Cuando el trabajador se encuentre en situación de
maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas que originan una situación legal de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por
maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de
maternidad o de paternidad (art. 284 de la LGSS).
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de
maternidad o de paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda. Si el trabajador pasa a la situación de
maternidad o de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por
maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su entidad gestora. Una vez extinguida la prestación por
maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el art. 271.4.b) de la LGSS por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
Situaciones de desempleo contributivo surgidas durante la situación de
maternidad o de paternidad
El art. 284 de la LGSS (donde se regula las situaciones de desempleo contributivo surgidas durante la situación de
maternidad o de paternidad o el paso desde esas situaciones al paro) deja claro que la situación de percepción de desempleo no es ningún obstáculo para acceder a la prestación de
maternidad (actual prestación por nacimiento y cuido de menor) y que la interrelación entre ambas prestaciones cubre todos los supuestos de concurrencia con garantía del derecho del beneficiario a su percepción. STSJ de Castilla La-Mancha n.º 815/2019, de 29 de mayo de 2019, ECLI:ES:TSJCLM:2019:1361
Durante el disfrute de la prestación de
maternidad puede suceder que se produzca una extinción del contrato o que dicha prestación se inicie durante la percepción de la prestación de desempleo. Estos dos supuestos necesitan un análisis pormenorizado:
SITUACIÓN |
CONTINUIDAD / NACIMIENTO PRESTACIÓN |
PAGADOR |
PLAZO |
TÉRMINO DEL PERIODO DE
BAJA |
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DURANTE LA
BAJA POR
MATERNIDAD |
Se sigue cobrando la
baja por
maternidad |
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Mutua.
|
- 16 semanas.
- Obtener el alta médica.
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Se abre el plazo de 15 días para solicitar las prestaciones por desempleo.
- Siempre que el trabajador tenga derecho a ellas.
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MATERNIDAD INICIADA DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO |
Nace la prestación por
maternidad y se suspende el pago del paro
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INSS |
Mientras dura la
baja no se consume el paro. |
Solicitud de la reactivación de la prestación por desempleo
- Mismo importe y duración que había cuando se suspendió.
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SUBSIDIO POR DESEMPLEO/ AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CUANDO SE PRODUCE LA
MATERNIDAD |
La
baja por
maternidad no afecta al cobro de los subsidios por desempleo.
- Se seguirá cobrando la ayuda por el mismo importe y duración, como si no se hubiera producido
baja.
|
.. |
.. |
.. |
Extinción del contrato durante la
baja por
maternidad
Cuando el trabajador se encuentre en situación de
maternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas que originan la situación legal de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por
maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación (arts. 267 y 284 de la LGSS). En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de
maternidad o de paternidad. STS, rec. 3853/2003. de 11 de mayo de 2004
La exigencia de que la causa determinante de la extinción de la relación laboral constituya una situación legal de desempleo es relevante a efectos de la prestación por desempleo, pero absolutamente intranscendente a efectos de las prestaciones por
maternidad, que se seguirán devengando con posterioridad a la extinción del contrato de trabajo, con independencia de la causa de extinción.
La concurrencia o no de la situación legal de desempleo no afecta a la prestación de
maternidad o paternidad sino que adquiere relevancia cuando ésta finaliza. En tal caso, solo se devengará la prestación por desempleo si el contrato de trabajo se extinguió por alguna de las siguientes causas:
1. Cuando se extinga su relación laboral:
- a) En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
- b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
- c) Por despido.
- d) Por despido basado en causas objetivas.
- e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador.
- f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
- g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
2. Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género [art. 45.1.n) dET].
3. Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud de expediente de regulación de empleo (art. 262.3 de la LGSS).
Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores
fijos
discontinuos, incluidos los que realicen trabajos
fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva.
4. Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
5. Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución, cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.
Período de cotización
El período por
maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia,
maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (art. 165.6 de la LGSS).
Maternidad iniciada durante la percepción de la prestación de desempleo
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo (art. 284 de la LGSS).
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de
maternidad o de paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.
El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social.
Si el trabajador pasa a la situación de
maternidad o de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social antes indicada y pasará a percibir la prestación por
maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su Entidad Gestora. Una vez extinguida la prestación por
maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, previa solicitud del interesado por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
SENTENCIA RELEVANTE
STSJ de Cataluña, de 20 de diciembre de 1999
Corresponde a la entidad gestora el abono del subsidio por incapacidad temporal cuando esta se ha producido durante el período en que el trabajador tiene derecho al percibo de salarios de tramitación por despido nulo o improcedente.
Subsidio por desempleo/ agotamiento de la prestación por desempleo cuando se produce la
maternidad
La base reguladora de la prestación económica cuando se produce el agotamiento de una prestación por desempleo y el inicio de una situación de incapacidad temporal el día antes de agotar aquella prestación por desempleo, produciéndose, a continuación y sin solución de continuidad, la situación de
maternidad, será la misma base reguladora del subsidio por incapacidad temporal que venía cobrando la beneficiaria al tiempo del parto (que coincide con la cuantía del IPREM). STS, rec. 3241/2008, de 16 de junio de 2009