Fecha
última revisión: 22/03/2024 IBERLEY
PLANTEAMIENTO
Una
trabajadora solicitó en su momento una excedencia voluntaria en la empresa
para prestar sus servicios en otra. La segunda empresa comunica a la mencionada
trabajadora su intención de no renovar el contrato temporal que había suscrito
con ella.
Dado que a la
trabajadora solicitó la excedencia en la empresa inicial por un plazo superior
al que trabajó en la segunda empresa y aún no es posible la
reincorporación.
- ¿Podrá cobrar prestación por desempleo?
RESPUESTA
Podrá cobrar la
prestación por desempleo hasta que pueda hacer efectiva su reincorporación a la
empresa en la que está de excedencia.
La excedencia de
carácter voluntario (art. 46 del Estatuto de los Trabajadores) hace referencia a aquella
situación en la que el trabajador solicita a su empresa la suspensión de su
contrato durante un periodo de tiempo determinado. A su fin, el trabajador
conservará un derecho preferente para reingresar a la mercantil.
En el supuesto
planteado la persona trabajadora obtiene la excedencia voluntaria, trabaja en
otra empresa diferente, y finaliza la segunda relación laboral por causas no
imputables a la trabajadora. De este modo, si solicitase la prestación por
desempleo, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia
voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y
hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que
está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la
duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la
excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se
suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta
le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su
reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese
momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar
percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la
empresa o hasta que la prestación finalice.
Si el plazo de
duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la
prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración
de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en
la empresa. Hasta tanto ésta no le deniegue el acceso a su anterior puesto de
trabajo, la trabajadora no se considera en situación legal de desempleo y por
lo tanto no será posible que el SPEE atienda la solicitud de prestación por
desempleo. Si la empresa respondiese que en ese momento no pueden
reincorporarla, ya se encontraría en situación legal de desempleo y podría
acceder a la prestación.
JURISPRUDENCIA
STS, rec.
4645/2017, de 5 de marzo de 2019, ECLI:ES:TS:2019:996, y STS, rec. 749/2000, de
24 de marzo de 2001, ECLI:ES:TS:2001:2425
Desde el punto
de vista jurisprudencial tampoco podemos perder de vista la sentencia
invocada por la de instancia -relativa a excedencias voluntarias (...) en
las que se incide en la matización que el art. 267.2 d) LGSS hace cuando se refiere a la solicitud de
reingresos «en los casos y plazos establecidos en la legislación
vigente" y en respecto a la relación laboral concertada estando en
excedencia realmente hay un supuesto de pérdida un empleo por razones ajenas a
su voluntad-concluye que "Aquél vínculo se encuentra en situación de
suspensión por mor de la excedencia peticionada y concedida por el
empleador (ex artículo 45.1.k) ET), de forma que resulta de aplicación el criterio
jurisprudencial que acabamos de recordar, puesto que el trabajador está en
desempleo real por el cese en la segunda empresa, pero también por haber
solicitado voluntariamente la excedencia en la empresa anterior, sin que
hubiere transcurrido todavía el plazo inicial para solicitar el reingreso, y
sin que tampoco conste dato alguno que permita sostener la concurrencia de
una actuación fraudulenta por parte del demandante en orden a la obtención
de las prestaciones por desempleo. La vía de acceso y cobertura normativa para
que el trabajador alcanzase la prestación demandada, es la articulada en
el punto 3º del mismo precepto (art. 267.1.a) TRLGSS), ante el cese acaecido por voluntad unilateral
del empleador».
STS, rec.
5582/2003, de 29 de diciembre de 2004, ECLI:ES:TS:2004:8518
«Aun siendo
cierto que en el caso aquí contemplado el trabajador se hallaba en
excedencia por su voluntaria decisión, de ello no se puede deducir que su
situación de desocupado derivara de aquella decisión inicial, ni
exigírsele para destruir la condición de desempleado involuntario el
previo intento de reincorporarse a la empresa cuando carece de todo
derecho a ello, siendo que todavía faltaba mucho tiempo por concluir el
período de excedencia. Su condición de desempleado deriva, en definitiva, del
despido de que fue objeto por la segunda empresa para la que trabajó, y en
tal condición debe reconocerse la condición de desempleado que la
sentencia recurrida le negó».
RESOLUCIONES
RELEVANTES
STSJ de
Galicia, rec. 1587/2023, de 16 de octubre de 2023, ECLI:ES:TSJGAL:2023:6897 y
STSJ de Galicia, rec. 2148/2021, de 30 de septiembre de 2021,
ECLI:ES:TSJGAL:2021:5771
«(...). en el
caso litigioso no concurren circunstancias especiales o significativas que
permitan llevar a cabo la acreditación por presunciones de la que venimos
hablando. En este sentido debe recordarse que es principio general del
Derecho que el fraude nunca puede presumirse, sino que es precisa plena
acreditación del mismo y ha de basarse su apreciación en cumplida prueba
de los hechos que lo configuran, y constituye una mera cuestión de hecho
que corresponde fijar en exclusividad al Magistrado de instancia, y tan sólo
resulta censurable en trámite de recurso cuando según las reglas del
criterio humano falte un enlace preciso y lógico entre los hechos
demostrados y el que se trata de deducir. En efecto, "en cuanto a la
prueba de la existencia del fraude será a la Entidad Gestora a quien
corresponda su carga, y también como admite algún Tribunal Superior
de Justicia como el de Cataluña en sus sentencias 5 de julio de 1996 y 1
de abril de 1998, puede admitirse también la prueba de presunciones a la
que alude el artículo 1.253 del Código Civil , siempre que exista un enlace
preciso y directo según las reglas del criterio humano sobre el hecho
demostrado y aquel que se trate de deducir" (sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia de 26 de febrero de 2004 [rec. núm. 3116/2001
]), lo que no sucede en el caso que nos ocupa, sin que por ello mismo se
constate que el actuar del actor puede estimarse (tal y como concluye la
resolución del SPEE de 19 de diciembre de 2019) en fraude de ley, ya que, de un
lado, el actor de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del ET solicitó la excedencia voluntaria, que le fue
concedida por su empresa; y de otra parte porque la excedencia voluntaria
es un derecho del trabajador, que puede ejercitar libremente, sin que el
mismo pueda quedar limitado por el hecho de que su solicitud pueda estimarse en
fraude de ley.».