La cuota estará bonificada un 95% y afectará a las
remuneradas y no remuneradas
18
de marzo CincoDias
El Real Decreto-ley que recoge la segunda fase de
la reforma de pensiones que publicó
este viernes el BOE recoge también “la inclusión en el sistema de Seguridad
Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas
externas incluidas en programas de formación”. La cotización por estos
estudiantes en formación estará bonificada al 95% y entrará en vigor el próximo
1 de octubre, según esta normativa.
Así, la realización de prácticas formativas en
empresas, instituciones o
entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas
académicas externas se hará por parte de dos colectivos: los alumnos
universitarios y los de formación profesional (salvo FP intensiva).
Estos estudiantes quedarán integrados en el
Régimen General de la Seguridad Social –excepto los que hagan prácticas a bordo
de embarcaciones, que lo harán en el Régimen Especial del Mar– y cotizarán por
contingencias comunes y profesionales, pero no por desempleo, Fondo de Garantía
Salarial (Fogasa) ni por formación profesional. Y en las prácticas no remuneradas
se excluirá también la prestación de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes.
En el caso de prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social (alta, baja y abono de cotizaciones) corresponderá a la entidad u
organismo que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera
el empresario. En las prácticas no remuneradas estas obligaciones serán de la
empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que diga que la
responsable es la entidad formadora. En ambos casos “está expresamente excluida
la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)”,
indica el texto legal.
La cotización en el supuesto de prácticas
formativas remuneradas esta se
determinará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos
formativos en alternancia. La base de cotización mensual aplicable a efectos de
prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento para el
grupo de cotización 7.
Mientras que en las no remuneradas la cotización
consistirá en “una cuota
empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes, que
tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de incapacidad temporal derivada
de contingencias comunes”.
El texto legal señala, además, que “las
administraciones públicas competentes llevarán a cabo planes específicos para
la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas
formativas que encubren puestos de trabajo”.
Finalmente, los estudiantes que estén realizando
prácticas del tipo que recoge la norma con anterioridad a su entrada en vigor,
podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos
que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que
les reconozca el cómputo de la cotización por los periodos de formación o
realización de prácticas no laborales y académicas realizadas antes de la fecha
de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.