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TEAC: el rechazo de una transferencia en período voluntario por importe superior al de la autoliquidación no inicia la vía ejecutiva

TEAC: el rechazo de una transferencia en período voluntario por importe superior al de la autoliquidación no inicia la vía ejecutiva

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución n.º 10131/2022, de 17 de julio de 2026, estudia la conformidad a derecho de una providencia de apremio cuando la autoliquidación se presentó en plazo y, dentro del período reglamentario de ingreso, se ordenó una transferencia por un importe superior al resultante de aquella. La diferencia determinó que la entidad colaboradora devolviese íntegramente la transferencia.

El rechazo de la transferencia por la entidad colaboradora

El Tribunal señala que las tareas esenciales asociadas al pago mediante transferencia bancaria corresponden a las entidades colaboradoras, que deben recibir la transferencia, contrastar los datos, identificar el ingreso y abonar posteriormente su importe en una cuenta restringida del Tesoro público.

Conforme al procedimiento establecido por la AEAT, una entidad colaboradora puede rechazar y devolver una transferencia cuando no exista una coincidencia exacta entre la cuantía transferida y el importe total a ingresar que resulte de la autoliquidación. Por ello, el TEAC concluye que no cabe realizar ningún reproche jurídico a la entidad colaboradora por devolver una transferencia excesiva.

La deuda quedó satisfecha en período voluntario

El TEAC diferencia este supuesto de los pagos parciales. En este caso, el obligado tributario transfirió la totalidad de la deuda más una cantidad adicional no debida.

El artículo 37 del Reglamento General de Recaudación prevé que el deudor queda liberado desde el momento en que el importe correspondiente tiene entrada en la entidad que presta el servicio de caja. Para el Tribunal, el importe total resultante de la autoliquidación tuvo entrada en la entidad colaboradora dentro del período voluntario, por lo que el pago debió entenderse efectuado en esa fecha.

La habilitación concedida a la Administración para establecer las condiciones de utilización de este medio de pago no permite dejar sin efecto esa regla cuando la transferencia comprende el importe de la autoliquidación y una cantidad adicional.

El exceso debía devolverse como ingreso indebido

La resolución recuerda que la normativa tributaria admite que el obligado realice un ingreso superior al importe resultante de una autoliquidación. En tal caso, solo la parte excesivamente satisfecha tiene el carácter de ingreso indebido, mientras que la cantidad correspondiente a la autoliquidación extingue la deuda tributaria.

Por tanto, el procedimiento ordinario debía haber consistido en aceptar la transferencia por el importe resultante de la autoliquidación, con la consiguiente extinción de la deuda en período voluntario, y devolver la parte transferida en exceso.

Criterio fijado por el TEAC

El TEAC establece como criterio que, ordenada la transferencia en periodo voluntario por un importe superior al resultante de su autoliquidación, el procedimiento ordinario a seguir debía haber sido la aceptación de la transferencia por el importe resultante de la autoliquidación (con la consecuente extinción de la deuda en período voluntario) y proceder a la devolución de la parte excesivamente transferida.

El rechazo indebido de la transferencia realizada en período voluntario determina que no pueda entenderse válidamente iniciado el período ejecutivo, por lo que el ingreso posterior de la totalidad de la deuda ha de entender efectuado en periodo voluntario, resultando improcedente el dictado de la providencia de apremio.

Se trata de un criterio relevante aún no reiterado, que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 de la LGT.









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