 360 (cómputo mensual).

BR = [(BCC/P mes anterior a la baja - Hs. extra de ese mes) / num. días a que se refiere la cotización] + [Hs. extra durante año anterior al mes de la baja / num. días a que corresponde]

BR  = (1.431,35 euros - 75 euros) / 30 días = 45,21 euros.

BR  = 465 euros / 365 días = 1,27 euros.

Base reguladora = 45,21 + 1,27 = 46,48 euros.

El importe del subsidio será del 75 por 100 de la base reguladora durante el periodo del 7 de junio de 2.023 al 17 de junio de 2023 (11 días).

75% x 46,48 = 34,86 euros.

34,86euros x 11 días = 383,46 euros de subsidio por I.T.









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