La normativa fiscal contempla varios beneficios
fiscales para este tipo de compañías, como una bonificación en el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones o una exención en el Impuesto sobre Patrimonio.
11
de marzo Expansión
El 57,1% del PIB del sector privado en España y el
67% del empleo privado, con 6,58 millones de puestos de trabajo. Estos son algunos de los datos, recogidos por el
Instituto de la Empresa Familiar, que reflejan la dimensión y peso que tienen
en la economía española las 1,1 millones de empresas familiares existentes en
el país, el 89% del total. Ya sea porque son muchas, aunque pequeñas, o algunas
de las compañías más grandes de España, como Inditex (puesto 51 por facturación
en la clasificación mundial de empresas familiares elaborado por EY), Mercadona
(54), El Corte Inglés (117), Acciona (187), Gestamp (188) o Ferrovial (233), es
indudable la importancia que este tipo de empresas tienen en el empleo y el
tejido productivo español.
Tanto esta relevancia en la economía como sus
singularidades estructurales hacen que la normativa fiscal contemple
particularidades para este tipo de compañías en lo referente a su tributación
en los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y sobre Patrimonio, tanto si su
actividad se desarrolla directamente a título personal como si se realiza a
través de sociedades. El objetivo es, según explica a EXPANSIÓN Ángel Sáez,
socio director de la asesoría fiscal Ros Petit, "fomentar la empresa familiar
y su continuidad generacional".
- Impuesto de
Sucesiones y Donaciones. En
este gravamen se aplica una bonificación de entre el 95% y el 99%, según
la comunidad autónoma, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por
los bienes afectos a actividades económicas y profesionales y de las
participaciones significativas en sociedades con actividad económica. Para
poder acogerse a esta bonificación, se requiere que el donante tenga 65 o
más años -o menos de 65 años siempre y cuando se tenga reconocida la
condición de incapacidad permanente absoluta-; que deje de realizar las
funciones de dirección que venía ejerciendo de forma habitual; y que los
herederos mantengan las acciones o participaciones recibidas durante un mínimo
de 10 años, aunque algunas comunidades establecen periodos inferiores.
- IRPF. La normativa establece que está exenta
de tributación en el IRPF la ganancia patrimonial -por el incremento de
valor de la empresa en el tiempo en el que haya sido su titular- obtenida
por el donante que cumple con los requisitos para beneficiarse de la
exención en el Impuesto sobre Patrimonio y la bonificación en Sucesiones y
Donaciones, en caso de donación de la actividad o de las acciones o
participaciones de la empresa a la siguiente generación de la familia.
- Impuesto
sobre el Patrimonio. El
artículo 4 de este tributo prevé una exención total para los bienes
afectos a actividades económicas y profesionales y de las participaciones
significativas en sociedades con actividad económica. Esta exención está
armonizada para todas las comunidades autónomas, por lo que, a pesar de
que cada región tiene capacidad para realizar cambios en la aplicación del
impuesto sobre Patrimonio, la exención para este tipo de activos es total
en todas ellas. El principal requisito para poder beneficiarse de esta
exención es que la actividad económica de la empresa familiar difiera de
la de gestionar patrimonio de carácter mobiliario o inmobiliario. Además,
también es necesario que la participación individual del socio en el
capital social de la entidad sea, como mínimo, del 5%. También podrán
aplicarla aquellos contribuyentes cuyo grado de participación sea del 20%,
incluyendo la participación del cónyuge, ascendiente, descendientes o
colaterales de hasta segundo grado. También se requiere que un miembro de
la familia accionista ejerza efectivamente funciones de dirección en la
entidad y que la remuneración por este cargo represente más del 50% de la
totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo
personal.
- Impuesto a
las grandes fortunas. El
nuevo impuesto de solidaridad a las grandes fortunas, en vigor desde el 1
de enero de este año, ha sido diseñado a imagen y semejanza del de
Patrimonio, de manera que cuenta con las mismas condiciones ya mencionadas
en dicho tributo al respecto de las empresas familiares. La intención del
Gobierno con este gravamen ha sido la de armonizar la tributación entre
comunidades autónomas, anulando la bonificación del 100% con la que Madrid
y Andalucía habían eliminado de facto el Impuesto sobre Patrimonio, y que
hacía que los contribuyentes de estas regiones no tuvieran que tributar.
Así, aunque este nuevo impuesto hará que en estas dos comunidades ahora sí
tengan que tributar los contribuyentes con una riqueza superior a los tres
millones de euros, se mantiene la exención y, por tanto, no tendrán que
tributar por las participaciones y activos afectos a la actividad
económica, siempre que cumplan con los mismos requisitos descritos en
Patrimonio, algo que hasta ahora podrían haber desatendido pero que ahora
será necesario que comprueben.
- Dudas en la
aplicación. Sin
embargo, estos beneficios fiscales van acompañados de cierta inseguridad
en cuanto a su aplicación y el criterio de la administración tributaria y
los tribunales. En este sentido, algunas de las dudas existentes son en
relación al grado de parentesco hasta el que alcanza la aplicación de los
beneficios fiscales, o la ambigüedad del concepto "funciones de
dirección", entre otras.
"En este tema la Dirección General de
Tributos y los Tribunales han ido teniendo criterios diferentes en la
interpretación de la norma", advierte Sáez, que explica que una de las
principales complicaciones es el hecho de que para no ser considerada una mera
sociedad de gestión patrimonial sea necesario que durante más de 90 días del
ejercicio social más de la mitad del activo no esté constituido por valores o
bienes no afectos a actividades económicas. Asimismo, es compleja la distinción
de si una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles es una sociedad de
gestión patrimonial o, por el contrario, se considera que tiene una actividad
económica y, por tanto, puede beneficiarse de los incentivos fiscales. Para que
el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica es
necesario contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada
completa, pero existen dudas sobre con cuántos inmuebles afectos a la actividad
hay que contar para justificar dicha contratación y que Hacienda entienda que
se cumplen los requisitos.
Otra duda es si se puede aplicar la bonificación
en Sucesiones y Donaciones al 100% del valor de las participaciones o sólo a un cierto porcentaje, debido a que, tal y
como explica el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) aunque la
normativa del impuesto de Sucesiones y Donaciones establece que la base de la
reducción será el "valor de la empresa", los órganos de gestión e
inspección de las comunidades autónomas vienen considerando que la citada
exención sólo podrá alcanzar al valor de las participaciones en la proporción
que se corresponda con activos afectos a la actividad.
Por todo ello, en un reciente foro tributario organizado por el Colegio de Economistas
de Cataluña, Núria Cabré, socia de Garrigues, advirtió que estos incentivos son
el ámbito que "más dolores de cabeza genera a los fiscalistas",
mientras que la presidenta de la comisión de fiscalistas de esta entidad, Carme
Jover, apuntó que "en algunos puntos, la normativa es indeterminada".