Como tratamos en nuestro tema: «retribuciones variables en el salario», la retribución variable es aquella parte de la retribución total ligada con alguna variable medible y, por tanto, depende de los resultados obtenidos.
Analizamos dos dudas tratadas por la jurisprudencia: ¿pueden descontarse los días de incapacidad temporal de la retribución flexible pactada? ¿deben abonarse por la empresa los objetivos pactados en caso de que el trabajador abandone la empresa antes de su devengo?
El Tribunal Supremo, en su sentencia STS, rec. 4265/2019, 25 de enero de 2023, ECLI:ES:TS:2023:623 y STS, rec. 3624/2017, de 11 de febrero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:639, ha establecido que la retribución variable que prevé el convenio colectivo no puede ser condicionada por la incapacidad temporal ni por la situación laboral de los trabajadores una vez devengada.
En la sentencia de 25 de enero de 2023, el Tribunal Supremo establece que, si bien el convenio colectivo prevé como potestad empresarial el establecimiento de retribución variable, esta no puede ser condicionada de forma unilateral por la empresa. Ni los días correspondientes al periodo de incapacidad temporal pueden ser descontados de la retribución variable, ni el simple hecho de que un trabajador abandone la empresa antes de la fecha convenida puede ser causa suficiente para que se vea afectado su incentivo.
Para el Tribunal Supremo, la situación de los trabajadores en IT debe ser tomada en consideración para determinar el grado o nivel de productividad de la empresa, además de para la determinación de la suma a repartir. Esto es así pues, como señala la sentencia, el hecho de que el trabajador no preste servicio no significa que no esté realizando una contraprestación económica en el marco de una relación laboral.
En la sentencia de 11 de febrero de 2020, el Alto Tribunal señala que no puede suprimirse el derecho al cobro de la retribución variable por el hecho de que el trabajador esté fuera de la empresa a la fecha establecida. El Tribunal considera esta situación como una condición abusiva, ya que supone un enriquecimiento injusto por parte de la empresa, una vez que ya ha percibido el trabajo convenido.
Pronunciamientos judiciales relacionados
El TS hace un resumen de la doctrina en la materia en su fallo del 25 de enero de 2023:
STS, rec. 243/2009, de 5 de octubre de 2010, ECLI:ES:TS:2010:5367
Considera que el carácter colectivo del cumplimiento de los objetivos determina que si todos los trabajadores participan en la consecución de los objetivos es obvio que «también habrán de participar en el reparto (...) quienes, aun con sus contratos suspendidos por imperativo del art. 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, así mismo fueron tomados en consideración para la determinación del grado o nivel de productividad que luego ha dado lugar a la suma a repartir».
STS, rec. 222/2009, de 10 de noviembre de 2010, ECLI:ES:TS:2010:6524
Razona que estamos ante «(...) un complemento salarial por resultados, cuyo devengo es propiamente colectivo, alcanzándose, mediante los esfuerzos mancomunados de todos los trabajadores de la empresa, "colectivamente los objetivos propuestos, de manera que, si se alcanzan los objetivos, deberán repartirse mancomunadamente entre todos los trabajadores, ...sin que sea exigible ningún tipo de distinción en función de tiempo de trabajo o de resultados concretos". Descarta que ello infrinja el 45.2 ET (sobre exoneración de las obligaciones de trabajar y de remunerar cuando el contrato está en suspenso) porque no prohíbe establecer determinadas remuneraciones pactadas colectivamente "cuya naturaleza de contraprestación económica en el marco de una relación laboral está fuera de toda duda, como lo está la remuneración de las vacaciones, pese a que, ni en uno ni en otro caso, se realiza la prestación laboral por el trabajador».
STS, rec. 219/2011, de 7 diciembre 2011, ECLI:ES:TS:2011:9116
La sentencia estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (sede en Sevilla), sobre reclamación de cantidad.
La Sala declara que el carácter colectivo del cumplimiento de los objetivos determina que si todos los trabajadores participan en la consecución de los objetivos, es obvio que también habrán de participar en el reparto, quienes, aun con sus contratos suspendidos por imperativo del art. 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, así mismo fueron tomados en consideración para la determinación del grado o nivel de productividad que luego ha dado lugar a la suma a repartir.
STS n.º 384/2016, de 5 de mayo, ECLI:ES:TS:2016:2747
Insiste en considerar contraria a Derecho la actuación de la empresa consistente en deducir del pago del complemento del plan de objetivos de productividad la parte correspondiente a los días en los que el contrato de trabajo ha estado suspendido por encontrarse la trabajadora en situación de incapacidad temporal.
STS n.º 797/2016, de 4 octubre, ECLI:ES:TS:2016:4912
Reproduce el criterio de la precedente y añade que, en todo caso, correspondería a la empresa la carga de probar que estuviere justificada la deducción de los periodos de baja médica, lo que no ha conseguido acreditar.