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Publicado en el BOE el reglamento que regula el control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador

  • Fecha: 15/03/2023
Publicado en el BOE el reglamento de control sobre el tabaco crudo


El Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador, se publica en el BOE del 15 de marzo de 2023. Se trata de una norma que, como bien indica su nombre, persigue controlar el mercado del tabaco crudo y evitar que se emplee este producto para fabricación clandestina o comercio irregular, habida cuenta de que, en los últimos años, se está registrando un aumento en el tráfico ilegal de tabaco crudo en España y en otros países de la UE que es necesario atajar. Su entrada en vigor se producirá a los 20 días desde la publicación en el BOE

Este real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. No en vano, dicha disposición adicional contempla unas normas de control y su correspondiente régimen de infracciones y sanciones sobre el tabaco crudo para todo el territorio nacional,  dado el creciente desvío de tabaco crudo como materia prima para la fabricación clandestina de labores del tabaco, incluidas en el ámbito del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, por parte de operadores irregulares no autorizados ni inscritos como fabricantes legales de dichas labores, así como la venta directa o indirecta de tabaco crudo a consumidores finales.

En particular, la norma ahora publicada, desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, en lo relativo a los siguientes aspectos:

  • La inscripción en el Registro de Operadores de Tabaco Crudo.
  • La obtención del número de operador de tabaco crudo.
  • Las obligaciones contables que deben cumplir los operadores de tabaco crudo.
  • Los documentos de circulación que deben amparar los movimientos en territorio español de tabaco crudo.
  • Las comunicaciones de información y datos establecidas en esta normativa aplicables a los operadores y transportistas por cuenta ajena de tabaco crudo.
  • Las disposiciones especiales del procedimiento administrativo sancionador.

Se aplicará a los operadores de tabaco crudo que realicen cualquier tipo de actividad comercial con este producto y a los transportistas por cuenta ajena de tal producto, siempre que el tabaco crudo se encuentre o circule por territorio español. Por su parte, los operadores de tabaco crudo que no estén establecidos en territorio español deberán designar un representante con domicilio en dicho territorio para el cumplimiento de las obligaciones previstas en relación con las normas sobre el tabaco crudo y régimen sancionador.

La estructura del Real Decreto 12/2023, de 17 de enero

El reglamento está formado por 16 artículos y se divide en cuatro capítulos, que regulan las siguientes cuestiones:

  • El capítulo I contiene las disposiciones generales sobre el objeto y su ámbito de aplicación.
  • El capítulo II prevé el Registro de Operadores de Tabaco Crudo. En él se desarrolla la inscripción, las características del número de operador de tabaco crudo, la modificación de los datos incluidos en este registro de operadores y la baja en el mismo.
  • El capítulo III se dedica a las obligaciones contables, los documentos de circulación del tabaco crudo necesarios para amparar los movimientos y las comunicaciones de información que deben suministrar a la AEAT los transportistas por cuenta ajena.
  • El capítulo IV regula las especialidades del procedimiento sancionador, desarrollando la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, en aspectos tales como, la denuncia, las diligencias, la destrucción del tabaco aprehendido, las medidas de carácter provisional relativas a los bienes, medios e instrumentos intervenidos, el destino de bienes, efectos e instrumentos intervenidos no decomisa.

Asimismo, la norma se completa con dos disposiciones adicionales. La primera se refiere a la relación por medios electrónicos, estableciendo que todos los operadores y obligados previstos en el capítulo I del reglamento, así como los transportistas y titulares de depósitos y almacenes, obligados por la misma normativa, deberán relacionarse exclusivamente por medios electrónicos a través de los formularios y aplicaciones previstas en la sede electrónica de la AEAT, en los términos previstos en la Resolución de 28 de diciembre de 2009. Y, por su parte, la segunda disposición adicional, regula las obligaciones contables por existencias anteriores a la entrada en vigor del nuevo reglamento; indicando que las físicas o jurídicas que, según el Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, tengan obligaciones contables, deberán anotar en su contabilidad las existencias de productos de tabaco crudo que tengan almacenados a fecha de entrada en vigor de dicho reglamento.









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