El BOE
de 8 de mayo de 2026 publica el Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, por el que se
regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de
juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas.
La norma tiene
por objeto regular la distribución del importe obtenido por la recaudación
del impuesto correspondiente a las apuestas mutuas deportivas, determinar
el destino del importe a percibir por las ligas profesionales de fútbol
masculino y femenino, y regular determinados aspectos procedimentales relativos
a la concesión, pago y justificación de los importes asignados a las entidades
beneficiarias.
El objetivo
es consolidar la regulación reglamentaria hasta ahora diseminada en
diferentes reales decretos. Actualiza y adapta la referencia a porcentajes
y entidades beneficiarias de la recaudación de las apuestas mutuas deportivas
relacionadas con el Impuesto sobre actividades de juego, y regula la gestión y
justificación de los fondos recibidos por el Consejo Superior de Deportes, O.A.
Entrará en
vigor el 1 de julio de 2026.
Distribución de
la recaudación
Porcentajes
aplicables. El importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre
actividades de juego correspondiente a las apuestas mutuas deportivas de fútbol
será distribuido por el Consejo Superior de Deportes, O.A., en los siguientes
porcentajes:
- El 49,95 % para las diputaciones provinciales, a
través de las respectivas comunidades autónomas.
- El 45,50 % para la Liga Nacional de Fútbol
Profesional y la Liga Profesional de Fútbol Femenino, con un 30,50 % para
la primera y un 15 % para la segunda.
- El 4,55 % para la Real Federación Española de
Fútbol con destino al fútbol no profesional.
Entregas a
cuenta y liquidación definitiva. El importe consignado para cada
entidad beneficiaria en los Presupuestos Generales del Estado será el resultado
de aplicar esos porcentajes a la previsión de recaudación por el impuesto
correspondiente a las apuestas mutuas deportivas de fútbol. Estas cantidades
tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación finalmente
obtenida en cada ejercicio presupuestario. Finalizado el ejercicio, se
procederá a la liquidación definitiva en la forma prevista en la disposición
adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
Destino de los
importes
Liga Nacional
de Fútbol Profesional. El importe a percibir por la Liga Nacional de
Fútbol Profesional se destinará de manera preferente a la construcción,
ampliación, remodelación, adaptación, mejora, mantenimiento y conservación
de estadios e instalaciones deportivas en las que se celebren
o tengan expectativa de celebrarse competiciones profesionales de ámbito
estatal. Las cantidades remanentes se distribuirán:
- En un 40 % para el pago de prestaciones necesarias
para el mejor desenvolvimiento de las competiciones de fútbol profesional
de entre las recogidas en el convenio de coordinación suscrito con la Real
Federación Española de Fútbol y en el convenio colectivo suscrito con la
representación de los jugadores profesionales.
- Y en un 60 % para los clubes y sociedades anónimas
deportivas integrantes de la Liga, conforme a criterios objetivos de
reparto determinados por la propia Liga, previo informe favorable del
Consejo Superior de Deportes, O.A.
Liga
Profesional de Fútbol Femenino. El importe previsto para la Liga
Profesional de Fútbol Femenino se destinará de manera preferente al pago
de prestaciones necesarias para el mejor desenvolvimiento de las competiciones de
fútbol profesional de entre las recogidas en el convenio de coordinación
suscrito con la Real Federación Española de Fútbol y en el convenio colectivo
suscrito con la representación de las jugadoras profesionales.
Real
Federación Española de Fútbol. La norma atribuye a la Real Federación
Española de Fútbol el 4,55 % con destino al fútbol no profesional.
Gestión,
concesión y pago
Distribución
de importes:
- La distribución del importe previsto para las
diputaciones provinciales, dada su condición de transferencia pública, se
realizará por el Consejo Superior de Deportes, O.A., a través de las
correspondientes transferencias de fondos, en función de la recaudación
obtenida en el respectivo territorio. La Sociedad Estatal Loterías y
Apuestas del Estado, S.M.E., SA, emitirá mensualmente un certificado de la
recaudación obtenida por las apuestas deportivo-benéficas en los
respectivos territorios.
- Los importes previstos para las ligas profesionales
de fútbol y para la Real Federación Española de Fútbol se distribuirán por
resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, O.A.
Procedimiento
de concesión. El procedimiento se iniciará de oficio a partir del 2 de
enero de cada año por resolución de la persona titular de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes, O.A., que será objeto de publicación en el BOE.
Para el ejercicio 2026, la disposición transitoria única establece
que el procedimiento se iniciará de oficio a partir del 1 de julio. Las
entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de subvención en el
plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de la resolución.
Pago y
justificación. La propuesta de pago de las subvenciones se efectuará
con carácter anticipado tras la resolución de concesión y mediante pago mensual
a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Liga Profesional de Fútbol
Femenino, y de una sola vez a la Real Federación Española de Fútbol, en función
de la aplicación del porcentaje correspondiente a la recaudación obtenida. La
norma regula también el régimen de justificación, comprobación, modificación de
la resolución de concesión, compatibilidad con otras fuentes de financiación,
reintegro y publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Derogaciones y
otras previsiones
Normas
derogadas. Se deroga el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo; el Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero; y la Orden de 24
de junio de 1998 por la que se desarrolla este último real decreto. Asimismo,
quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en el nuevo real decreto.
Referencias
normativas. Todas las referencias que en la normativa vigente se hagan
al artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula
la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del
Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y
Apuestas del Estado, se entenderán realizadas al artículo 2 del nuevo real
decreto.
Supresión de
órgano. Se suprime la Comisión de Seguimiento de la Participación en
las Quinielas.