La interpretación de la DGT sobre la no deducción
de los intereses de demora crea un 'roto' en la Declaración de la Renta de este
año.
19
de abril Expansión
La Dirección General de Tributos (DGT) ha hecho un roto en la declaración de la
Renta de este año con su interpretación sobre la imposibilidad de deducir los
intereses de demora. La consulta concluye que en estas cantidades, además de
contabilizarse en la base imponible general, no hay ajuste por inflación y
tampoco se puede deducir ningún gasto.
Tributos interpreta así una controvertida sentencia del Tribunal
Supremo que introdujo en enero un sorpresivo cambio de criterio. El fallo exige
ahora que los contribuyentes tributen por los intereses de demora que les pague
la Agencia Tributaria y a tipos más altos que antes de liberarlos de toda carga
fiscal. La Agencia Tributaria recuperará hasta el 54% de las compensaciones que
abona.
"La DGT toca un tema que el Supremo no trató
en su sentencia, que es la deducción de gastos necesarios para la obtención de
dichos intereses", explica Esaú Alarcón, socio de Gibernau. "Tributos
se aferra a la literalidad de una letra de un precepto para considerarlos no deducibles",
añade el abogado.
Sin embargo, Alarcón recuerda que existe jurisprudencia del propio Supremo en materia
de otro tipo de intereses indemnizatorios que sí ha considerado determinados
gastos -honorarios de arquitectos, abogados- como deducibles. "Se podría
decir que la DGT adopta un criterio maximalista y que, en determinados casos
concretos, puede resultar contrario al principio de capacidad económica.
Verbigracia, si esos intereses sirven para pagar al abogado y el contribuyente
no recibe nada", concluye Alarcón.
Tradicionalmente, Hacienda había considerado que el contribuyente debía tributar en el IRPF
por los intereses que le abonaba, integrándolos como ganancias patrimoniales en
la base imponible del ahorro. La práctica, sin embargo, comenzó a ser recurrida
en los tribunales, en una batalla judicial que concluyó en el Supremo.
En diciembre de 2020, sus magistrados dictaminaron
que "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al
efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF".
"Cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el
mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino
que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida",
explicaba el fallo. No es que los intereses de demora estén exentos de IRPF,
matizaba, es que directamente quedan fuera del alcance del tributo.
Pero aquel criterio acaba de dar un vuelco. Una nueva mayoría de la Sección Segunda de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, capitaneada por el
único de los ocho magistrados que se opuso al fallo de 2020 acaba de fallar a
favor de Hacienda exigiendo que los intereses de demora que abone sean
gravados.
El citado fallo de hace dos años alega el ponente, "no se adoptó por unanimidad. Un nuevo
examen de la problemática que nos viene ocupando conduce a esta sala a cambiar,
expresamente, de criterio". La sentencia aduce que "al menos de
manera expresa, la Ley del IRPF no alberga ningún supuesto de no sujeción ni
ningún supuesto de exención" que case con los intereses de demora, pese
que los supuestos previstos "no son, ni mucho menos reducidos". Como
ocurre con otras "indemnizaciones por daños", como un "retraso
del abono del justiprecio".