La Audiencia Nacional da un paso más en favor de
estos beneficios fiscales y desmonta la denominada 'doctrina del milímetro'
aplicada por la Administración Tributaria desde hace años para rechazarlas.
11
de febrero Expansión
Es una de las controversias fiscales que más
preocupa a las empresas y sus administradores. La Inspección de Hacienda discute desde hace años la deducibilidad
en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de la retribución de consejeros y
administradores. Los argumentos de la Administración para rechazar este
beneficio fiscal se conocen como doctrina del milímetro.
Resumidamente, esta doctrina propugna que, para que puedan deducirse como gastos las
retribuciones de los administradores de una compañía, es necesario que
concurran dos requisitos. Por un lado, que la posibilidad de retribuciones
esté expresamente prevista en los estatutos sociales. Por otra
parte, obliga a que esa previsión permita conocer el importe a satisfacer con
certeza. Es decir, que el importe de la retribución quede perfectamente
determinado en los estatutos, al milímetro.
Esta rígida interpretación de los servicios
tributarios ha hecho correr ríos
de tinta en forma de recursos y procedimientos judiciales. El último paso sobre
este asunto lo ha dado la Audiencia Nacional (AN), que acaba de
confirmar la posibilidad de deducir en el Impuesto de Sociedades las
retribuciones de consejeros y administradores. La nueva sentencia, que adelantó
EXPANSIÓN el martes, desmonta la doctrina del milímetro.
En esta última sentencia -en la que los expertos de litigación
tributaria de PwC Tax & Legal han representado a un grupo
multinacional de distribución de bebidas-, la Audiencia Nacional concluye que
la Administración está aplicando una interpretación excesivamente rígida, que
debe ser rechazada. "Ni se han menoscabado las garantías de los socios, ni
ha existido impugnación alguna de los acuerdos de la Junta", apunta el
fallo.
En este caso, tanto la Administración Tributaria como el Tribunal Económico
Administrativo Central (TEAC) rechazaron la deducción de las retribuciones
satisfechas a los Administradores pese a que el carácter remunerado del cargo
constaba en estatutos y también el sistema de retribución. La
Administración se acogía a que estos pagos estaban configurados como
una participación en los beneficios con el establecimiento de un
límite máximo del 10%. La Administración entendió que el importe concreto a
satisfacer por la compañía no estaba determinado con la certeza que consideraba
necesaria para la deducción del gasto.
"En mi opinión, con esta sentencia la
Audiencia Nacional da un paso más en aras de huir del criterio excesivamente
formalista seguido por la Administración y afirma que no es preciso que los
estatutos especifiquen ni la cuantía ni el porcentaje concretos de la retribución
de los administradores, siendo válido que se fije un importe o límite
máximo a la Junta. Es decir, no es preciso que la cuantía esté delimitada al
milímetro", subraya Adal Salamanca, socio de Procedimientos Tributarios de
PwC Tax & Legal.
Esta sentencia de la Audiencia Nacional se suma a
otra reciente decisión del mismo órgano judicial. En septiembre del año pasado,
admitió la deducibilidad de las retribuciones de consejeros y
administradores, siempre que se cumpla la normativa mercantil, evitando
criterios excesivamente formalistas.
El fallo -de 21 de septiembre de 2022 y cuya dirección letrada ha correspondido a
Garrigues-, se aleja de estos criterios rigoristas, al igual que ya ocurrió con
sentencias previas del mismo tribunal para supuestos de sociedades
unipersonales o de casos en que las retribuciones no habían sido impugnadas. En
esta ocasión afectó a una sociedad cotizada en cuyos estatutos
se preveía el carácter remunerado del cargo, estableciendo un sistema
retributivo distinto en función de si los consejeros ejercían o no funciones
ejecutivas. En ninguno de los casos se preveían importes concretos, sino que se
establecían remisiones a las correspondientes aprobaciones por los órganos de
decisión de la sociedad.
La Audiencia Nacional acepta así la deducibilidad
de las retribuciones y realiza varias reflexiones soportadas en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por un lado, entiende por sistema de
retribución el conjunto de reglas encaminadas a determinar la retribución. A su
juicio, este sistema debe ser claro y preciso, pero la norma mercantil concede
un amplio margen de libertad para fijar en los estatutos el sistema de
retribución, siempre preservando el interés de los accionistas.
Además, si en los estatutos se fija el carácter retribuido del cargo de
consejero y se establece un conjunto de reglas encaminadas a
determinar esa retribución, el gasto debe ser deducible, aunque la
determinación de su cuantía se deje a la junta o al consejo de administración.
Según la AN, la distinción entre consejeros ejecutivos y no ejecutivos no
provoca que las retribuciones incumplan la normativa mercantil, porque esta
cuestión no es relevante para enjuiciar la legalidad de la retribución. Lo
relevante es que los estatutos prevean la retribución del administrador y fijen
un sistema de retribución.
El asunto, en cualquier caso, está ya en manos del
Supremo. Los magistrados han visto interés casacional en decidir sobre la
deducibilidad de estas retribuciones.