lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


El Tribunal Supremo confirma el derecho a percibir íntegramente el «quebranto de moneda» independientemente de la jornada laboral
Para el TS, el importe del plus de quebranto de moneda no está estructurado en atención al tiempo de prestación del servicio, por lo que, salvo especificación por convenio, su configuración se hace en atención al manejo de moneda, no siendo relevante la duración de la jornada.
Un JS declara el derecho de una procuradora a la jubilación activa computando las cuotas a la Mutualidad anteriores a su alta en el RETA
Una sentencia concede la jubilación activa a una procuradora de 74 años, sumando sus aportaciones a la Mutualidad anteriores al alta en e el RETA, a pesar de no cumplir con la cotización mínima exigida.
El TS reconoce la pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a 2014
El TS admite la revisión de una pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a la STC 40/2014, tras el fallo del TEDH que considera que la denegación vulnera el CEDH.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Tributos asume el criterio del TEAC sobre los límites de embargabilidad de sueldos, salarios y pensiones los meses con paga extra

  • Fecha: 09/02/2023
Tributos asume el criterio del TEAC sobre los límites de embargabilidad los meses con paga extra


En su reciente consulta vinculante (V2304-22) de 2 de noviembre de 2022, la Dirección General de Tributos reafirma el cambio de criterio ya asumido en su anterior consulta vinculante (V1526-22) de 27 de junio de 2022, según lo fijado por el TEAC, con respecto a la aplicación de los límites legales de embargabilidad de salarios y pensiones del artículo 607 de la LEC en los meses en que se abonan pagas extras. 

En general, los límites a la embargabilidad de sueldos y pensiones

El artículo 169.2.c) de la LGT recoge entre los bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones; y el artículo 82 del RGR determina, en su primer apartado, que los sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Por su parte, el artículo 607 de la LEC regula el embargo de sueldos y pensiones en los siguientes términos:

«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

(…)».


El centro de la cuestión: la aplicación de los límites legales de embargabilidad en los meses en que se abonen pagas extras

El criterio que la Dirección General de Tributos tenía establecido desde el año 2016 para la aplicación de los límites legales de embargabilidad de salarios y pensiones del artículo 607 de la LEC, en los meses en que se abonan las pagas extraordinarias, era el siguiente: dichos límites de embargabilidad debían aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas (dado el artículo 607.3 de la LEC), doctrina que se mantenía para los meses en que se abonasen las pagas extraordinarias y también para el caso de que las pagas extras estuviesen prorrateadas. Así se recogía, entre otras y por ejemplo, en las consultas vinculantes (V5001-16)de 17 de noviembre de 2016; (V2435-18). de 11 de septiembre de 2018 o (V2455-19), de 13 de septiembre de 2019.

Sin embargo, el TEAC especificó en su resolución n.º 1975/2022, de 17 de mayo, dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, cómo ha de calcularse el importe inembargable en los meses en que se perciba, junto con la mensualidad ordinaria de sueldo, salario o pensión, una gratificación o paga extraordinaria, ya sea íntegra o prorrateada. En concreto, sentó lo siguiente:

«El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de dicha norma.

En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC».

Así las cosas, y dado el carácter vinculante de los criterios establecidos en las resoluciones de recursos de este tipo (artículo 242.4 de la LGT), la Dirección General de Tributos procedió a modificar su criterio previo, asumiendo el sentado por el TEAC ya en su consulta vinculante (V1526-22), de 27 de junio de 2022. Ahora lo reafirma en su reciente consulta vinculante (V2304-22), de 2 de noviembre de 2022.









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)