Una norma en tramitación parlamentaria refuerza la
labor de la Administración tributaria en las comprobaciones limitadas.
14
de abril Expansión
Novedades en la comprobación por parte de Hacienda
de la contabilidad de las empresas. El proyecto de ley sobre cooperación administrativa en materia de
fiscalidad, que traspone la reforma europea de la directiva sobre cooperación
administrativa en el ámbito fiscal, la conocida como DAC 7, ha incorporado
durante su tramitación en el Congreso de los Diputados varias
enmiendas presentadas por PSOE y Unidas Podemos para
endurecer el control a las empresas en materia de lucha contra el fraude.
En concreto, una de las enmiendas aprobadas modifica el artículo 136 de la Ley General
Tributaria, referente a las comprobaciones limitadas, en el que hasta ahora se
excluía de forma expresa la contabilidad mercantil de la documentación que la
Administración Tributaria podía requerir, aunque sí se reconocía la posibilidad
de que el obligado tributario la aportase sin haber requerimiento previo.
Ahora, la enmienda aprobada establece que, "en el procedimiento de
comprobación limitada, a los efectos de mejorar la efectividad de este, se reconoce
la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad
mercantil. En concreto, la nueva redacción establecida por la enmienda señala
que "el examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia
entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la
Administración Tributaria.
El texto, actualmente en tramitación en el Senado, también establece
que la contabilidad deberá ser examinada en el domicilio, local, despacho u
oficina del obligado tributario, en presencia de este o de la persona que
designe, salvo que aquel consienta su examen en las oficinas públicas. No
obstante, la Administración tributaria podrá analizar en sus oficinas las
copias de la contabilidad en cualquier soporte".
Con esta medida, el secretario general de los técnicos de Hacienda (Gestha) indica
que la intención es dar cobertura legal a la hora de poder obligar a las
empresas o sus asesores fiscales a aportar los libros contables cuando la
administración tributaria realiza comprobaciones limitadas de algún impuesto,
como el IVA. Hasta ahora, aunque lo habitual es que en caso de solicitar la
contabilidad el asesor o empresario la aportase, no existía el respaldo legal
para poder obligar a hacerlo, por lo que cabía lugar para negarse a presentar
la contabilidad requerida.