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Publicado el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego

  • Fecha: 15/03/2023
Publicado el Real Decreto para el desarrollo de entornos más seguros de juego


El BOE de 15 de marzo de 2023 publica el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.

La finalidad de esta nueva norma es reforzar la protección de las personas jugadoras más vulnerables y obligar a los operadores a crear entornos de juego más seguros a cuyos efectos desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, y complementa el marco normativo actualmente aplicable a la materia.

Ámbito de protección del Real Decreto 176/2003, de 14 de marzo

Con este nuevo Real Decreto se pasa de un enfoque individualista centrado en que la persona jugadora es la única responsable de su juego a uno de carácter proteccionista, que hace responsable de los riesgos de los juegos a las empresas. A estos efectos, como complemento a la normativa ya existente que ha conseguido frenar la entrada de nuevos jugadores, se desarrolla la nueva norma con el objeto de proteger a quienes ya están dentro del mercado y juegan activamente.

Se trata, en definitiva, de garantizar un marco de políticas de protección ante los riesgos del juego a nivel estatal que prevenga comportamientos problemáticos y aumente la supervisión y control de los operadores.

Pues bien, la especial protección del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzose extiende, en particular, a distintos colectivos como son:

  • Los jóvenes de entre 18 y 25 años particularmente sensibles a mensajes y patrones de juego inadecuados.
  • Aquellos que ya tienen un comportamiento de juego intensivo o de riesgo, entendiendo por tales las personas que acumulen pérdidas netas iguales o mayores a 600 euros (200 euros en el caso de los menores de 25 años) en un plazo de tres semanas seguidas.
  • Los autoexcluidos (han solicitado restricción en el acceso a su cuenta de juego) y los autoprohibidos (inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego).

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las medidas de protección general establecidas a las personas jugadoras en sentido amplio e independientemente del riesgo de sus actuaciones.

Medidas más relevantes

Cabe señalar una serie de obligaciones generales de información y protección destinadas a la totalidad de la clientela de los operadores de juego, como son:

  • Determinadas obligaciones de información de los portales web y aplicaciones entre las que se incluye la relativa a los trastornos asociados.
  • Será obligatorio que cuenten con un servicio telefónico de asistencia y ayuda para comportamientos de riesgo y este no podrá ser de tarificación especial, debiendo, asimismo, formar a una persona como responsable de la supervisión de las medidas de protección de jugadores.
  • No podrán emitir mensajes como «casi acertaste» o «estuviste cerca» para propiciar una nueva apuesta o juego al terminar una partida.
  • La puesta a disposición de todas las personas usuarias de un resumen mensual de su actividad con un contenido mínimo de los patrones de juego.
  • Se fijan límites a la participación de las apuestas en directo, en este sentido, las personas que inicien sesión para jugar a los denominados juegos de lotería instantánea o presorteada deberán establecer de antemano el tiempo máximo y la cuantía a jugar, sin posibilidad de ser modificada durante el transcurso de la misma.

Además de las medidas anteriores, se contemplan otras de especial protección a grupos más vulnerables y de riesgo, entre las que destacan:

  • La remisión de un mensaje específico que alerte de la conducta de riesgo detectada o el envío de un resumen mensual de la actividad de juego del participante.
  • Los jugadores en situación de riesgo no podrán utilizar tarjetas de crédito mientras mantengan esa situación. Solo podrán utilizar medios de pago nominativos y de su titularidad.
  • A los jugadores vulnerables también se les excluirá de actividades de promoción y de la lista de clientes privilegiados. Es decir, ya no se les podrán ofrecer condiciones mejoradas o más ventajosas para fomentar su nivel de juego.
  • Se establecerá una interacción específica con los participantes a los efectos de conseguir su respuesta en un plazo máximo de 72 horas. En caso de no tenerla el operador deberá suspender la cuenta.
  • Las empresas tendrán prohibido enviar a los jóvenes de entre 18 y 25 actividades promocionales cuyo objeto sea ajeno a la actividad de juego desarrollada en la web o plataforma.
  • Los operadores están obligados a informar a los participantes jóvenes de los riesgos de comenzar a jugar a edades tempranas en tanto se entiende asociado a un mayor riesgo de desarrollar trastornos relacionados con los juegos de azar y apuestas o ludopatía.
  • Las personas autoexcluidas y autoprohibidas tampoco recibirán comunicaciones comerciales y, en el caso de los participantes que se inscriban en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ), tendrán prohibido el acceso a sus cuentas, depósitos y participaciones en un plazo máximo de 48 horas.

También resulta destacable el hecho de que los operadores deban suscribirse al servicio de alerta antipishing de la Dirección General de Ordenación del Juego para controlar que las personas con conductas de riesgo no vuelvan a jugar suplantando la identidad de otro jugador o jugadora.

Entrada en vigor

El Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, entrará en vigor, con carácter general, a los 6 meses de su publicación en el BOE, con dos excepciones:

  • Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 21, 23 y 30, cuya entrada en vigor se establece a los 12 meses de su publicación.
  • La DF 1ª que hace referencia a las modificaciones del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, entrará en vigor al día siguiente, esto es, 16 de marzo de 2023. Esta última regla tiene, a su vez, otra excepción cual es la modificación del artículo 38.1 del citado Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, la cual entra en vigor a los 12 de meses de su publicación.








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