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El Tribunal Supremo confirma el derecho a percibir íntegramente el «quebranto de moneda» independientemente de la jornada laboral
Para el TS, el importe del plus de quebranto de moneda no está estructurado en atención al tiempo de prestación del servicio, por lo que, salvo especificación por convenio, su configuración se hace en atención al manejo de moneda, no siendo relevante la duración de la jornada.
Un JS declara el derecho de una procuradora a la jubilación activa computando las cuotas a la Mutualidad anteriores a su alta en el RETA
Una sentencia concede la jubilación activa a una procuradora de 74 años, sumando sus aportaciones a la Mutualidad anteriores al alta en e el RETA, a pesar de no cumplir con la cotización mínima exigida.
El TS reconoce la pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a 2014
El TS admite la revisión de una pensión de viudedad por pareja de hecho no inscrita anterior a la STC 40/2014, tras el fallo del TEDH que considera que la denegación vulnera el CEDH.



Actualidad Jurídica



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Novedades fiscales año 2023

  •  Fecha última revisión: 05/04/2023


NOVEDADES FISCALES 2023 

El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, desarrolla las obligaciones de información sobre criptomonedas y realiza otras modificaciones fiscales

Se publica en el BOE de 5 de abril de 2023 el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por medio del cual se introducen una serie de modificaciones reglamentarias en materia tributaria al objeto de implementar diversos cambios efectuados por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Las modificaciones afectan a los siguientes reglamentos al Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, el Reglamento General de Recaudación, el RGAT, el RISD, el RIVA, el RIRPF y el RIS. Entre otras cuestiones, la norma desarrolla reglamentariamente las obligaciones informativas sobre tenencia de monedas virtuales y operaciones que se efectúen con ellas, así como la obligación de informar acerca de las criptomonedas situadas en el extranjero.

Su entrada en vigor se producirá a los 20 días de su publicación en el BOEsalvo su artículo 5 (que contiene las modificaciones del RIVA), que entrará en vigor el 1 de julio de 2023 y se aplicará respecto de ajustes que deban incluirse en las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.

Publicada la orden con los modelos de declaración de IRPF e Impuesto sobre Patrimonio para el ejercicio 2022

Publicada en el BOE de 31 de marzo de 2023 la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos. La orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE

El plazo para la presentación de la declaración de la Renta, y del Impuesto sobre el Patrimonio, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos incluidos; no obstante, la domiciliación bancaria del resultado a pagar solo podrá hacerse desde el día 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive.

Modificados varios modelos tributarios de Impuesto sobre Sociedades, I. sobre Transacciones Financieras, sobre Determinados Servicios Digitales y otros

En el BOE de 31 de marzo de 2023 se publican distintas órdenes ministeriales por medio de las cuales se modifican (o aprueban) ciertos modelos tributarios:

  • La Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • La Orden HFP/307/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
  • La Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
  • La Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban el modelo 792, «Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», y el modelo 793, «Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, cabe destacar que la orden que modifica los modelos 202 y 222 entrará en vigor el 1 de abril de 2023 y será aplicable por primera vez para las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelo 202 y 222, cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2023; a excepción de su disposición final primera, que introduce la domiciliación bancaria como método de pago de la deuda resultante del modelo 309 para los supuestos de presentación trimestral y será de aplicación por primera vez para las autoliquidaciones del modelo 309 correspondientes al primer trimestre de 2023.

Elevado a 50.000 euros el límite exento de aportar garantía para aplazar o fraccionar deudas

La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, publicada en el BOE de 31 de marzo de 2023, eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, antes fijado en 30.000 euros. Será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la AEAT y demás órganos de la AGE y sus organismos autónomos, con exclusión de: aquellas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, que se regularán por lo dispuesto en él, salvo las que se contraigan en aplicación de su artículo 105.4; y de las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

La orden entrará en vigor el 15 de abril de 2023 y se prevé expresamente que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a su entrada en vigor seguirán rigiéndose por la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Modificada la LIRPF para permitir que las mujeres que de 2020 a 2022 pasaron a desempleo o cese por suspensión actividad puedan aplicar la deducción por maternidad por esos períodos

La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, incorpora un nuevo apartado 4 a la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF, que establece una regla especial para la aplicación de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022; con entrada en vigor el 7 de abril de 2023.

En concreto, y a los efectos de la deducción por maternidad correspondiente a 2020, 2021 y 2022, la nueva norma señala que se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada. En tales casos, se podrá aplicar la deducción de maternidad por los meses en los que sigan en tal situación y cumplan el resto de los requisitos del artículo 81 de la LIRPF en su redacción vigente en el momento del devengo del impuesto.

La deducción por maternidad por los meses de 2020 y 2021 en los que se cumpla lo anterior se practicará de forma separada en la declaración del IRPF correspondiente al período 2022. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos. 

Modificado el RIRPF para rebajar los tipos de retención a los artistas

Se publica en el BOE del 25 de enero de 2023 el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifican los artículos 86.2 y 95.1 del RIRPF en cumplimiento de las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones. Así, y con efectos desde el 26 de enero de 2023: se reduce del 15 al 2 % el tipo mínimo de retención a los artistas sujetos a la relación laboral especial y se rebaja del 15 al 7 % la retención en relación con las actividades económicas desarrolladas por artistas cuyo volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Se redondea al 0,62 % el tipo del recargo de equivalencia del 0,625 fijado en el RD-ley 20/2022, de 27 de diciembre

La disposición adicional decimosexta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (BOE de 11 de enero de 2023), modifica el tipo del recargo de equivalencia fijado en los artículos 1.2 y 72.1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que pasa del 0,625 % al 0,62 % con efectos desde el 1 de enero de 2023 y durante la vigencia de tales preceptos. 

Aprobados los modelos 592 y A22, así como el modelo 593

El BOE del 30 de diciembre de 2022 publicó la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias; con entrada en vigor el 1 de enero de 2023.

Por su parte, y en el BOE del mismo día, también se publicó la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción; con entrada en vigor el 1 de enero de 2023.

Modificado el RIRPF y el RGAT

El Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, publicado en el BOE del 29 de diciembre de 2022, modificó el RIRPF y del RGAT. En el caso del RIRPF, se adapta la norma a las modificaciones introducidas en la LIRPF por la LPGE para 2023, se modifican los artículos 51, 81.1 y 85.3, y la disposición transitoria decimonovena del RIRPF; en materia de excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social y de retenciones sobre los rendimientos del trabajo. En el caso del RGAT, se modifica su artículo 53, relativo a la obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social.

La norma entró en vigor el día 30 de diciembre de 2022, salvo la modificación del artículo 53 del RGAT, que entró en vigor el 1 de enero de 2023 y las modificaciones de los artículos 81.1 y 85.3 del RIRPF, que se introdujeron con efectos desde el 1 de enero de 2023

Creados el Impuesto de Grandes Fortunas y otros gravámenes temporales

Publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2022 la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por medio de la cual se crean los siguientes gravámenes.

  • El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Se configura como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, con una vigencia de dos años (aplicable en los dos primeros ejercicios en que, a partir de su entrada en vigor, se devengue dicho impuesto, si bien se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión). 
  • El gravamen temporal energético y el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Se configuran con la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

Dicha norma entró en vigor el 28 de diciembre de 2022, salvo su disposición final sexta (de modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación de la norma en el BOE.

En consonancia con las medidas que adopta esta norma, se modifican ciertas cuestiones de la LIP, la LISD y la LIS.

Se rebaja el  IVA de alimentos básicos y se adoptan otras medidas para luchar contra la inflación

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, adopta una serie de medidas de respuesta a las consecuencias de la guerra de Ucrania, así como de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; con entrada en vigor el día 28 de diciembre de 2022. Entre otras, recoge las siguientes:

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023:
    • Se rebaja al 0 % el IVA de los productos básicos de alimentación, antes sujetos al 4 % (pan, queso, huevos, etc.) y el recargo de equivalencia en estos casos será del 0 %. No obstante, el tipo aplicable será el 4 % a partir del 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %; en este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a será del 0,5 %.
    • Se reduce del 10 % al 5 % el IVA aplicable a los aceites y pastas alimenticias, y el recargo de equivalencia será del 0,625 %. El tipo impositivo aplicable será el 10 % a partir del 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %; en este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 %.
  • Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 otras medidas previas, como la aplicación del IVA del 5 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña (fijándose para ellas como recargo de equivalencia el 0,625 %), del IVA del 5 % a determinados suministros de energía eléctrica, del IVA del 4 % a las mascarillas y del 0 % a las vacunas contra el COVID-19 y pruebas diagnósticas, así como la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
  • Asimismo, en el ámbito del IRPF se aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad a partir del 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.

Novedades PGE 2023

Publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2022 la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. 

La LPGE para 2023 adopta múltiples medidas en el ámbito tributario, pudiendo destacarse, entre otras y en el ámbito del IRPF, IS e IVA, las siguientes:

  • IRPF:
    • Ampliación de la deducción por maternidad.
    • Elevación del porcentaje de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada y la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.
    • Elevación de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y del umbral a partir del cual resulta aplicable.
    • Elevación al 10 % la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023. 
    • Incremento de los tipos de gravamen del ahorro.
    • Prórroga de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
  • IS: rebaja en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros.
  • IVA:
    • Tributación al 4 % de artículos de higiene femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
    • Prórroga para el período impositivo 2023 de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
    • Actualización de varios preceptos de la LIVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria, lo que afecta, entre otros, a: el hecho imponible importación de bienes, las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, las exenciones en las exportaciones de bienes, las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, la base imponible de las importaciones de bienes y la liquidación del impuesto en las importaciones.
    • Se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
    • Se realizan ajustes técnicos para adaptar la LIVA a la normativa comunitaria en el ámbito de la regulación del comercio electrónico en el IVA
    • Se modifica el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables.

La «Ley de startups» introduce incentivos fiscales para las empresas emergentes en IS, IRPF e IRNR

El BOE de 22 de diciembre de 2022 publicó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como «Ley de startups», que contempla una serie de incentivos fiscales aplicables a las empresas emergentes

Los incentivos se refieren al ámbito del IS (rebaja del tipo al 15 % durante un máximo de cuatro años y aplazamiento de las deudas tributarias durante los dos primeros años años de actividad), el IRPF (contempla la modificación de la LIRPF en cuanto a cuestiones como la fiscalidad de las stock options, la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación o el régimen fiscal especial de los trabajadores desplazados a territorio español) y el IRNR (se modifica la LIRNR en materia de rentas exentas). En concreto, las modificaciones afectan a los artículos 14, 42.3, 43.1, 68.1, 93 y se añade una nueva disposición adicional quincuagésima tercera a la LIRPF; y se modifica el artículo 14.1 de la LIRNR

Con carácter general, la norma entró en vigor el día 23 de diciembre, aunque las modificaciones en la LIRPF se introducen con efectos desde el 1 de enero de 2023.

Publicada la orden de módulos para el año 2023

Se publica en el BOE de 1 de diciembre de 2022 la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En ella se incorporan medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas en 2022 y 2023, una reducción del rendimiento neto calculado por este método para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma en 2022 y 2023, así como una reducción del 15 % del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en todas las actividades económicas en 2022 (que se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado del cuarto trimestre de 2022).

La norma entrará en vigor el 2 de diciembre de 2022, con efectos para el año 2023.









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