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Luz verde a las rectificaciones de las declaraciones de impuestos en plazo

La medida se incluye en la ley aprobada definitivamente por el Congreso, que modifica la Ley General Tributaria para trasponer varias directivas europeos.

18 de mayo Expansión

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves de forma definitiva el proyecto de ley que modifica la Ley General Tributaria para trasponer varias directivas europeas de ámbito tributario y de cooperación fiscal (DAC 7), que incluye un nuevo procedimiento para que los contribuyentes puedan rectificar sus declaraciones de impuestos de una forma más ágil respecto a la existente hasta ahora.

La aprobación definitiva de la ley llega después de que la Cámara Baja haya validado este jueves todas las enmiendas que habían sido incorporadas al texto durante su tramitación en el Senado a iniciativa del PSOE.

Unas de las principales novedades introducidas por la nueva ley, por medio de una enmienda presentada por PSOE y Unidas Podemos al texto original durante la tramitación en el Congreso, es la implantación de la denominada autoliquidación rectificativa como sistema único con el que permitir rectificar, completar o modificar una liquidación de impuestos ya presentada, con independencia de su resultado.

La autoliquidación rectificativa sustituirá al sistema vigente hasta ahora, que, dependiendo de si la intención del contribuyente es modificar la declaración para pagar más o para pagar menos, requiere realizar una declaración complementaria o realizar una solicitud de rectificación, respectivamente.

CONTABILIDAD EN LAS COMPROBACIONES

Por otra parte, otra enmienda introducida por PSOE y Unidas Podemos refuerza la labor de la Administración tributaria en las comprobaciones limitadas, haciendo obligatorio de forma expresa que las compañías tengan que aportar su contabilidad.

En concreto, se modifica el artículo 136 de la Ley General Tributaria, referente a las comprobaciones limitadas, en el que hasta ahora se excluía de forma expresa la contabilidad mercantil de la documentación que la Administración Tributaria podía requerir, aunque sí se reconocía la posibilidad de que el obligado tributario la aportase sin haber requerimiento previo.

Ahora, la enmienda aprobada establece que, "en el procedimiento de comprobación limitada, a los efectos de mejorar la efectividad de este, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil. En concreto, la nueva redacción establecida por la enmienda señala que "el examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración Tributaria.

OTRAS MEDIDAS

Entre los aspectos que regula la trasposición de la directiva comunitaria de cooperación fiscal, la conocida como DAC 7, se encuentran las inspecciones conjuntas a nivel europeo y la introducción de un nuevo marco de intercambio de información sobre plataformas digitales y de las reglas para el intercambio de información entre los países de la OCDE.

Así, las plataformas tendrán que registrarse en el censo, obtener ciertas informaciones de sus "vendedores", como su identificación, los precios cobrados y los tributos retenidos, y suministrar la información a la Agencia Tributaria en enero del año siguiente, de manera que los datos se intercambiarán con los Estados donde se encuentre la residencia del vendedor o arrendador del inmueble.

La ley también regula el acceso de la Administración a la información sobre titularidades reales; y libera a los asesores fiscales protegidos por el secreto profesional de informar de su condición a otros intermediarios de mecanismos transfronterizos de planificación.

Por último, entre los cambios añadidos por el Senado y validados este jueves, se limitan las deducciones que los fondos de titulización de activos y de hipotecas pueden aplicar en el Impuesto de Sociedades por sus gastos financieros, de forma que ahora quedarán sujetos al límite del 30% del beneficio operativo que se aplica a la mayoría de las empresas.

Hasta ahora quedaban exentos de dicho límite tanto los fondos de titulización de activos como los fondos de titulización hipotecaria, junto con las entidades de crédito y aseguradoras, pero la nueva ley cambia esto debido a que la directiva europea no lo permite al no estar incluidas en la definición de sociedad financiera









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