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¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta 2022?

  • Fecha: 13/04/2023

  • Resumen:

    En este artículo se analiza cuándo existe obligación de declarar y cuándo no en el marco de la Campaña de la Renta 2022.

Noticias Iberley


La Campaña de la Renta 2022 acaba de comenzar y es posible que muchos contribuyentes se pregunten si este año están obligados a presentar la declaración del IRPF correspondiente a 2022 o si ha habido cambios resaltables frente a lo que sucedió en la pasada campaña. Por eso, a través de este artículo trataremos de clarificar cuándo existe obligación de declarar y cuándo no.

Para responder a esta cuestión debe acudirse, como normas básicas, a los artículos 96 de la LIRPF y 61 del RIRPF, que permiten realizar una delimitación positiva y negativa de los contribuyentes obligados a declarar.

Contribuyentes que no tendrán obligación de declarar

1. En primer término, no estarán obligados a presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes (en tributación individual o conjunta):

a) Rendimientos íntegros del trabajo (como serían, por ejemplo, los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones y haberes pasivos) por importe que no supere:

  • Con carácter general, 22.000 euros anuales.
  • 14.000 euros, en los siguientes casos:
    • Cuando procedan de más de un pagador, aunque el límite será de 22.000 euros en dos casos:
      • Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
      • Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas de la Seguridad Social y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial para determinar el tipo de retención aplicable a contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas del artículo 89.A) del RIRPF.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas conforma al artículo 7 de la LIRPF.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

En caso de tributación conjunta se tendrán en cuenta estos límites indicados, pero de cara a la determinación del número de pagadores habrá que atender a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar de manera individual.

A TENER EN CUENTA. Como apunte, cabe destacar que para la próxima campaña de renta (la correspondiente al ejercicio 2023, a declarar en 2024), el anterior límite de 14.000 euros se elevará a 15.000 euros. Se trata de una novedad introducida en el artículo 96.3 de la LIRPF por parte de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con fecha de efectos desde 1 de enero de 2023 (por ese motivo, para la Campaña de renta 2022 actual aún resulta de aplicación el límite anterior).

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, siempre que su importe conjunto no supere los 1.600 euros anuales. A estos efectos, cabe indicar que serían rendimientos del capital mobiliario, por ejemplo, los dividendos y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad o los intereses de cuentas en entidades financieras; mientras que tendrían la consideración de ganancias patrimoniales las rentas obtenidas con la venta de elementos patrimoniales, como podría ser una vivienda u otro inmueble, o los rendimientos obtenidos por el reembolso de participaciones en fondos de inversión. 

Ahora bien, la regla anterior no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Es decir, estas ganancias no se computarán a efectos del límite antes indicado.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la LIRPF, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

2. Además, no tendrán que declarar en ningún caso los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

A TENER EN CUENTA. Para determinar la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas.

Contribuyentes que tendrán obligación de declarar

Por el contrario, estarán obligados a presentar la declaración, además de aquellos contribuyentes que tengan que hacerlo por haber superado los límites señalados en el apartado anterior para cada clase o fuente de renta, los siguientes, cuando ejerciten el correspondiente derecho:

  • Los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional.
  • Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Los que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

Asimismo, también tendrán que hacerlo, evidentemente, aquellos que, aun no estando obligados a declarar, quieran solicitar la devolución que, en su caso, pueda corresponderles. Por ejemplo, como consecuencia de las retenciones o ingresos a cuenta que hubiesen soportado.

Por lo que se refiere en concreto a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y a si tienen o no obligación de presentar la declaración de la renta, los apartados 1.f) y 2.c) del artículo 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, señalan que tanto las personas titulares de dicha prestación como las integrantes de la unidad familiar estarán sujetas, durante el tiempo que se perciba, a la obligación de presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. A este respecto, cabe señalar, por una parte, que el IMV se encuentra exento del IRPF conforme al artículo 7.y) de la LIPRF; y, por otra, que, en puridad, la obligación de declarar que acaba de señalarse viene impuesto por la propia normativa que regula el Ingreso Mínimo Vital y no es constituye una obligación tributaria, aunque, ello, sin perjuicio de los efectos que su incumplimiento pudiera tener en ámbitos distintos del tributario. De hecho, así lo apuntó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V2708-21), de 8 de noviembre de 2021.

A TENER EN CUENTA. Para la próxima campaña de renta (la correspondiente al ejercicio 2023, a declarar en 2024), estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas las personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Se trata de una novedad que fue introducida al final del artículo 96.2 de la LIRPF por parte del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. La reforma se realizó con entrada en vigor el 1 de enero de 2023, por lo que para la Campaña de renta 2022 no resulta todavía de aplicación.









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