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Las empresas ganan terreno a Hacienda en su batalla por deducir el sueldo de sus consejeros

La Audiencia Nacional da un paso más en favor de estos beneficios fiscales y desmonta la denominada 'doctrina del milímetro' aplicada por la Administración Tributaria desde hace años para rechazarlas.

11 de febrero Expansión

Es una de las controversias fiscales que más preocupa a las empresas y sus administradores. La Inspección de Hacienda discute desde hace años la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de la retribución de consejeros y administradores. Los argumentos de la Administración para rechazar este beneficio fiscal se conocen como doctrina del milímetro.

Resumidamente, esta doctrina propugna que, para que puedan deducirse como gastos las retribuciones de los administradores de una compañía, es necesario que concurran dos requisitos. Por un lado, que la posibilidad de retribuciones esté expresamente prevista en los estatutos sociales. Por otra parte, obliga a que esa previsión permita conocer el importe a satisfacer con certeza. Es decir, que el importe de la retribución quede perfectamente determinado en los estatutos, al milímetro.

Esta rígida interpretación de los servicios tributarios ha hecho correr ríos de tinta en forma de recursos y procedimientos judiciales. El último paso sobre este asunto lo ha dado la Audiencia Nacional (AN), que acaba de confirmar la posibilidad de deducir en el Impuesto de Sociedades las retribuciones de consejeros y administradores. La nueva sentencia, que adelantó EXPANSIÓN el martes, desmonta la doctrina del milímetro.

En esta última sentencia -en la que los expertos de litigación tributaria de PwC Tax & Legal han representado a un grupo multinacional de distribución de bebidas-, la Audiencia Nacional concluye que la Administración está aplicando una interpretación excesivamente rígida, que debe ser rechazada. "Ni se han menoscabado las garantías de los socios, ni ha existido impugnación alguna de los acuerdos de la Junta", apunta el fallo.

En este caso, tanto la Administración Tributaria como el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) rechazaron la deducción de las retribuciones satisfechas a los Administradores pese a que el carácter remunerado del cargo constaba en estatutos y también el sistema de retribución. La Administración se acogía a que estos pagos estaban configurados como una participación en los beneficios con el establecimiento de un límite máximo del 10%. La Administración entendió que el importe concreto a satisfacer por la compañía no estaba determinado con la certeza que consideraba necesaria para la deducción del gasto.

"En mi opinión, con esta sentencia la Audiencia Nacional da un paso más en aras de huir del criterio excesivamente formalista seguido por la Administración y afirma que no es preciso que los estatutos especifiquen ni la cuantía ni el porcentaje concretos de la retribución de los administradores, siendo válido que se fije un importe o límite máximo a la Junta. Es decir, no es preciso que la cuantía esté delimitada al milímetro", subraya Adal Salamanca, socio de Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal.

Esta sentencia de la Audiencia Nacional se suma a otra reciente decisión del mismo órgano judicial. En septiembre del año pasado, admitió la deducibilidad de las retribuciones de consejeros y administradores, siempre que se cumpla la normativa mercantil, evitando criterios excesivamente formalistas.

El fallo -de 21 de septiembre de 2022 y cuya dirección letrada ha correspondido a Garrigues-, se aleja de estos criterios rigoristas, al igual que ya ocurrió con sentencias previas del mismo tribunal para supuestos de sociedades unipersonales o de casos en que las retribuciones no habían sido impugnadas. En esta ocasión afectó a una sociedad cotizada en cuyos estatutos se preveía el carácter remunerado del cargo, estableciendo un sistema retributivo distinto en función de si los consejeros ejercían o no funciones ejecutivas. En ninguno de los casos se preveían importes concretos, sino que se establecían remisiones a las correspondientes aprobaciones por los órganos de decisión de la sociedad.

La Audiencia Nacional acepta así la deducibilidad de las retribuciones y realiza varias reflexiones soportadas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por un lado, entiende por sistema de retribución el conjunto de reglas encaminadas a determinar la retribución. A su juicio, este sistema debe ser claro y preciso, pero la norma mercantil concede un amplio margen de libertad para fijar en los estatutos el sistema de retribución, siempre preservando el interés de los accionistas.

Además, si en los estatutos se fija el carácter retribuido del cargo de consejero y se establece un conjunto de reglas encaminadas a determinar esa retribución, el gasto debe ser deducible, aunque la determinación de su cuantía se deje a la junta o al consejo de administración. Según la AN, la distinción entre consejeros ejecutivos y no ejecutivos no provoca que las retribuciones incumplan la normativa mercantil, porque esta cuestión no es relevante para enjuiciar la legalidad de la retribución. Lo relevante es que los estatutos prevean la retribución del administrador y fijen un sistema de retribución.

El asunto, en cualquier caso, está ya en manos del Supremo. Los magistrados han visto interés casacional en decidir sobre la deducibilidad de estas retribuciones.









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