El calendario
que tendrán las empresas, profesionales y fabricantes de programas de
facturación para adaptarse a las nuevas obligaciones ha sufrido modificaciones.
9
de abril 2025 Expansión
El Consejo de
Ministros aprobó la semana pasada una prórroga para que tanto los fabricantes
de software como las empresas y los profesionales se adapten a los nuevos
requisitos que tendrán que cumplir los programas de facturación electrónica.
En concreto, las
personas jurídicas deberán cumplir con las obligaciones el 1 de enero, en el
marco del Impuesto sobre Sociedades, mientras que los autónomos deberán podrán
hacerlo hasta el 1 de julio de 2026. Por su parte, los fabricantes de programas
de facturación ya deberán ofrecer sus productos adaptados a partir de
septiembre, nueve meses después de la publicación de la Orden de Hacienda que
regulas nuevas características, en el marco de la Ley Antifraude. Por ejemplo,
la prohibición de que permitan realizar varias contabilidades para ocultar
información al Fisco.
Distintos plazos
se barajan para la entrada en vigor, en paralelo a la ley antifraude, de la
facturación electrónica obligatoria para empresas y profesionales, recogida en
la Ley Crea y Crece.
Sobre este
asunto, Hacienda ha publicado una segunda versión del decreto que regulará el
sistema, donde se establece, entre otras cuestiones, que las sociedades con un
volumen de negocio anual superior a 8 millones de euros tendrán un año -dos, si
ingresan menos de esta cantidad- desde la publicación de la orden técnica. Por
tanto, podría extenderse aún hasta 2026 o 2027, dependiendo del caso.
Nuevas
obligaciones para empresas y profesionales
- Entre las nuevas obligaciones en materia de
facturación electrónica para las empresas y profesionales que entrarán en
vigor en los próximos años, destaca la remisión a Hacienda de una
"copia fiel" de cada recibo en el momento de su emisión. Lo que,
previsiblemente, permitirá un mayor control por parte del Fisco.