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El Tribunal Supremo confirma el derecho a percibir íntegramente el «quebranto de moneda» independientemente de la jornada laboral
Para el TS, el importe del plus de quebranto de moneda no está estructurado en atención al tiempo de prestación del servicio, por lo que, salvo especificación por convenio, su configuración se hace en atención al manejo de moneda, no siendo relevante la duración de la jornada.
Un JS declara el derecho de una procuradora a la jubilación activa computando las cuotas a la Mutualidad anteriores a su alta en el RETA
Una sentencia concede la jubilación activa a una procuradora de 74 años, sumando sus aportaciones a la Mutualidad anteriores al alta en e el RETA, a pesar de no cumplir con la cotización mínima exigida.
El TS reconoce la pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a 2014
El TS admite la revisión de una pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a la STC 40/2014, tras el fallo del TEDH que considera que la denegación vulnera el CEDH.



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Qué incentivos fiscales incluye la Ley de Vivienda y a quiénes benefician

La nueva ley supone un cambio importante en los alicientes fiscales para que los propietarios pongan sus viviendas en alquiler.

21 de abril Expansión

Por un lado, el descuento ahora vigente en el IRPF, del 60% con carácter general, en los rendimientos netos del alquiler se reducirá en 10 puntos porcentuales hasta el 50%. Es decir, la bonificación disminuye para el conjunto de los arrendadores.

A cambio, la ley amplía las deducciones para algunos arrendadores: aquellos que sean personas físicas y alquilen en las zonas declaradas como tensionadas. Esto supone que si, por ejemplo, en Madrid no se declaran las zonas tensionadas -como ha asegurado Gobierno de Isabel Díaz Ayuso en varias ocasiones- los arrendadores no se beneficiarán de las rebajas tributarias. Sin embargo, en Barcelona donde la Administración es favorable a ley, sí podrán aplicar estas reducciones.

Cuadro publicado por CincoDias

Además, las ventajas fiscales que incluye la ley se dan en unos supuestos muy concretos. En primer lugar, la bonificación llegará al 90% cuando el arrendador rebaje más de un 5% la renta en una zona tensionada.

Por su parte, será del 70% cuando se alquile por primera vez una vivienda y el inquilino tenga entre 18 y 35 años, sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos.

Y, finalmente, la deducción será del 60% cuando el piso se haya rehabilitado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.

En el mejor de los casos: 500 euros de ahorro fiscal

El Consejo General de Economistas ha hecho un simulacro para ver cuánto supone esta rebaja fiscal en la práctica y los resultados evidencian que el ahorro no es tan alto según el perfil del contribuyente.

Así, un propietario de una vivienda valorada en 300.000 euros, que la ponga en alquiler en una zona tensionada por 1.000 euros al mes y con un descuento del 6%, se podrá aplicar una reducción del 90% (la máxima permitida por la ley) pero su ahorro depende de sus ingresos.

Si tiene un salario de 18.000 euros netos, el ahorro fiscal real es de 75 euros. Esto es resultado de la diferencia entre los 720 euros que deja de ingresar por la rebaja y la reducción de 795 euros por la bonificación del 90%.

Si el arrendador tiene un salario de 26.000 euros, el beneficio sube a 285 euros (diferencia entre la reducción del pago de IRPF de 1.005 euros y la rebaja del alquiler de 720 euros).

Finalmente, si el propietario tiene un sueldo de 60.000 euros, el ahorro neto asciende a 520 euros (diferencia entre la reducción de 1.240 euros en el pago del IRPF y los 720 que deja de ingresas por rentas).









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