Dentro de las múltiples novedades establecidas por la reforma de las pensiones 2023 encontramos una serie de importantes modificaciones que afectan, con efectos del 01/04/2023, a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
La norma modifica los arts. 190, 191.2 y 192 de la LGSS con el objetivo de «mejorar la protección de los menores con cáncer y otras enfermedades graves», estableciendo:
- Cuando el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave hayan sido diagnosticados antes de alcanzar la mayoría de edad y persista la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado, si se acreditan los requisitos exigidos con carácter general se podrá reconocer la prestación económica hasta los 23 años.
- Si antes de alcanzar la edad de 23 años el causante acreditaba, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, una vez cumplidos los 23 años se mantiene la prestación económica hasta que la persona cumpla 26 años.
- Se flexibilizan los requisitos para acceder a la prestación económica en los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho constituida en los términos del art. 221 de la LGSS, así como cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género, ya que se reconoce el derecho a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que acredite los requisitos exigidos.
En relación con estos artículos encontramos la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplir 23 años.
La D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo permite a las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores,, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 23 años de edad antes del 1 de abril de 2023 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo), puedan volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo siempre que el hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento antes de alcanzar dicha edad.
Esta modificación necesariamente exige dar nueva redacción al art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, norma laboral que autoriza la reducción de jornada en estos supuestos, y se complementa con la modificación, mediante la disposición final cuarta, del artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para extender las mismas mejoras a los empleados públicos.