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Los ayuntamientos no pueden girar la plusvalía a los contribuyentes si se obtiene menor precio por la venta que por su compra

En cumplimiento de la doctrina del TC y del Supremo, las administraciones se están allanando a las demandas que reclaman la nulidad del impuesto de plusvalía abonado

19 de mayo Confilegal

Esto le ha pasado al abogado José Luis Ortiz Miranda, en un caso en el que unos clientes vendieron una finca -piso y plaza de garaje- por 28.000 euros menos de lo que les había costado y en la demanda invocó esta doctrina.

Los ayuntamientos no pueden girar a los contribuyentes el impuesto de plusvalía si por la venta de un inmueble se obtiene menor precio que por su compra.

Esto es así por la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) 414/2023, de 28 de marzo que establece que deben anularse todas las liquidaciones recurridas en plazo a 26 de octubre de 2021.

Y por la que dictó el Tribunal Constitucional (TC) el 26 de octubre de 2021 (182/2021) declarando la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a9 y 110.4 del Texto Refundido de Haciendas Locales, porque no diferencian cuando existe una plusvalía o una minusvalía entre la compra (o donación) y la venta de un inmueble. 

En cumplimiento de estas sentencias, las administraciones se están allanando a las demandas que reclaman la nulidad del impuesto de plusvalía abonado.

Así ha ocurrido, por ejemplo, con la Diputación de Cádiz.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz ha dictado una diligencia de ordenación, de 15 de mayo, que acoge el allanamiento de la Diputación a la demanda de un matrimonio, que ha estado asistido por el abogado José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz Miranda, y ha dado traslado de este a los demandantes para alegaciones.

El letrado ha dicho que está de acuerdo con el allanamiento, pero que además quiere los intereses, porque esto se pagó hace dos años.

Ahora, el Juzgado dictará un auto homologando el acuerdo. En consecuencia, se anularán las liquidaciones del impuesto de plusvalía por 3.488,63 euros por la venta de un piso y 387,70 euros por la venta de una plaza de garaje, y se reintegrarán dichos importes a los contribuyentes, con sus intereses. 

EL CASO

El 28 de diciembre de 2007, esta pareja compró un piso y una plaza de garaje en la localidad de Puerto Real (Cádiz) por 207.000 euros.

·         En julio de 2020 los vendieron por 179.900 euros, 28.000 euros más barato.

Ante la venta de la vivienda, el Ayuntamiento de Puerto Real les expidió liquidaciones en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por 2.951,22 euros y 387,70 euros, respectivamente.

No estando conforme con la liquidación, pusieron el caso en manos del abogado José Luis Ortiz Miranda y presentaron un escrito al Consistorio, conforme a los artículos 47 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo la nulidad de las liquidaciones y el reintegro del dinero con sus intereses.

·         José Luis Ortiz Miranda está especializado en derecho bancario, en derecho sanitario y negligencias médicas y cuenta con más de 35 años de trayectoria profesional.

Ortiz enfocó el caso invocando las citadas dos sentencias del TC.

“El Juzgado aplica la nueva doctrina del TS y del Constitucional, de tal suerte que en lo sucesivo los ayuntamientos no podrán girar el impuesto de plusvalía a los contribuyentes, si la venta se produce por precio inferior a la compra, cosa que actualmente está a la orden del día por la caída de los precios del ladrillo”, señala José Luis Ortiz.

“ESTA RESOLUCIÓN ES UN HITO QUE ABRIRÁ LOS OJOS A MUCHOS CONTRIBUYENTES”

Este abogado destaca que “resoluciones como ésta constituyen un hito, porque abrirán los ojos a muchos contribuyentes que han pagado indebidamente un impuesto de plusvalía, que no tenían que haber pagado, y pueden recuperar su dinero con los correspondientes intereses”.

Ortiz sostiene que “no tiene sentido pagar un impuesto de plusvalía cuando lo que sufren es una minusvalía, como ocurre en este caso, ya que en 2007 compraron por 207.000 euros y siete años más tarde, en el 2020, vendieron por 179.000, por lo que han sufrido un empobrecimiento, una minusvalía de 28.000 euros”. 

“Encima de que te empobreces, te reclaman los impuestos de plusvalía. Esto va contra la naturaleza del impuesto de plusvalía porque como la palabra indica es plusvalía, algo que incrementa de valor, no que decrece, como aquí ocurre”, concluye.









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