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El Tribunal Supremo confirma el derecho a percibir íntegramente el «quebranto de moneda» independientemente de la jornada laboral
Para el TS, el importe del plus de quebranto de moneda no está estructurado en atención al tiempo de prestación del servicio, por lo que, salvo especificación por convenio, su configuración se hace en atención al manejo de moneda, no siendo relevante la duración de la jornada.
Un JS declara el derecho de una procuradora a la jubilación activa computando las cuotas a la Mutualidad anteriores a su alta en el RETA
Una sentencia concede la jubilación activa a una procuradora de 74 años, sumando sus aportaciones a la Mutualidad anteriores al alta en e el RETA, a pesar de no cumplir con la cotización mínima exigida.
El TS reconoce la pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a 2014
El TS admite la revisión de una pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a la STC 40/2014, tras el fallo del TEDH que considera que la denegación vulnera el CEDH.



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Una STSJ ICAN avala la adaptación de jornada laboral (cambio de turno) por cuidado infantil

19/03/2024 IBERLEY

La STSJ de las Is. Canarias, rec. 1055/2023, de 11 de enero de 2024, ECLI:ES:TSJICAN:2024:2, ha confirmado el derecho de una trabajadora de atención telefónica a adaptar su jornada laboral para el cuidado de su hija de cinco meses, rechazando los argumentos de la empresa sobre la afectación al servicio y la calidad de atención. La sentencia subraya la ausencia de razones objetivas y razonables por parte de la empresa para denegar la concreción horaria solicitada y enfatiza la necesidad de integrar la perspectiva de género en el enjuiciamiento para superar la situación desaventajada de las mujeres trabajadoras.

La demandante, empleada en una compañía de seguros con horario de 14 a 20 horas, solicitó cambiar su jornada a 9 a 14:30 horas para cuidar de su bebé, coincidiendo con el horario de la escuela infantil. La empresa se negó, alegando procedimientos internos y acuerdos con la representación social que requerían solicitar adaptaciones dentro del turno asignado. El juzgado de instancia apoyó a la trabajadora, y el TSJ de Canarias ratificó esta decisión, otorgándole además una compensación de 9.831 euros por daños morales.

La Sala Social del TSJ aplicó normativa internacional y nacional, junto con criterios interpretativos constitucionales, para concluir que la empresa no justificó adecuadamente su negativa. Además, se consideraron las dificultades del otro progenitor, que trabaja a turnos rotativos, y se destacó que el mayor volumen de llamadas se recibe en el turno de mañana, el solicitado por la trabajadora.

Fuente: Poder Judicial

 









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