La Dirección General de Tributos se pronuncia
sobre una consulta relativa a si están exentas de tributación las rentas
vitalicias que se perciben como indemnización.
8
de marzo Expansión
La Dirección General de Tributos (DGT)
ha aclarado que las rentas vitalicias que se reciben como
indemnización a consecuencia de un caso de responsabilidad civil por
daños personales, cuya cuantía sea reconocida judicialmente a consecuencia,
están exentas de tributar en el IRPF.
Tributos da respuesta de esta forma a la pregunta
planteada por unos consultantes cuyo hijo sufrió un accidente de
tráfico en 1995 que le
produjo lesiones, por las que fue declarado en estado de incapacidad total.
A la víctima se le concedió una indemnización por
secuelas y, además, una renta vitalicia, respondiendo civilmente de manera
directa una compañía aseguradora. La DGT recuerda que el artículo 7 d) de la
Ley del IRPF reconoce como renta exenta de tributación las indemnizaciones como
consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal
o judicialmente reconocida".
Para la Dirección General de Tributos, en esta categoría entra también la renta
vitalicia, por lo que determina que "la exención alcanzará
a la cuantía que se perciba en concepto de renta vitalicia".