El Boletín
Noticias RED (BNR) n.º 08/2026, de 14 de julio, introduce tres novedades de
gran relevancia en materia de Seguridad Social y gestión laboral. Estas
modificaciones impactan directamente en la operativa diaria de las empresas y
las asesorías laborales, afectando a la cotización por despido, la
gestión de la inactividad por nacimiento y los requisitos de la jubilación
parcial.
1. Cambio de
criterio: Cotización por falta de preaviso en el despido objetivo
Hasta la fecha,
la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS) consideraba que las cantidades abonadas en concepto de falta de preaviso —en
las extinciones contractuales por causas objetivas del artículo
52 del Estatuto de los Trabajadores ( ET) — poseían naturaleza indemnizatoria y, en
consecuencia, quedaban excluidas de la base de cotización.
Sin embargo, en
aplicación de la jurisprudencia reciente, la Tesorería
ha modificado este criterio bajo los siguientes argumentos
normativos:
- Distinción conceptual: El artículo
53 del ET diferencia de manera clara entre los efectos
de la extinción (la indemnización de 20 días por año de servicio, regulada
en el apartado b) y la obligación formal de conceder un plazo de preaviso
(apartado c).
- Naturaleza asimilada al salario: Al
tratarse de conceptos independientes, el preaviso cuenta con una
naturaleza jurídica más próxima a la salarial. Prueba de ello es
que, en caso de revocación judicial de la extinción, el trabajador debe
devolver la indemnización recibida, pero no la compensación
económica derivada de la falta de preaviso (según lo previsto en
el artículo 123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
A TENER EN
CUENTA. El cambio de criterio en la TGSS implica que las cantidades
abonadas por falta de preaviso en los despidos objetivos cotizan a la Seguridad
Social. El BNR informa de que la TGSS ya se ha preparado informáticamente para
su aplicación.
Aplicación
práctica en el Sistema RED:
- Obligatoriedad de cotizar: Todas las
cuantías abonadas por la falta del preaviso en despidos
objetivos pasan a estar integradas en la base de cotización.
- Liquidación y devengo: Estas sumas
deben incluirse en las correspondientes liquidaciones complementarias,
fijando la fecha del cese como el momento de su devengo.
- Código CRA: Se debe comunicar este
concepto mediante el CRA 0054. La denominación de este
código se actualiza tanto en el Manual de conceptos retributivos
abonados como en la tabla de claves T-84, pasando a
llamarse "INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO".
A TENER EN
CUENTA. Este concepto ya no puede quedar «oculto» o asimilado a una
indemnización exenta. Se debe reportar de manera obligatoria bajo el código CRA
0054. Para que no haya dudas, la TGSS ha modificado el nombre oficial de este
código en el manual técnico (T-84), el cual pasa a denominarse
formalmente: «INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO».
A TENER EN
CUENTA. El posterior BNR n.º 2026/09,
de 16 de julio de 2026, ha concretado la referencia a la «concesión de un
plazo de preaviso de 30 días» que se realiza en el boletín analizado al citar
la jurisprudencia en que se basa el cambio de criterio. El plazo de preaviso
aplicable es de 15 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.c)
del Estatuto de los Trabajadores.
2. Ampliación
de los supuestos para el Tipo de Inactividad L
El sistema
utiliza el valor Tipo de Inactividad "L" (históricamente
denominado "Maternidad/Paternidad en excedencia por cuidado de
hijo/familiar") para identificar los periodos en los que la Entidad
Gestora reconoce una prestación por nacimiento y cuidado de menor a un
trabajador en excedencia, manteniendo la empresa la obligación de tramitar el
alta e ingresar la aportación empresarial de acuerdo con el artículo
237 de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS) .
A partir de
este boletín, la generación de la inactividad "L" se automatiza
también para los siguientes casos:
- Supuestos aplicables: Suspensión del
contrato de trabajo con reserva de puesto (artículo
48.8 del ET) cuando la trabajadora se vea obligada a
abandonar su puesto por ser víctima de violencia de género o de violencia
sexual.
- Identificación técnica: Estos casos se
validarán automáticamente cuando conste una suspensión de contrato
identificada mediante la situación adicional de afiliación SAA 002 derivada
de una Baja con clave 80.
- Nueva denominación: Para adaptar el
literal a su nueva cobertura operativa, la clave pasa a denominarse "L:
NYCM EN SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA".
3. Implantación
del criterio de la DGOSS sobre jubilación parcial y acumulación de jornada
Se desarrolla la
implantación informática del criterio de la Dirección General de Ordenación de
la Seguridad Social (DGOSS) respecto al artículo 215.3 de la LGSS, que regula la acumulación de la jornada de
trabajo en la jubilación parcial:
- Jubilación parcial del artículo
215.1 LGSS: Cuando el trabajador ya ha alcanzado la
edad legal ordinaria de jubilación (artículo
205.1.a de la LGSS) , no es posible acumular el tiempo
de trabajo. La opción de acumulación queda reservada exclusivamente
para los accesos a la jubilación parcial producidos antes del cumplimiento
de dicha edad legal.
- Jubilación parcial del artículo 215.2 LGSS: En este caso, la cotización por
acumulación de jornada se rige estrictamente por lo dispuesto en la letra
f) de dicho apartado y no por las reglas generales de cotización a tiempo
parcial del artículo 65.3 del Real Decreto 2064/1995. Por tanto, no
se debe asociar esta acumulación con la causa DIBA 001.
Calendario de
implantación y medidas técnicas:
- A partir del 4 de agosto de 2026 (Afiliación):
- Se bloqueará la comunicación del valor 001 (Causa
de Base Adicional Contrato Tiempo Parcial Concentrado) para trabajadores
con contrato 540 de jubilación parcial regulada por el artículo
215 de la LGSS.
- Para quienes ya tuvieran informada la Causa 001 y
accedan (o hayan accedido) a un contrato 540 bajo el artículo
215.1 de la LGSS, dejarán de aplicarse de forma automática
las ventajas de cotización vinculadas a dicha causa.
- Ámbito de Cotización: Las empresas
afectadas por la pérdida de la Causa 001 dejarán de tener la base de
cotización calculada automáticamente por el sistema. Deberán, por tanto,
comunicar la base de cotización correspondiente directamente en el fichero
de bases.
- Regularización retroactiva: El boletín
anuncia que los periodos de liquidación ya vencidos desde abril de 2025 en
adelante se regularizarán de manera automática por parte de la
Administración.
La modificación
del criterio de cotización de los días de preaviso no concedidos en los
despidos objetivos supone un cambio de calado que incrementará los costes de
extinción no preavisados de forma obligatoria y exigirá la presentación de
liquidaciones complementarias. Paralelamente, la TGSS incrementa el control
informático para evitar la aplicación indebida de beneficios de cotización por
jornadas concentradas (Causa DIBA 001) en las jubilaciones parciales
ordinarias, automatizando al mismo tiempo los procesos de protección por
nacimiento en situaciones de violencia de género y sexual.