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Boletín de Noticias Red 8/2026: cambios en la cotización por falta de preaviso en el despido objetivo

BNR 8/2026: cambios en la cotización por falta de preaviso en el despido objetivo

El Boletín Noticias RED (BNR) n.º 08/2026, de 14 de julio, introduce tres novedades de gran relevancia en materia de Seguridad Social y gestión laboral. Estas modificaciones impactan directamente en la operativa diaria de las empresas y las asesorías laborales, afectando a la cotización por despido, la gestión de la inactividad por nacimiento y los requisitos de la jubilación parcial.

1. Cambio de criterio: Cotización por falta de preaviso en el despido objetivo

Hasta la fecha, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) consideraba que las cantidades abonadas en concepto de falta de preaviso —en las extinciones contractuales por causas objetivas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores ( ET) — poseían naturaleza indemnizatoria y, en consecuencia, quedaban excluidas de la base de cotización.

Sin embargo, en aplicación de la jurisprudencia reciente, la Tesorería ha modificado este criterio bajo los siguientes argumentos normativos:

  • Distinción conceptual: El artículo 53 del ET diferencia de manera clara entre los efectos de la extinción (la indemnización de 20 días por año de servicio, regulada en el apartado b) y la obligación formal de conceder un plazo de preaviso (apartado c).
  • Naturaleza asimilada al salario: Al tratarse de conceptos independientes, el preaviso cuenta con una naturaleza jurídica más próxima a la salarial. Prueba de ello es que, en caso de revocación judicial de la extinción, el trabajador debe devolver la indemnización recibida, pero no la compensación económica derivada de la falta de preaviso (según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

A TENER EN CUENTA. El cambio de criterio en la TGSS implica que las cantidades abonadas por falta de preaviso en los despidos objetivos cotizan a la Seguridad Social. El BNR informa de que la TGSS ya se ha preparado informáticamente para su aplicación.

Aplicación práctica en el Sistema RED:

  • Obligatoriedad de cotizar: Todas las cuantías abonadas por la falta del preaviso en despidos objetivos pasan a estar integradas en la base de cotización.
  • Liquidación y devengo: Estas sumas deben incluirse en las correspondientes liquidaciones complementarias, fijando la fecha del cese como el momento de su devengo.
  • Código CRA: Se debe comunicar este concepto mediante el CRA 0054. La denominación de este código se actualiza tanto en el Manual de conceptos retributivos abonados como en la tabla de claves T-84, pasando a llamarse "INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO".

A TENER EN CUENTA. Este concepto ya no puede quedar «oculto» o asimilado a una indemnización exenta. Se debe reportar de manera obligatoria bajo el código CRA 0054. Para que no haya dudas, la TGSS ha modificado el nombre oficial de este código en el manual técnico (T-84), el cual pasa a denominarse formalmente: «INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO».

A TENER EN CUENTA. El posterior BNR n.º 2026/09, de 16 de julio de 2026, ha concretado la referencia a la «concesión de un plazo de preaviso de 30 días» que se realiza en el boletín analizado al citar la jurisprudencia en que se basa el cambio de criterio. El plazo de preaviso aplicable es de 15 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

2. Ampliación de los supuestos para el Tipo de Inactividad L

El sistema utiliza el valor Tipo de Inactividad "L" (históricamente denominado "Maternidad/Paternidad en excedencia por cuidado de hijo/familiar") para identificar los periodos en los que la Entidad Gestora reconoce una prestación por nacimiento y cuidado de menor a un trabajador en excedencia, manteniendo la empresa la obligación de tramitar el alta e ingresar la aportación empresarial de acuerdo con el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS) .

A partir de este boletín, la generación de la inactividad "L" se automatiza también para los siguientes casos:

  • Supuestos aplicables: Suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto (artículo 48.8 del ET) cuando la trabajadora se vea obligada a abandonar su puesto por ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
  • Identificación técnica: Estos casos se validarán automáticamente cuando conste una suspensión de contrato identificada mediante la situación adicional de afiliación SAA 002 derivada de una Baja con clave 80.
  • Nueva denominación: Para adaptar el literal a su nueva cobertura operativa, la clave pasa a denominarse "L: NYCM EN SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA".

3. Implantación del criterio de la DGOSS sobre jubilación parcial y acumulación de jornada

Se desarrolla la implantación informática del criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) respecto al artículo 215.3 de la LGSS, que regula la acumulación de la jornada de trabajo en la jubilación parcial:

  • Jubilación parcial del artículo 215.1 LGSS: Cuando el trabajador ya ha alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación (artículo 205.1.a de la LGSS) , no es posible acumular el tiempo de trabajo. La opción de acumulación queda reservada exclusivamente para los accesos a la jubilación parcial producidos antes del cumplimiento de dicha edad legal.
  • Jubilación parcial del artículo 215.2 LGSS: En este caso, la cotización por acumulación de jornada se rige estrictamente por lo dispuesto en la letra f) de dicho apartado y no por las reglas generales de cotización a tiempo parcial del artículo 65.3 del Real Decreto 2064/1995. Por tanto, no se debe asociar esta acumulación con la causa DIBA 001.

Calendario de implantación y medidas técnicas:

  • A partir del 4 de agosto de 2026 (Afiliación):
    1. Se bloqueará la comunicación del valor 001 (Causa de Base Adicional Contrato Tiempo Parcial Concentrado) para trabajadores con contrato 540 de jubilación parcial regulada por el artículo 215 de la LGSS.
    2. Para quienes ya tuvieran informada la Causa 001 y accedan (o hayan accedido) a un contrato 540 bajo el artículo 215.1 de la LGSS, dejarán de aplicarse de forma automática las ventajas de cotización vinculadas a dicha causa.
  • Ámbito de Cotización: Las empresas afectadas por la pérdida de la Causa 001 dejarán de tener la base de cotización calculada automáticamente por el sistema. Deberán, por tanto, comunicar la base de cotización correspondiente directamente en el fichero de bases.
  • Regularización retroactiva: El boletín anuncia que los periodos de liquidación ya vencidos desde abril de 2025 en adelante se regularizarán de manera automática por parte de la Administración.

La modificación del criterio de cotización de los días de preaviso no concedidos en los despidos objetivos supone un cambio de calado que incrementará los costes de extinción no preavisados de forma obligatoria y exigirá la presentación de liquidaciones complementarias. Paralelamente, la TGSS incrementa el control informático para evitar la aplicación indebida de beneficios de cotización por jornadas concentradas (Causa DIBA 001) en las jubilaciones parciales ordinarias, automatizando al mismo tiempo los procesos de protección por nacimiento en situaciones de violencia de género y sexual.









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