Analizamos la ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
PLANTEAMIENTO
Juan es un conductor autónomo que realiza actividades de transporte por carretera. Desde hace varios años, trabaja principalmente para una empresa de logística, aunque también tiene otros clientes. Recientemente, ha comenzado a realizar trabajos nocturnos debido a la demanda de la empresa principal. Juan está preocupado por la cantidad de horas que trabaja y las pausas que debe tomar, así como por la obligación de registrar su tiempo de trabajo.
Juan trabaja una media de 55 horas semanales, incluyendo algunas semanas en las que llega a trabajar hasta 60 horas. Además, realiza trabajos nocturnos y se pregunta si su jornada diaria puede exceder las diez horas. También está preocupado por cómo debe registrar su tiempo de trabajo y si debe incluir las pausas y los tiempos de descanso en dicho registro.
- 1. ¿Está Juan cumpliendo con la normativa respecto a la duración media del tiempo de trabajo semanal?
- 2. ¿Puede Juan realizar una jornada diaria que exceda de las diez horas cuando trabaja de noche?
- 3. ¿Cómo debe Juan registrar su tiempo de trabajo y qué periodos debe incluir en dicho registro?
RESPUESTA
Juan debe asegurarse de que su media semanal de trabajo no supere las 48 horas en un período de cuatro meses, no puede exceder de las diez horas diarias en trabajos nocturnos y debe registrar adecuadamente su tiempo de trabajo excluyendo las pausas y tiempos de descanso.
1. Duración media del tiempo de trabajo semanal
Según el artículo 3 del Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, la duración media del tiempo de trabajo semanal no debe sobrepasar las 48 horas. No obstante, se permite prolongar el tiempo de trabajo hasta 60 horas siempre que la duración media del mismo no supere las 48 horas a la semana en un período de cuatro meses naturales. En el caso de Juan, si su media semanal de trabajo en un período de cuatro meses no supera las 48 horas, estaría cumpliendo con la normativa.
2. Jornada diaria en trabajo nocturno
El mismo Real Decreto establece que el conductor autónomo que efectúe trabajo nocturno no podrá realizar una jornada diaria que exceda de las diez horas por cada período de 24 horas consecutivas. Por lo tanto, Juan no puede exceder de las diez horas diarias cuando realiza trabajos nocturnos.
3. Registro del tiempo de trabajo
Juan está obligado a registrar diariamente su tiempo de trabajo conforme a lo dispuesto en el anexo I o en el anexo I B del Reglamento CEE número 3821/85 del Consejo de 20 de diciembre de 1985. Este registro debe incluir todo período de tiempo comprendido entre el inicio y el final del trabajo en que se encuentre en su lugar de trabajo a disposición del cliente y ejerciendo sus funciones y actividades. No se deben incluir las pausas, el tiempo de descanso, el tiempo de disponibilidad y las labores generales de tipo administrativo que no estén directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha.