Los trabajadores expatriados, aquellos empleados
de empresas españolas desplazados a terceros países, podrán seguir cotizando a
la Seguridad Social española para no perder el acceso a la futura pensión de
jubilación ni al resto de la acción protectora de este organismo.
20
de mayo Expansión
Según la orden que ultima el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, este cambio normativo viene motivado porque la
desvinculación con la Seguridad Social desincentivaba a los trabajadores,
especialmente a aquellos en una etapa cercana a la jubilación, a aceptar la
propuesta de sus empresas de desplazarse a trabajar al extranjero.
Hasta el momento, los trabajadores que se
trasladan a países que tienen acuerdo con España en materia de seguridad social
se ven obligados a desvincularse de la Seguridad Social española pasado un
tiempo, quedando bajo el auspicio del sistema de protección social
existente en el país al que hayan sido desplazados.
Sin embargo, la nueva orden de la Seguridad
Social permitirá a los trabajadores continuar sujetos voluntariamente a
la legislación española una vez agotado el período máximo de desplazamiento
previsto, que varía en función del país de destino.
Para ello, la empresa, tras acordarlo con
el trabajador, podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social
que este continúe sujeto a la legislación española de la Seguridad
Social.
Esta situación ya era aplicable para los
trabajadores expatriados en países en los que no resulta aplicable ningún
instrumento de coordinación de los sistemas de la Seguridad Social, o si bien
dichos trabajadores "no están incluidas dentro de su ámbito de aplicación
subjetivo", según recuerda la agencia Efe.
Esos trabajadores expatriados que voluntariamente optan por seguir dentro del sistema español de la
Seguridad Social mantienen algunos de los derechos que otorga la acción
protectora de dicho sistema, en concreto las pensiones
contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de
contingencias comunes, así como la pensión contributiva de jubilación.
Para los trabajadores en países sin
acuerdo entre los sistemas de la Seguridad Social, la acción
protectora se amplía a los subsidios por incapacidad temporal por
contingencias comunes o profesionales, por nacimiento y cuidado de menor, por
corresponsabilidad en el cuidado del lactante, por cuidado de menores afectados
por cáncer u otra enfermedad grave, y por riesgo durante el embarazo y la
lactancia natural.
De acuerdo con el texto, aquellos trabajadores
que, cuando entre el texto en vigor, ya estuvieran de alta en el
sistema del país en el que trabajan desplazados, podrán solicitar la
vinculación voluntaria a la Seguridad Social española en un plazo de seis meses
desde que entre en vigor la orden.
Sin embargo, ese texto detalla que la orden "no originará ningún derecho
para un período anterior a la fecha de su aplicación", es decir, que
aquellos trabajadores expatriados que hayan cotizado ya en un sistema de un
tercer país no podrán recuperar o trasladar esas cotizaciones a la Seguridad
Social española.