La nueva
herramienta informática de la Inspección, de lucha contra el fraude, detecta
45.000 empleados temporales que desempeñan puestos de trabajo de carácter
indefinido en las empresas.
6
de abril expansión
El Gobierno
continúa su lucha contra el fraude en la contratación temporal, cuya
fuerte reducción era y es uno de los objetivos de la reforma laboral de
2021. Con este fin, la Inspección de Trabajo ha enviado cartas
a 4.600 empresas, incluidas las de trabajo temporal, advirtiéndoles de que
ha detectado la existencia de fraude en la contratación de 45.000 personas,
según informaron a EXPANSIÓN fuentes del departamento que dirige Yolanda
Díaz.
El fraude
descubierto por el Ministerio de Yolanda Díaz es el uso de trabajadores
para cubrir un puesto de trabajo, una función y una responsabilidad que es
propia del empleo indefinido. Que tiene carácter estructural dentro
de la organización de la empresa.
En esta
ocasión, las cartas también se dirigen a las empresas de trabajo
temporal, porque el Ministerio ha descubierto que muchas compañías las
están utilizando, "de forma sistemática", para contratar trabajadores
eventuales que puedan ayudarles a cubrir empleos que requieren una ocupación
indefinida. Y, por esta razón, se produce la rotación de varias personas por un
mismo puesto de trabajo.
En
consecuencia, con estas actuaciones la nueva herramienta
tecnológica de lucha contra el fraude "destapa esos puestos de
trabajo estables, que se están cubriendo con contratos temporales y que,
mediante la labor de la Inspección, pasan a convertirse en indefinidos
ordinarios". Además, "se evita la utilización recurrente de la
contratación a través de empresas de trabajo temporal para las necesidades
estructurales de la compañía". Es decir, que forma parte de la
organización indispensable de la empresa para trabajar todo el año.
Mitin en
Canarias
La oleada de
cartas a las empresas de trabajo temporal y a las empresas clientes de éstas,
en las que Trabajo sospecha que hay fraude en la contratación, se produce tras
la amenaza sobre esta cuestión que Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda
y ministra de Trabajo, hizo en Las Palmas de Gran Canaria el domingo 26 de
marzo. Díaz presentó aquel día, en las Islas Canarias, Sumar, su
propuesta para competir por la Presidencia del Gobierno en las elecciones
generales de finales de año.
En todo caso, es
necesario recordar que las empresas de trabajo temporal que hacen este
tipo de actividades están incurriendo en un delito de cesión ilegal de
trabajadores. La razón es que están poniendo a disposición de la empresa
usuaria trabajadores con un fin distinto que el de cubrir un contrato de
duración determinada.
Es una falta
muy grave, según el artículo 8.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, y la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de diciembre de 2021.
Así se lo recuerda la Inspección de Trabajo en la carta que envió el lunes 27
de marzo a las empresas, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN.
Por lo tanto,
según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la
cesión ilegal de trabajadores tiene el siguiente castigo para las empresas
infractoras: en primer lugar, la conversión automática en indefinidos de
todos los trabajadores que estén en situación irregular.
En segundo
lugar, una penalización, cuyas cuantías pueden ser las
siguientes: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de
30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros. Es
muy importante señalar que el importe de esta sanción se multiplica por cada
trabajador en situación irregular.
Por ejemplo, en
su grado mínimo, con cinco trabajadores en situación irregular la
sanción podría ser de hasta 150.000 euros. Es el resultado de multiplicar
30.000 euros por cinco empleados en situación de fraude.
En su grado
medio, la multa podría elevarse hasta 600.025 euros. Es igual a multiplicar
120.005 euros por cinco.
Si la
infracción de la empresa fuese de grado máximo, entonces la
multa podría subir hasta 1.125.090 euros. Es el resultado de multiplicar cinco
trabajadores en fraude por 225.018 euros.
Además, de
acuerdo con el artículo 16.3 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal,
de 1994, hay "una responsabilidad subsidiaria" entre la compañía
de trabajo temporal y la compañía usuaria en responder a la sanción. La primera
puede hacer frente también a una retirada de la licencia para operar. Una
sanción que también contempla la reciente Ley de Empleo.
Las ETT
responden
En este
contexto, fuentes de Asempleo, la patronal de las grandes empresas de
trabajo temporal, manifestaron a EXPANSIÓN lo siguiente: en primer lugar,
que el sector "comparte el fondo y el objetivo" de la campaña de la
Inspección de Trabajo contra el fraude en la contratación temporal, la economía
sumergida "y la actuación ilegal de las empresas que puedan hacerlo
así". "Con lo que no estamos de acuerdo es con las formas de las
cartas, que extienden la sospecha sobre todas las empresas de trabajo
temporal".
En segundo
lugar, y en consecuencia con el primer punto, la campaña de la
Inspección sobre el sector de las ETT "perjudica a su reputación porque
parece que hay una presunción de fraude en la puesta a disposición de los
trabajadores a las empresas usuarias".
Por el
contrario, dicen las mismas fuentes, "asesoramos de forma exhaustiva a
nuestros clientes, analizando caso por caso de cada trabajador, para que sepan
que, en cada contrato, hay un respeto escrupuloso por la legalidad. El cliente
puede estar tranquilo".
UN MES PARA
HACER INDEFINIDOS A LOS EMPLEADOS EN SITUACIÓN IRREGULAR
La Inspección
de Trabajo y Seguridad Social da un mes de plazo a las empresas, desde
la recepción de la carta, para convertir en indefinidos a todos los
trabajadores que ha descubierto que están en situación irregular. Así lo
explica en las cartas a las empresas, a las que ha tenido acceso EXPANSIÓN que,
en un primer momento, evita que se presenten los funcionarios en la compañía.
¿Cómo descubre
entonces que hay trabajadores temporales que están cubriendo un puesto de
trabajo indefinido? Así lo hace: a través de la observación de los
datos con la nueva Herramienta de Lucha contra el Fraude. La Administración
observa que numerosos trabajadores contratados a través de empresas de trabajo
temporal van a cubrir un mismo empleo, en un código de cuenta de
cotización (CCC) a la Seguridad Social asignado a la empresa.
Ahí saltan los
datos, como explica la Inspección a la empresa infractora. "Se ha
observado que de forma sistemática y durante al menos el 87% del período
[controlado], equivalente a 10,5 meses en un año, el número de trabajadores
contratados a través de ETT en ese CCC [código de cuenta de cotización] no ha
bajado de un nivel determinado. Manifestando, en principio, dicho nivel una
necesidad permanente y, por tanto, no temporal de su empresa".
"A
partir de dicho análisis -continúa la carta- se ha determinado que el nivel
de empleo potencialmente estructural contratado a través de ETT en ese código
de cuenta de cotización es de un puesto o puestos de trabajo. Estos puestos
deberían ser cubiertos con contratos indefinidos ordinarios en lugar de con
contratos de puesta a disposición", que son los que hacen las ETT.
Trabajo admite
que sólo ha detectado esta irregularidad en el 0,03% de las empresas
analizadas. Pero entre ellas está la que recibe la carta. Y, a
continuación, presenta una relación de los trabajadores de la empresa que deben
ser convertidos en indefinidos en el plazo de un mes. O, en caso contrario, la
Inspección de Trabajo se presentará en la empresa y ésta se expone a todas las
sanciones ya descritas más arriba.