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Ratificados los convenios de la OIT 188 y 189 sobre pesca y trabajo doméstico

  • Fecha: 06/03/2023
Ratificados los convenios de la OIT 188 y 189 sobre pesca y trabajo doméstico


Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, ha depositado ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los instrumentos de ratificación de los Convenios de la OIT n.º 188  y 189.

Garantizar unos mínimos en el trabajo doméstico

El objetivo del Convenio n.º 189 de la OIT (Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos) es garantizar unos mínimos en el trabajo realizado en un hogar u hogares.

Según este convenio,  todo Miembro deberá adoptar medidas como:

- Asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, en conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

- Para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber:

  • (a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
  • (b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
  • (c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y
  • (d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Para asegurar que los trabajadores domésticos y los empleadores de los trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical y la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, los Miembros deberán proteger el derecho de los trabajadores domésticos y de los empleadores de trabajadores domésticos a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes y, con la condición de observar los estatutos de estas organizaciones, a afiliarse a las mismas.

Fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos.

Asegurar que el trabajo efectuado por los trabajadores domésticos menores de 18 años pero mayores de la edad mínima para el empleo no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.

Asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

Asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.

Asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo.

Asegurar que los trabajadores domésticos:

  • (a) puedan alcanzar libremente con el empleador o empleador potencial un acuerdo sobre si residirán o no en el hogar para el que trabajan;
  • (b) que residen en el hogar para el que trabajan no estén obligados a permanecer en el hogar o a acompañar a miembros del hogar durante los períodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales; y
  • (c) tengan derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad.

Etc.

Garantizar los derechos y condiciones laborales a los trabajadores a bordo de los buques

El Convenio n.º 188 (Convenio sobre el trabajo en la pesca) se aplica a todos los pescadores y todos los buques pesqueros que se dediquen a operaciones de pesca comercial. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá:

  • (a) en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
    • (i) presentar una lista de las categorías de pescadores o de buques pesqueros excluidos de conformidad con el párrafo 1;
    • (ii) exponer las razones de tal exclusión, indicando las posturas adoptadas al respecto por las organizaciones interesadas representativas, respectivamente, de los empleadores y los trabajadores, y en particular por las organizaciones representativas de los propietarios de buques pesqueros y de los pescadores, cuando estas organizaciones existan, y
    • (iii) describir cualesquiera medidas que haya adoptado para proporcionar una protección equivalente a las categorías excluidas, y
  • (b) en las memorias que presente posteriormente sobre la aplicación del Convenio, describir cualesquiera medidas que haya adoptado de conformidad con el párrafo 2

Todo Miembro deberá aplicar y hacer respetar la legislación u otras medidas que haya adoptado para cumplir sus obligaciones de conformidad con el presente Convenio por lo que respecta a los pescadores y buques pesqueros bajo su jurisdicción. Entre otras medidas, pueden figurar los convenios colectivos, las decisiones judiciales, los laudos arbitrales u otros medios conformes con la legislación y la práctica nacionales.

Dentro de los requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques pesqueros, encontramos, entre otros, aspectos como:

  • Edad mínima
  • Examen médico
  • Condiciones de servicio (Dotación y horas de descanso, Lista de tripulantes, Acuerdo de trabajo del pescador, Repatriación, Contratación y colocación,  Remuneración de los pescadores).
  •  Alojamiento y alimentación
  • Atención médica, protección de la salud y seguridad social
  • Seguridad y salud en el trabajo y prevención de accidentes laborales
  • Seguridad social
  • Protección en caso de enfermedad, lesión o muerte relacionadas con el trabajo








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