El período voluntario de la declaración de la Renta se alargará hasta el próximo 30 de junio de 2023.
Las fechas más importantes son:
Formas de presentación de la declaración
- Presentación electrónica por Internet, en la Sede electrónica de la AEAT, que podrá ser efectuada mediante alguno de los siguientes sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve PIN.
- A través de la aplicación móvil «Agencia Tributaria». Este sistema permite presentar el borrador, pero no modificar datos del mismo (excepto la asignación tributaria y número de cuenta bancaria). Y, en caso de que el resultado salga a pagar, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria.
- Por teléfono.
- En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.
Formas de pago de las declaraciones con resultado a ingresar
Si como resultado final de la declaración del IRPF se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público, bien sea a través de domiciliación bancaria (cuyo plazo máximo de presentación será hasta el 27 de junio de 2023), con NRC o tarjeta de crédito o bien abonándola en una entidad bancaria.
No obstante, para realizar el ingreso de la deuda tributaria del IRPF el contribuyente podrá optar por efectuarlo de una sola vez, o bien por fraccionar su importe, sin interés ni recargo alguno, en dos plazos:
- El primero, del 60 %, en el momento de presentar la declaración.
- El segundo, del 40 % restante, hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración o la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60 % de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. La falta de ingreso en plazo del 60 % del importe de la deuda (de la primera fracción) determina el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado (el 100 % de la deuda).