En cumplimiento de la doctrina del TC y del Supremo, las
administraciones se están allanando a las demandas que reclaman la nulidad del
impuesto de plusvalía abonado
19
de mayo Confilegal
Esto le ha
pasado al abogado José Luis Ortiz Miranda, en un caso en el que unos clientes
vendieron una finca -piso y plaza de garaje- por 28.000 euros menos de lo que
les había costado y en la demanda invocó esta doctrina.
Los
ayuntamientos no pueden girar a los contribuyentes el impuesto de plusvalía si
por la venta de un inmueble se obtiene menor precio que por su compra.
Esto es así por la reciente sentencia del Tribunal
Supremo (TS) 414/2023, de 28 de marzo que establece que deben
anularse todas las liquidaciones recurridas en plazo a 26 de octubre de 2021.
Y por la que dictó el Tribunal Constitucional (TC)
el 26 de octubre de 2021 (182/2021) declarando la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a9 y 110.4 del
Texto Refundido de Haciendas Locales, porque no diferencian cuando existe una
plusvalía o una minusvalía entre la compra (o donación) y la venta de un
inmueble.
En cumplimiento de estas sentencias, las
administraciones se están allanando a las demandas que reclaman la nulidad del
impuesto de plusvalía abonado.
Así ha ocurrido, por ejemplo, con la Diputación de
Cádiz.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
1 de Cádiz ha dictado una diligencia de ordenación, de 15 de mayo, que acoge el
allanamiento de la Diputación a la demanda de un matrimonio, que ha estado
asistido por el abogado José Luis Ortiz Miranda, socio-director de
Bufete Ortiz Miranda, y ha dado traslado de este a los demandantes para
alegaciones.
El letrado ha dicho que está de acuerdo con el
allanamiento, pero que además quiere los intereses, porque esto se pagó hace
dos años.
Ahora, el Juzgado dictará un auto homologando el
acuerdo. En consecuencia, se anularán las liquidaciones del impuesto de
plusvalía por 3.488,63 euros por la venta de un piso y 387,70 euros por la
venta de una plaza de garaje, y se reintegrarán dichos importes a los
contribuyentes, con sus intereses.
EL CASO
El 28 de diciembre de 2007, esta pareja compró un
piso y una plaza de garaje en la localidad de Puerto Real (Cádiz) por 207.000
euros.
·
En julio de
2020 los vendieron por 179.900 euros, 28.000 euros más barato.
Ante la venta de la vivienda, el Ayuntamiento de
Puerto Real les expidió liquidaciones en concepto de Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por 2.951,22 euros y
387,70 euros, respectivamente.
No estando conforme con la liquidación, pusieron
el caso en manos del abogado José Luis Ortiz Miranda y presentaron un escrito
al Consistorio, conforme a los artículos 47 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pidiendo la nulidad de las liquidaciones y el
reintegro del dinero con sus intereses.
·
José Luis
Ortiz Miranda está especializado en derecho bancario, en derecho sanitario y
negligencias médicas y cuenta con más de 35 años de trayectoria profesional.
Ortiz enfocó el caso invocando las citadas dos
sentencias del TC.
“El Juzgado aplica la nueva doctrina del TS y del
Constitucional, de tal suerte que en lo sucesivo los ayuntamientos no podrán
girar el impuesto de plusvalía a los contribuyentes, si la venta se produce por
precio inferior a la compra, cosa que actualmente está a la orden del día por
la caída de los precios del ladrillo”, señala José Luis Ortiz.
“ESTA RESOLUCIÓN ES UN HITO QUE ABRIRÁ LOS OJOS A
MUCHOS CONTRIBUYENTES”
Este abogado destaca que “resoluciones como ésta
constituyen un hito, porque abrirán los ojos a muchos contribuyentes que han
pagado indebidamente un impuesto de plusvalía, que no tenían que haber pagado,
y pueden recuperar su dinero con los correspondientes intereses”.
Ortiz sostiene que “no tiene sentido pagar un
impuesto de plusvalía cuando lo que sufren es una minusvalía, como ocurre en
este caso, ya que en 2007 compraron por 207.000 euros y siete años más tarde,
en el 2020, vendieron por 179.000, por lo que han sufrido un empobrecimiento,
una minusvalía de 28.000 euros”.
“Encima de que te empobreces, te reclaman los
impuestos de plusvalía. Esto va contra la naturaleza del impuesto de plusvalía
porque como la palabra indica es plusvalía, algo que incrementa de valor, no
que decrece, como aquí ocurre”, concluye.