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Publicadas las modificaciones de los Convenios Económicos con Navarra y País Vasco, así como el cupo del País Vasco

  • Fecha: 04/04/2023
Publicadas las modificaciones de los Convenios Económicos con Navarra y País Vasco, así como el cupo del País Vasco


En el  BOE de 4 de abril de 2023  se han publicado la Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra; la Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la Ley 10/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.

Convenio económico de Navarra

Como señalábamos, se ha publicado la Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, norma que entrará en vigor el 5 de abril de 2023.

El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, prevé en su disposición adicional tercera que, en caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del Convenio Económico.

Con la Ley 8/2033, de 3 de abril, publicada hoy, se incorporan al Convenio las últimas modificaciones sustanciales operadas en el ordenamiento jurídico tributario. Fundamentalmente, se adoptan las siguientes medidas:

  • Establecimiento de los puntos de conexión para repartir la exacción del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables entre ambas administraciones tributarias.
  • Modificación de los puntos de conexión aplicables al Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
  • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se aplicará en Navarra en los mismos términos del artículo 17 del Convenio Económico para el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Se regula el mecanismo del ajuste a consumo del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para perfeccionar la imputación de ingresos en estas figuras, atendiendo al índice de la capacidad recaudatoria y el índice de consumo en este territorio.

Concierto Económico y Cupo en el País Vasco

De igual manera, se ha publicado la Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, con entrada en vigor el 5 de abril de 2023. Dicha norma responde a la necesidad de adaptar el convenio a los  últimos cambios producidos en el ordenamiento tributario, destacando las siguientes novedades:

  • Adaptación de los puntos de conexión aplicables al Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, tras la modificación de la estructura de este impuesto introducida por la Ley 14/2022, de 8 de julio.
  • Incorporación al Concierto del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables y el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos.
  • Incorporación al Concierto del nuevo Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, cuya concertación se establece en los mismos términos previstos para el Impuesto sobre el Patrimonio.

Respecto de los nuevos impuestos incorporados también se fijan puntos de conexión y un mecanismo de ajuste que perfecciona la imputación de los ingresos que corresponde a cada Administración. Asimismo, se incorpora una regla transitoria para delimitar los efectos temporales de las modificaciones introducidas en el Concierto.

También se ha publicado la Ley 10/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026, que entrará en vigor el 5 de abril, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023. Dicha norma determina los índices de consumo y de recaudación aplicables a los ajustes forales a consumo correspondientes a los impuestos indirectos.

Las principales novedades introducidas son:

  • La adecuación de la metodología del ajuste a consumo del IVA, motivado por la reforma del IVA encaminada a modernizar y simplificar el IVA del comercio electrónico transfronterizo cuyos pilares se basan en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, así como la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión y que ha sido motivada por la transposición de diversas directivas europeas .
  • La fijación de los criterios y parámetros de aplicación de los ajustes a consumo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, mediante la concreción de los índices de consumo y de recaudación ambos impuestos, la fijación de las reglas para su cálculo y el establecimiento del procedimiento para su liquidación y abono al País Vasco








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